Tocamiento impúdico: Delito de agresión sexual según reforma al Código Penal - Periódico EL Pais

Tocamiento impúdico: Delito de agresión sexual según reforma al Código Penal

Tocamiento impúdico: Delito de agresión sexual según reforma al Código Penal

Además, se deroga el numeral 4 del artículo 392, el cual establecía que el “tocamiento” es una falta o actos contrarios a las buenas costumbres y decoro, y no un delito.

Por: María Teresa Gutiérrez
Jueves 14 de noviembre de 2019

Para hacer prevalecer el principio del interés superior  de las niñas, niños y adolescentes, con base a lo estipulado en  la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA), la Asamblea Legislativa aprobó una enmienda al Código Penal, y reconoció como delito de agresión sexual el “tocamiento impúdico”; el mismo sería penado hasta con 12 años de cárcel cuando se trate de un menor de 15 años, además cuando este ilícito sea cometido por un agente de autoridad, funcionario o empleado público la pena será agravada y este será inhabilitado de su cargo.

Las reformas se dirigen a los artículos 160, 161, incorporación del artículo 174-b y la eliminación del  numeral 4 del artículo 392, el cual establecía que el “tocamiento” es una falta o actos contrarios a las buenas costumbres y decoro, y no un delito.

La diputada Marcela Villatoro (ARENA) habló de la importancia de la reforma, asegurando que “una niña es violada cada tres horas dentro de nuestro país y son doce denuncias al día de agresiones sexuales, el 92% de estas son de niños y niñas a los que se les está vulnerando sus derechos y no podemos permitir que agresores  sexuales continúen libres y no enfrenten a la justicia o que la burlen con sentencias o decisiones judiciales que lo que han hecho es favorecerlos”.

De las reformas avaladas

De acuerdo al decreto avalado, el artículo 160 referente a “Otras Agresiones Sexuales”, consignaría que quien realizare en otra persona cualquier agresión sexual -Tocamiento- que no sea constitutiva de violación, será sancionado con prisión de tres a seis años.

En el apartado 161 relativo a la “Agresión Sexual en Menor o Incapaz” estipulará que la agresión sexual realizada con o sin violencia que no consistiere en acceso carnal, en menor de quince años de edad o en otra persona, aprovechándose de su enajenación mental, de su estado de inconsciencia o de su incapacidad de resistir, será sancionado con prisión de ocho a doce años.

Además, se deroga el numeral 4 del artículo 392,  el cual establecía que el “tocamiento” es una falta o actos contrarios a las buenas costumbres y decoro, y no un delito; por otra parte, con la modificación también se incorpora un artículo 174-b, a fin de inhabilitar del cargo o empleo cuando este delito sea cometido por funcionarios, empleados públicos o agente de autoridad, por otra parte se les aumentará la pena.

Dichas modificaciones son de obligatorio cumplimiento por toda autoridad judicial, administrativa o particular, tanto en su interpretación y aplicación, en las que debe prevalecer el principio del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, en lo relativo a asegurar su desarrollo  integral, respeto de sus derechos.

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