Sala de lo Constitucional declaró improcedente demanda contra el artículo 11 del Código de Familia, que regula el matrimonio entre hombre y mujer - Periódico EL Pais

Sala de lo Constitucional declaró improcedente demanda contra el artículo 11 del Código de Familia, que regula el matrimonio entre hombre y mujer

Sala de lo Constitucional declaró improcedente demanda contra el artículo 11 del Código de Familia, que regula el matrimonio entre hombre y mujer

En  el presente proceso de inconstitucionalidad del articulo 11 del Código de Familia, la sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, decidió no admitir el tramite en el que se solicito declarar inconstitucional el articulo 11 del Código de Familia, el cual regula «el matrimonio es la unión legal entre un hombre y una mujer», por considerar, según el demandante que dicha disposición vulnera los artículos 1,2,3;8;32 y 144 inciso segundo de la Constitución.

El  demandante argumentó que el articulo 11 del Código de Familia era discriminatorio para las personas lesbianas, gays, transexuales y bisexuales (comunidad LGTB) por que su redacción era excluyente para este grupo minoritario,; ademas, permitía un trato diferenciado en relación con la población heterosexual puesto que ala comunidad LGTB se le restingia su participación en la institución jurídica del matrimonio, agrego que, si bien es cierto el articulo 11 del Código de Familia, no prohibía expresamente el matrimonio entre personas del mismo sexo, omitía regularlo, generando inseguridad jurídica.

La Sala de lo Constitucional advirtió que cuando se alegan omisiones legislativas, es decir, que las autoridades competentes omiten regular ciertos temas o  asuntos, es necesario evidenciar en la demanda la existencia del mandato en la Constitución que dispone la obligación de la regulación de esos temas o asuntos.

en efecto, la Sala señalo que el demandante no presento argumentos que permitieran evidenciar el mandato Constitucional impuesto al legislador de regular el matrimonio entre las personas del mismo sexo; de manera que se planteaba insatisfacción sobre la definición legal del matrimonio contenido en el articulo 11 del Código de Familia, lo cual no configuraba una omisión legislativa.

La Sala también señalo, que en la demanda no se formulo una argumentación suficiente de constaste entre el articulo 11 y las disposiciones constitucionales vulneradas, pues solo había transcripción y cita de los artículos, argumentación que debe ser aportada por el demandante, pues no puede ser suplida por la sala, ya que no puede el juzgador configurar de oficio la inconstitucionalidad alegada.

asi mismo se constato que los alegatos planteados eran contradictorios, ya que se sostenía que el articulo 11 excluye a los miembros de la comunidad LGTB, de la institución del matrimonio y a la vez se afirmaba que  ese articulo no prohibía expresamente  el matrimonio entre personas del mismo sexo; conjuntamente el demandante omitió exponer con claridad los elementos para analizar la desigualdad reclamada.

en consecuencia, la Sala indico que existían deficiencias argumentativas que provocaban que la demanda no fuera admitida, y rechazó mediante resolución de improcedencia misma que ya ha sido notificada a esta fecha.

(Inconstitucionalidad 18-2018) )

 

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