Las disposiciones serán aplicadas únicamente a las personas salvadoreñas retornadas que sean calificadas por la autoridad competente, convenios o tratados internacionales ratificados por El Salvador como miembros o colaboradores de maras, pandillas o agrupaciones ilícitas.
Con el respaldo de todos los grupos parlamentarios, la Asamblea Legislativa emitió “Disposiciones especiales para el control y seguimiento de la población retornada salvadoreña calificada como miembros de maras, pandillas o agrupaciones ilícitas”. Estas tienen por objeto establecer el marco regulatorio para llevar a cabo acciones interinstitucionales a fin de garantizar la seguridad pública.
La Dirección General de Migración y Extranjería será la instancia a cargo de realizar el control migratorio de personas salvadoreñas retornadas. En tanto, la Policía Nacional Civil (PNC) efectuará la calificación provisional y dispondrá las medidas preventivas para el seguimiento de los miembros de las agrupaciones ilícitas o terroristas.
Además, la PNC entrevistará a las referidas personas para acreditar su identidad y motivo de regreso, entre otros datos que deberán detallarse a través de una declaración jurada. También, la corporación policial deberá crear y mantener una base de datos actualizada de los expedientes de control y seguimiento de los sujetos establecidos en las disposiciones.
Las medidas de prevención que deberán cumplir las estipulará el juez de paz. Entre las medidas de control se mencionan: residir en un lugar determinado o someterse a la vigilancia que se fije; prohibición de frecuentar lugares específicos o personas; y de reunirse o comunicarse con personas señaladas por la autoridad judicial.
El retornado con dicha calificación tendrá la obligación de apersonarse cada treinta días a la subdelegación policial más próxima a su domicilio, para que esa entidad lleve un control de sus presentaciones y firmas; y estará obligado a informar del cambio de su residencia dentro de los cinco días calendario previos o posteriores.
Las personas estipuladas en la normativa tendrán que comenzar y finalizar la escolaridad primaria si no la tienen cumplida, aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en la institución que determine el juez. Prestar utilidad pública a favor del Estado o instituciones de beneficencia fuera de sus horarios de labores, según plantean las medidas reeducativas.
Finalmente, se establece que la información será confidencial, de uso interno y exclusivo de los funcionarios y entidades comprendidas en las disposiciones, a excepción de la que deba presentarse ante el juez que conozca el proceso penal para el caso de comisión de delito.
Se enfatiza que las disposiciones serán aplicadas unicamente a las personas salvadoreñas retornadas que sean calificadas por la autoridad competente, convenios o tratados internacionales ratificados por El Salvador como miembros o colaboradores de maras, pandillas o agrupaciones ilícitas.
Fuente: Asamblea Legislativa