Aprueban reformas al Código Penal para endurecer penas contra padres morosos - Periódico EL Pais

Aprueban reformas al Código Penal para endurecer penas contra padres morosos

Aprueban reformas al Código Penal para endurecer penas contra padres morosos

10/12/2015

Aprueban reformas al Código Penal para endurecer penas contra padres morosos

El Pleno Legislativo, a iniciativa de los diputados y diputadas que integran la Comisión de la Mujer y la Igualdad de Género, aprobó con 74 votos, dos Reformas al Código Penal que endurecen las penas que se impongan a padres morosos y a hombres que desobedezcan medidas cautelares, favoreciendo así a mujeres salvadoreñas y sus hijos.

En ese sentido, la diputada, Karla Hernández (ARENA), manifestó que gracias “a que hubo consenso de fuerzas políticas representadas en la Comisión de la Mujer y la Igualdad de Género, hemos construido legado de protección legal con estas reformas que beneficiarán a miles de mujeres salvadoreñas.

Por su parte, la diputada Ana Marina Alvarenga (FMLN), expresó que con dichas reformas se pretende garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes que en muchas ocasiones carecen de recursos por irresponsabilidad de padres de familia que no pagan sus cuotas alimenticias.

La primera reforma modifica el Artículo 201, relativo al “Incumplimiento de los deberes de asistencia económica” de padres de familia, establecidos por la Procuraduría General de la República (PGR), el cual será sancionado de 24 a 48 fines de semana de arresto.

Sobre el mismo artículo, si la persona eludiere el cumplimiento de la obligación alimenticia mediante treta u otro medio de engañar, ocultare sus bienes, adquiriera créditos, se trasladare al interior de la república o al extranjero sin dejar representante legal o bienes en cantidades suficientes para responder, será sancionado con prisión de 2 a 4 años e inhabilitación especial para el ejercicio de la autoridad parental por el mismo período.

Dicha reforma también agrega el inciso “A” al Artículo 201, para endurecer las penas a los padres que incumplan el pago de la pensión compensatoria de sus hijos e hijas, sancionándolos de 90 a 150 días de multa.

La segunda reforma es al Artículo 338-A, que se refiere a la desobediencia de hombres, en el caso que las mujeres cuenten con medidas cautelares o de protección dictadas por una autoridad judicial o policial; será sancionado con prisión de 2 a 5 años, y cuando a consecuencia de la desobediencia resultaren lesiones, cualquier tipo de amenazas, faltas o expresiones de violencia hacia la mujer, la pena será de 1 a 3 años.

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