Emiten disposiciones para proteger la integridad de los elementos que brindan seguridad pública - Periódico EL Pais

Emiten disposiciones para proteger la integridad de los elementos que brindan seguridad pública

Emiten disposiciones para proteger la integridad de los elementos que brindan seguridad pública

Proteger la integridad de los miembros de la Policía Nacional Civil (PNC), Fuerza Armada, Dirección General de Centros Penales, Fiscalía General de la República (FGR) y Órgano Judicial es el objetivo de las disposiciones especiales que la Asamblea Legislativa decretó este día y que establecen medidas penales, penitenciarias, institucionales, administrativas y asistenciales para los elementos de las instituciones en mención, sus cónyuges y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Quienes cometan delitos contra la vida, integridad personal, libertad individual y autonomía personal de los elementos de las instituciones señaladas y de sus familiares, serán excluidos de beneficios penales y penitenciarios como suspensión condicional de la ejecución de la pena, libertad condicional, entre otros. También tendrán restricciones de libertad de desplazamiento y visitas, mientras estén privados de libertad.

En cuanto a los protocolos de seguridad, las instituciones, según mandatan las disposiciones, deberán designar un responsable para la creación e implementación de los mismos, a fin de proteger a su personal. La PNC será quien apoye a las instituciones que lo requieren para la formulación y ejecución de estos protocolos. Además se establecen medidas judiciales de protección para quienes las soliciten.

Medidas de Asistencia

A partir de la vigencia de las disposiciones especiales, cuando un miembro de los entes indicados fallezca a consecuencia del servicio, ya sea durante su jornada o fuera de ella, su cónyuge o compañero de vida e hijos sobrevivientes deberán gozar de los siguientes beneficios: atención psicológica, becas para sus hijos menores o mayores de edad, vivienda digna a través de las instituciones del Estado y trabajo para el cónyuge sobreviviente, así como otras establecidas por las instituciones y sus normativas.

Financiamiento de las medidas

Para el financiamiento de las medidas contempladas en las disposiciones especiales de podrán destinar recursos de la Ley de Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana y Convivencia y del Presupuesto General de la Nación. Además se podrá contar con el financiamiento o apoyo de asociaciones y fundaciones de beneficencia, de la cooperación internacional y la creación de un fideicomiso.

En torno a la ejecución, las unidades responsables informarán cada noventa días a la Comisión de Seguridad Pública y Combate a la Narcoactividad de las acciones que se realicen en torno a los programas en desarrollo, montos invertidos, los bienes y prestaciones de servicios, detalles de las inversiones efectuadas por rubro de gasto y los mecanismos de control y supervisión de la inversión.

Las diputadas y diputados coincidieron en que, con lo avalado, se envía un mensaje de unidad a la ciudadanía sobre su férreo compromiso para combatir la criminalidad.

Fuente: Asamblea Legislativa

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