ueve de cada 10 animales que son extraídos o alejados de su hábitat natural, mueren por diferentes causas antes de llegar a su destino final.
San Salvador 8 de Mayo de 2012. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) recuperó 10 animales de 7 especies diferentes, que permanecían en cautiverio bajo condiciones no adecuadas en el Parque de la Familia El Recreo, en el municipio de San Martín.
La mayoría de animales, aunque se mantenían en recintos espaciosos, se encontraban sin alimentación y en mala condición de salud, lo que indica que carecían de un cuido veterinario.
En los recintos del parque se encontraron: un mono araña, un cocodrilo (ambos considerados especies en peligro) y un pezote. Los tres fueron trasladados al Centro de Resguardo de la Geo, ubicado en Berlín Usulután.
Además se recuperó un ganso, un pato mallard, cuatro mapaches, y un conejo doméstico, estos últimos fueron trasladados al Parque Nacional Zoológico.
Todas las especies pasarán por una evaluación médica veterinaria, informó la Viceministra de Medio Ambiente Lina Pohl, quien verificó la operación realizada por los técnicos del MARN y agentes de la División de Medio de la Policía Nacional Civil (PNC).
El Parque El Recreo es administrado por la gerencia administrativa de la Alcaldía de San Martín. La Ley de Vida Silvestre establece regulaciones a cerca de la tenencia y buen manejo de las especies.
La Ley de Vida Silvestre prohíbe “poseer especies de la vida silvestre en peligro o amenazadas de extinción extraídas de su hábitat originales sin el permiso correspondiente”, comprobante que no fue presentado en la inspección previa al decomiso.
El MARN desarrolla evaluaciones a los diferentes restaurantes, hoteles y balnearios que mantienen fauna silvestre, a fin de evitar que vivan mal estado o hayan sido adquiridos de manera ilegal.
El pasado 23 de abril más de 400 animales que permanecían en cautiverio bajo condiciones no adecuadas, maltrato y hacinadas en el Mercado Central, en San Salvador, fueron decomisados por el MARN y la PNC.
A mayor parte de ellos fueron liberados y otros permanecen recibiendo cuidados veterinarios.
Art. 8.- Toda utilización de la vida silvestre, incluyendo la cacería, la reproducción, comercialización, importación, exportación, re-exportación, recolecta y tenencia para cualquier finalidad, estará normada por los reglamentos correspondientes y administrados por El Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con los organismos o instituciones relacionadas con la materia.
Art. 26.- Las infracciones menos graves serán sancionadas con multas equivalentes desde dos salarios mínimos mensuales hasta quince salarios mínimos mensuales.
Son infracciones menos graves:
c) Dañar ejemplares de vida silvestre por negligencia o falta de selectividad de métodos utilizados para caza, captura y obtención de vida silvestre.
Art. 27.- Las infracciones graves serán sancionadas con multas equivalentes desde diez salarios mínimos hasta cien salarios mínimos.
Son infracciones graves
a) Matar, destruir, dañar o comercializar con especies de la vida silvestre en peligro o amenazada de extinción.
ch) Poseer especies de la vida silvestre en peligro o amenazadas de extinción extraídas de su hábitat originales sin el permiso correspondiente.
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