Los parlamentarios explicaron algunas de las razones para superar el veto, entre estas, la invalidez de aseverar que la Asamblea no tomó en cuenta el criterio técnico del Ministerio de Salud (MINSAL), y argumentaron que durante extensas jornadas, durante seis días, se trabajó y consensuó con la Comisión Política y demás delegados del gobierno.
Con los votos de 58 diputados, el Pleno Legislativo rarificó la el Decreto Legislativo N, °648, emitido el 30 de mayo de 2020, el cual contiene Ley especial transitoria de emergencia por la pandemia COVID-19, atención integral de la vida, la salud y reapertura de la económica. La normativa que en su contenido fue trabajada durante seis jornadas con el equipo del Gobierno y consensuada en un 90 por ciento de su articulado, según afirmaron alguno legisladores, la veto el Ejecutivo en el marco del proceso de formación de ley .
Los parlamentarios explicaron algunas de las razones para superar el veto, entre estas, la invalidez de aseverar que la Asamblea no tomó en cuenta el criterio técnico del Ministerio de Salud (MINSAL), en su calidad de entidad rectora del Sistema Nacional de Salud; sin embargo en la norma se plasman todas las medidas sanidad e higienización en hospitales, centros de contención, e incluso en los centros de trabajo al momento de reabrir sus actividades, entre otros, que fueron coincidentes en las propuestas tanto de la Comisión Política y el de delegados del gobierno, las cuales fueron consensuadas.
Esa ley contempla un estado de emergencia nacional durante 15 días, además establece la posibilidad de extender el período de cuarentena de no aplanar la curva, planteaba tipos de cuarentena, aislamiento y las personas sujetas a estas, consigna cuatro fases para reactivar la economía, contempla las medidas de higienización, en aras de salvaguardar la vida de los trabajadores y otorga estabilidad laboral.
La normativa busca priorizar la salud de los salvadoreños, disminuir los contagios por COVID-19 y enrumbar la economía nacional al permitir el funcionamiento de las empresas. Además, los hospitales y laboratorios privados podrán atender a pacientes con COVID-19 o realizarles la prueba, con previa autorización del Ministerio de Salud, y cumplir con las condiciones óptimas para brindar el servicio. Por otra parte, se estipula que titulares de las distintas Secretarías de Estado y presidentes de instituciones autónomas deberán presentar cada mes a la Asamblea un informe detallado y sistematizado de la ejecución de los fondos utilizados, independientemente de su fuente de financiamiento, durante todo el período de la pandemia.
El decreto 648 establecía que el país debía permanecer por 9 días más en cuarentena general, entrada en vigencia de la ley y posterior a dicho plazo, se habilitarían las actividades del sector privado con las medidas y limitantes, mientras que el sector público se incorporaría a sus actividades quince días después de la ejecución de este decreto, ambos períodos estarían sujetos a una prórroga de considerar que, en los primeros días otorgados, los contagios de coronavirus no disminuyen.
Además, el transporte público y privado de pasajeros, así como el transporte de carga, podría circular siempre que se guarden los protocolos sanitarios y de distanciamiento social, una vez entrase en vigencia la ley; también, durante el período de la cuarentena, el transporte público circularía lo necesario para movilizar a las personas que están habilitadas para circular durante la cuarentena general.