LA SUPERINTENDENCIA DE COMPETENCIA rechaza por tercera vez la compra de DIGICEL - Periódico EL Pais

LA SUPERINTENDENCIA DE COMPETENCIA rechaza por tercera vez la compra de DIGICEL

Reproducción textual del Comunicado Oficial de la Superintendencia de Competencia:

Luego de realizar un análisis técnico, jurídico y económico, el Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) resolvió denegar solicitud de concentración económica presentada por CLARO para la compra de DIGICEL, al considerar que la operación de concentración económica propuesta tiene altas probabilidades de generar efectos adversos sobre la dinámica de la competencia y el bienestar de los consumidores en los mercados de telefonía fija y móvil.

El CD de la SC resolvió la segunda solicitud de concentración económica presentada por CLARO para la compra del cien por ciento de las acciones de DIGICEL. Aunque la solicitud es diferente a la  presentada en 2011, tiene altas probabilidades de generar efectos adversos sobre la dinámica de la competencia en los mercados relevantes identificados.

A partir del análisis del CD de la SC, la operación podría facilitar la concreción y estabilidad de acuerdos anticompetitivos entre competidores al reducirse su número en el mercado y eliminar a DIGICEL como el agente impulsor de la competencia o “maverick”.

Los principales elementos que sustentan la conclusión anterior son:

Barreras a la entrada que limitan la potencial competencia. Se identificaron barreras a la entrada de carácter legal, económico, estructural, estratégico y técnico que limitan las posibilidades de la entrada oportuna, probable y suficiente de nuevos competidores en los mercados relevantes identificados, por lo que los actuales participantes no se encuentran sometidos a la presión o amenaza de competencia potencial.

Mercados altamente concentrados. para el caso de la telefonía fija y móvil el índice HHI pre-concentración y post concentración revelan niveles que de acuerdo a parámetros internacionales, se identifican como mercados altamente concentrados (con pocos competidores). Es importante señalar que la concentración además implicaría que en ambos mercados el agente resultante cuente con una participación de mercado superior a la de sus competidores.

Acumulación del espectro radioeléctrico. De aprobarse la operación propuesta se acumularía más de la mitad del total del espectro concesionado en un solo agente económico, lo que aumentaría las probabilidades de ejercer poder de mercado en detrimento del bienestar del consumidor. Adicionalmente, al adquirir la participación de mercado de DIGICEL, podría tener más posibilidades de ejecutar conductas estratégicas discriminatorias, dificultando al resto de competidores (principalmente los más pequeños) replicar sus estrategias, pudiendo causar su salida del mercado o impedir la entrada o expansión de nuevos competidores. El análisis técnico efectuado permitió concluir que resulta más eficiente si cada una de las porciones de espectro concesionadas tanto a CLARO como a DIGICEL continuaran siendo  administradas separadamente.

Desaparición de DIGICEL como impulsor de la competencia. El análisis de rivalidad en el mercado de telefonía móvil reveló que el comportamiento comercial histórico de DIGICEL tiene los rasgos característicos de una empresa “maverick” según las mejores prácticas internacionales. El referido agente desempeña un rol impulsor de la competencia por medio de sus prácticas pioneras en el ofrecimiento de tarifas más bajas, beneficiando a los consumidores por la promoción de la rivalidad y la competencia.

Análisis de eficiencias y beneficios al consumidor.

El CD de la SC procedió a evaluar las ganancias en eficiencia argumentadas por los solicitantes para determinar si estas podrían contrarrestar los efectos anticompetitivos advertidos. A la luz de lo establecido en la Ley de Competencia, en el derecho común y en las mejores prácticas internacionales, ninguna de las eficiencias planteadas por los solicitantes cumple con los requisitos de ser verificables, resultantes de la concentración y trasladables en beneficios directos a los consumidores.

Una de las más significativas ganancias argumentadas, consistía en brindar servicios 3G y 4G para usuarios de DIGICEL. Esta eficiencia se basaba en el supuesto de que el espectro radioeléctrico con el que contaba DIGICEL no podía soportar dichas tecnologías por la fragmentación del mismo. Este  supuesto quedó sin efecto cuando la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET), durante el mismo periodo en que esta Superintendencia desarrollaba el presente análisis, asignó a DIGICEL nueve pares de frecuencias adicionales, dándole continuidad al espectro de dicho operador, por lo que no tiene ningún impedimento técnico para soportar las referidas tecnologías.

Finalmente, el análisis de las eficiencias argumentadas, no permitió concluir que la búsqueda de mayores eficiencias trasladables al consumidor haya sido un elemento considerado para tomar la decisión de efectuar la concentración.

Sobre la solicitud de más espectro radioeléctrico

En cuanto a las argumentaciones de los solicitantes sobre la necesidad de una mayor cantidad de espectro radioeléctrico, el análisis demuestra que esta argumentación no es válida debido a que la posesión de un mayor ancho de banda no es la única, ni la mejor alternativa, dadas las condiciones actuales de desarrollo tecnológico en el país, para que los operadores puedan incrementar la capacidad de procesar mayor tráfico de datos.

Los solicitantes alegaron que para alcanzar las ganancias en eficiencias es necesario contar con el espectro radioeléctrico de ambos operadores involucrados. El análisis efectuado permitió concluir que ambos operadores pueden hacer un uso más eficiente del espectro radioeléctrico que poseen, mediante la implementación de tecnologías que incrementen la capacidad de procesar una mayor cantidad de información en el mismo ancho de banda, lo que implicaría una mayor ganancia en eficiencia que la que se podría conseguir producto de la concentración propuesta.

Antecedentes

En 2011 CLARO solicitó por primera vez la autorización para la compra de DIGICEL, la cual fue autorizada sujeta al cumplimento de condiciones “ex ante” (previas) y “ex post” (posteriores) que pretendían minimizar el impacto negativo que la operación podría producir en la competencia y el bienestar de los consumidores.

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