Posición sobre el Fallo de la Corte Permanente de Arbitraje (CPA) respecto a la Arbitrariedad en el Mar de China Meridional - Periódico EL Pais

Posición sobre el Fallo de la Corte Permanente de Arbitraje (CPA) respecto a la Arbitrariedad en el Mar de China Meridional

Mtro. Andrea S. Y. Lee EmbajadorEl día martes 12 de los presentes, la Corte Permanente de Arbitraje (CPA) en La

Haya emitió el fallo respecto a la demanda unilateral presentada por Filipinas en

2013, por medio de la cual Filipinas reclama derechos soberanos en una zona

económica que Filipinas considera exclusiva, y ante la cual la CPA dictamina que

todas las formaciones en marea alta del archipiélago de las Spratly, incluyendo la

isla Taiping, perteneciente a la República de China (Taiwán), son definidas como

“rocas”, inhabilitando el derecho de las mismas a zonas económicas exclusivas de

200 millas náuticas.

Al respecto, el Gobierno de la República de China (Taiwán) declara no poder

aceptar, ni acatar el fallo jurídicamente no vinculante en la nación, primeramente,

por no haber sido invitado a participar en los procesos y por no haber sido

consultado al respecto antes de emitirse la decisión final. La postura del Gobierno de

la República de China (Taiwán) no sólo no fue considerada, sino además atropellada

por el tribunal, quien decidió incluir la isla de Taiping en el arbitraje, sin haber sido

esta originalmente incluida en la demanda interpuesta por Filipinas. Esta decisión

claramente mina los derechos de soberanía que la República de China (Taiwán)

tiene sobre dicha isla y sus aguas.

Es la posición legal de la isla de Taiping un elemento que no puede ser discutido. No

puede esta ser considerada “roca” desde el momento en que cuenta con los recursos

necesarios para la supervivencia humana, como lo es el agua dulce y la vegetación

permanente. Acuíferos en la isla pueden proveer más de 65 toneladas de agua

potable al día. Ha sido este un elemento que el tribunal no ha considerado en la

decisión final.

Tanto desde la perspectiva geográfica, como económica, por la actividad en ella,

Taiping califica como isla tal y como lo establece el Artículo 121 de la Convención

de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS). Territorio, además,

sobre el que la República de China (Taiwán) ejerce soberanía, desde la perspectiva

del derecho internacional, y como fuera ratificado en el Tratado de Paz de San

Francisco de 1952 y el Tratado de Paz entre la República de China (Taiwán) y Japón

del mismo año.

Imposibilitándose el poder acatar el fallo, el Gobierno de la República de China

(Taiwán) declara que la República de China (Taiwán) debería ser incluida en toda

negociación multilateral, y no debería ser excluida de ningún mecanismo conciliador

en el futuro. Sin la participación de alguna de las partes involucradas, todo

mecanismo será inefectivo para alcanzar la paz.

Las partes involucradas deberían poder resolver toda disputa de manera pacífica por

medio de negociaciones multilaterales, basándose en la igualdad para alcanzar la

estabilidad de la zona, beneficiándose todas las partes a través del compartir de los

recursos. La República de China (Taiwán) está dispuesta a mantener diálogos

multilaterales con todas las partes involucradas en las disputas del Mar de China

Meridional, tan pronto como sea posible, promoviendo siempre la paz y la

cooperación por medio de la protección del medio ambiente, la asistencia

humanitaria, o la investigación científica

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