Uno de los salvadoreños seleccionados elegidos durante el sorteo que realizó el Tribunal Supremo Electoral, para que formen parte de las Juntas Receptoras de Votos (JRV) en los próximos comicios electorales del próximo 4 de marzo interpuso una demanda de amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, al no querer participar en la actividad patriótica.
En la demanda, el señalaba que se violaban algunos derechos al imponerle ser parte de la JRV, lo cual según el artículo 9 de la Constitución de la República es prohibido.
El demandante estima que, aunque se le ha ofrecido un emolumento por la prestación del servicio que se le está obligando llevar a cabo, nunca ha prestado su consentimiento para la efectiva realización de dicha actividad, por lo cual, a su criterio, el TSE lo estaría forzando a realizar una actividad laboral que afectaría su esfera jurídica contraviniendo lo previsto en la Constitución en relación con las labores forzadas.
Sin embargo, la Corte determinó que la exigencia se enmarca dentro de los deberes del ciudadano, atendiendo el criterio sentado en la sentencia de inconstitucionalidad 139-2013 relativa a la ciudadanización del proceso electoral.
“se infiere que en este caso no existe un agravio en la esfera jurídica del demandante como consecuencia del acto reclamado, ni la estricta relevancia constitucional de la pretensión planteada, pues se advierte que los argumentos expuestos por el actor, más que evidenciar una supuesta transgresión de sus derechos, se reducen a plantear una simple inconformidad con la actuación que impugna. Por el contrario, la designación para formar parte de un organismo electoral temporal constituye un deber político constitucional de todos los ciudadanos salvadoreños” detallaba la resolución del caso.
Según los datos del TSE, varias personas ya han dado a conocer sus inconvenientes para no ejercer el cargo.
Por: Victoria Cabrera