El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Impuestos Internos, dio a conocer el incumplimiento de la Ley de Contribución a la Seguridad Ciudadana y Convivencia (CESC) por parte de las empresas telefónicas, que entró en vigencia el pasado 14 de noviembre, tras un proceso de verificación y control tributario.
Las empresas de telefonía, quiénes son las encargadas de retener la contribución, incumplieron el plazo de aplicación establecido por ley, con 15 días de retraso, iniciando unas el 29 y 30 de noviembre y otras el 1 de diciembre de este año.
Lo anterior repercutió en los ingresos reportados de este sector, correspondiente al mes de noviembre, que alcanzaron apenas $84,206.8, cuando lo proyectado era de DOS MILLONES DE DÓLARES, debido a que la contribución se aplicó irregularmente desde su entrada en vigencia.
En cuanto a lo recaudado en las aduanas del país, se logró un total de $1.239.717,54, que suman en conjunto con lo obtenido por las empresas telefónicas $1.323.924,30.
Debido al incumplimiento a la normativa legal, las empresas telefónicas se verán sometidas a un proceso de fiscalización para determinarles sanciones y deducir responsabilidades.
Los controles de verificación estuvieron principalmente enfocados a realizar visitas de campo a las casas matrices de cada empresa y sucursales con la finalidad de verificar la adecuada aplicación.
Por otro lado, algunas empresas emiten facturas que no reflejan el detalle de los productos y servicios unitarios prestados a los clientes (tarjeta SIM, recarga, internet, mensajes y navegación), lo que imposibilita el cálculo correcto de la contribución especial.
Adicionalmente, las facturas de contratos electrónicos reportan valores irreales, por ejemplo, de $0.01 correspondiente al precio de teléfonos celulares u otros dispositivos electrónicos, cuando realmente se cancela en cuotas el valor de dicho dispositivo.
Asimismo, se revisaron las cantidades de saldo ofrecidas al público, donde se constató que todas las empresas telefónicas aumentaron el valor de las recargas, en la mayoría de las ocasiones ha consistido en agregar $0.05 por cada dólar, aduciendo equivocadamente que el incremento corresponde al cobro de la contribución especial, cuando realmente se trata de una decisión empresarial, ya que según lo dispuesto en el Código Tributario todos los tributos deben ir inmersos en el precio de venta.