Entre los beneficiados están los habitantes de las comunidades Las Flores y La Esperanza de la jurisdicción de Apaneca (Ahuachapán) que fueron afectadas por deslaves producto de las precipitaciones fluviales que caen en ese municipio occidental.
La Asamblea Legislativa reformó la ley especial para la legalización y transferencia de las calles, tramos de calle, de carretera, de derechos de vía y antiguos derechos de vía, declarados en desuso y desafectados del uso público, a las familias de escasos recursos económicos que las habitan a través del Fondo Nacional de Vivienda Popular (FONAVIPO), a fin de beneficiar a habitantes de las comunidades Las Flores y La Esperanza del municipio de Apaneca, departamento de Ahuachapán; y la comunidad La Universal, municipio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad.
El diputado Serafín Orantes (PCN) reiteró el respaldo a las familias interesadas. “Este servidor plasmó, desde un principio, su apoyo a estas comunidades, tanto la comunidad Las Flores como La Esperanza; es gente que fue afectada por deslaves producto de las precipitaciones fluviales tan fuertes que caen en Apaneca. Cabe destacar que la comisión de obras públicas, inmediatamente, pasó al estudio de este expediente, solicitó la información pertinente al alcalde municipal y al concejo y de una forma expedita respondió en favor de estas comunidades”.
Además, el Pleno avaló emitir un recomendable al viceministro de Transporte para que instruya las inspecciones a que haya lugar en la ciudad de Chalatenango, que le permitan tomar las medidas necesarias para disminuir el indiscriminado incremento del número de unidades con que se presta el transporte público colectivo y selectivo de pasajeros.
Esta ley tiene como establece un procedimiento especial para la legalización de las calles, tramos de calle, de carretera, de derechos de vía y antiguos derechos de vía determinados que han quedado en desuso a criterio de las autoridades competentes, por haberse cambiado su trazo o su uso, y que han sido ocupados en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, por un período no menor de 5 años, por familias de escasos recursos económicos, y excepcionalmente por aquellas entidades de utilidad pública que presten servicio a la comunidad.