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La Asamblea Legislativa aprobó una serie de reformas que amplían el período para recibir esta prestación para empleados del sector público y privado, además de pensionados y pensiones alimenticias. Además, los aguinaldos de hasta $1,500 no estarán sujetos a retención del Impuesto sobre la Renta.
Con el propósito de brindar a los trabajadores y pensionados más opciones para disponer y organizar sus recursos de fin de año, la Asamblea Legislativa aprobó cinco iniciativas que amplían el período para el pago del aguinaldo y otros beneficios económicos.
Las reformas —todas aprobadas con 60 votos— permitirán que estos recursos puedan entregarse desde el 1 de octubre, mientras que una disposición adicional establece que el aguinaldo estará exento de la retención del Impuesto sobre la Renta hasta un límite de $1,500.
Aguinaldo de trabajadores
Una de las reformas modifica los artículos 197, 200 y 202 del Código de Trabajo, con el objetivo de adelantar el período en el que los trabajadores pueden recibir su aguinaldo.
La modificación al artículo 200 permitirá que el aguinaldo pueda pagarse desde el 1 de octubre, en lugar del 20 de octubre, como establece actualmente la normativa.
También se establece el 12 de diciembre como fecha de referencia para el cómputo proporcional del aguinaldo. Esto permitirá determinar el monto que corresponde a quienes no hayan completado el período requerido para recibir la prestación completa.
Las modificaciones a los artículos 197 y 202 garantizan el pago proporcional del aguinaldo a quienes no hayan cumplido el tiempo requerido de trabajo o sean despedidos en los casos establecidos por la ley.
Beneficios para los pensionados
Otra de las iniciativas consiste en reformar los artículos 97 y 153 de la Ley Integral del Sistema de Pensiones para adelantar el pago de la pensión de Navidad y del beneficio adicional anual que reciben los pensionados.
Con esta modificación, los beneficios podrán entregarse desde el primer día hábil de octubre y hasta el quinto día hábil de diciembre. Así, las personas jubiladas tendrán la posibilidad de disponer de estos recursos con mayor anticipación.
Retención para pensiones alimenticias
Como tercera iniciativa, los parlamentarios reformaron el Decreto Legislativo N.° 140, del 6 de noviembre de 1997, para que la retención del 30 % del aguinaldo destinada al pago de pensiones alimenticias pueda realizarse desde el 1 de octubre y entregarse hasta el 20 de diciembre.
Esto permitirá que los hijos y demás personas beneficiarias de estas obligaciones puedan recibir con mayor anticipación los recursos que les corresponden.
Compensación adicional para empleados públicos
La cuarta reforma modifica la Ley sobre la Compensación Adicional en Efectivo, con el propósito de adelantar el período en que los empleados públicos pueden recibir esta prestación.
La modificación permitirá que esta pueda entregarse desde el 1 de octubre hasta el 20 de diciembre, ampliando las opciones para que las instituciones y los trabajadores puedan organizar el pago y la disposición de estos recursos.
Aguinaldo sin retención de renta hasta $1,500
Los diputados también aprobaron disposiciones transitorias para que el aguinaldo y las compensaciones adicionales en efectivo contempladas en el Código de Trabajo y en la Ley sobre la Compensación Adicional en Efectivo sean considerados renta no gravable hasta un límite de $1,500.
Es decir que la prestación de fin de año, que sea menor a ese monto, no se le aplicará la retención del Impuesto sobre la Renta, por lo que los trabajadores podrán recibirlo completo.
Los que rebasen los $1,500 les será descontado sobre el excedente.
El diputado Caleb Navarro recordó que esta medida ha sido aprobada por la Asamblea año con año.
“El objetivo es que las familias salvadoreñas, que los trabajadores, puedan disponer sin ningún tipo de retención o descuento aquellos aguinaldos que se reciban, hasta por $1,500”, reiteró.



