HONDURAS: Ley da luz verde para abrir fuego contra embarcaciones hostiles - Periódico EL Pais

HONDURAS: Ley da luz verde para abrir fuego contra embarcaciones hostiles

09:49PM  –  Héctor Cálix

Fuente:  http://www.elheraldo.hn/pais

La Ley de Protección del Espacio Marítimo establece riguroso procedimiento para inhabilitar naves que sean blanco de interés, que se cataloguen como hostiles o se sospeche que transportan drogas. 16 La Fuerza Naval de Honduras será la depositaria de esta nueva ley y de los protocolos para la interdicción marítima.

Tegucigalpa, Honduras

Con el título de Ley de Protección del Espacio Marítimo, el Congreso Nacional comenzó la discusión y aprobación de esta legislación, que tiene por objeto establecer las normas que regirán el control para la defensa integral del espacio insular y marítimo de nuestro país.Con esta ley, Honduras podrá aplicar procedimientos de interdicción marítima que incluirá acciones de persuasión, visita, inspección, derecho de persecución, inmovilización o detención de toda embarcación propulsada o no u objeto que, sin ser embarcación, sea razonablemente sospechosa de infringir o infrinja normas nacionales e internacionales.

El dictamen de esta ley fue introducido al pleno legislativo el martes de esta semana.Su proyectista, el diputado David Chávez, indicó que es una complementariedad a la Ley de Interdicción Aérea, ambas creadas para la defensa integral del país en su lucha contra el narcotráfico.Esta ley es aplicable a las naves, embarcaciones y objetos que, sin ser naves, estén sometidos a la jurisdicción de la República de Honduras en virtud de su nacionalidad, de su posicionamiento en aguas jurisdiccionales de Honduras o en virtud de la ejecución de normas de derecho internacional.Quedarán fuera del ámbito de su aplicación los buques de guerra, mismos que gozan de inmunidad soberana y solo podrán ser abordados por autoridades competentes con permiso del comandante del buque.A los efectos de la ley se entiende por interdicción marítima los procedimientos que, avalados bajo derecho nacional e internacional, son ejecutados por aeronaves o embarcaciones militares de la República de Honduras con la finalidad de establecer ejecución jurisdiccional por vía marítima o aérea y por sobre una embarcación razonablemente sospechosa de cometer ilícitos en el mar o amenazar intereses de seguridad nacional.Según esta ley, toda nave o embarcación podrá ser objeto de medidas de Interdicción marítima -incluyendo la persuasión, visita, inspección, persecución, inmovilización o detención de naves- en los siguientes casos:Cuando la nave sea designada blanco de interés, cuando se presuma razonablemente que la nave, embarcación u objeto, atenta contra la soberanía nacional o su utilidad tenga conexión con actividades ilegales y cuando sea identificada como una nave hostil.

Los miembros del Cuerpo de Guardacostas de la Fuerza Naval de Honduras, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego.Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto.El uso legítimo de la fuerza en el mar será proporcional, diferenciado y será autorizado en casos puntuales a ser reglamentados.Las autoridades responsables por los procedimientos relativos a la ejecución de la medida de inutilización responderán, cada cual dentro del límite de sus atribuciones, por sus actos, cuando actúen con exceso o abuso de poder.El Comandante de la Fuerza Naval, a través del Centro de Operaciones Navales, es la autoridad competente para aplicar las medidas de persuasión, visita, inspección, persecución, inmovilización o detención establecidas en la presente ley.Todos los procedimientos de persuasión, interceptación, inutilización e inmovilización serán registrados por el Centro de Operaciones Navales y por aquellas dependencias que este designe para tal fin.El empleo de los medios de exploración y control operacional de las naves de interceptación, es competencia del Cuerpo de Guardacostas de la Fuerza Naval de Honduras en coordinación con el Centro de Operaciones Navales.Zonas de identificaciónSin perjuicio de las pautas atisbadas por la normativa internacional y sin limitar discriminatoriamente el principio de libertad de la navegación, la República de Honduras se reserva el derecho de crear zonas de identificación de defensa marítima en cualquier lugar del mar territorial con la finalidad de cumplir procedimientos especiales de identificación y notificación adicionales a los requeridos para la navegación marítima, con la finalidad de ejecutar las acciones pertinentes sobre aquellas naves, embarcaciones que habiendo infringido las disposiciones de navegación marítima, hayan sido declaradas con carácter de hostil.En caso de abrirse un proceso administrativo, civil o penal en la jurisdicción militar, la identificación de la nave, embarcación militar interceptora, la identidad de su tripulación y el personal del sistema de defensa integral que haya participado en la inutilización de la nave, embarcación u objeto declarada como hostil, tendrá la mayor clasificación de seguridad de la nación, en los términos que la ley establezca.Reglamento especialLos procedimientos ejecutados por el Cuerpo de Guardacostas de la República de Honduras, relativos a las medidas y actividades de persuasión, visita, inspección, persecución, inmovilización o detención de naves, embarcaciones u objetos, será objeto del reglamento respectivo, el cual tendrá carácter público, y adicionalmente tendrá un instructivo y su aplicación será de carácter reservado, siendo el depositario y responsable de su difusión el Centro de Operaciones Navales de la Fuerza Naval de Honduras.En caso de llevarse a cabo las medidas de inmovilización, se prestará la debida asistencia a las personas involucradas acorde a los protocolos respectivos de rescate y salvamento en atención a los tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República Honduras en esta materia.Las personas aprehendidas serán puestas a disposición de la autoridad competente en el término de la distancia, a quien deberá rendir informe sobre las causas de la captura.En caso de que la nave, embarcación u objetos sean interceptadas con estupefacientes o sustancias psicotrópicas o transportando divisas no reportadas en su conocimiento de embarque, a quienes se encuentren en dicha embarcación o para quienes vayan dirigidos se les procesara por el delito que dispone el Código Penal vigente o la Ley Especial en su caso, y se le aumentará la pena que corresponde a cada delito con un tercio de la pena.El Poder Ejecutivo, a través de La Secretaria de Estado en los Despachos de Defensa, debe emitir en un término de treinta (30) días el reglamento respectivo. Ver más noticias de Pais +   Noticias relacionadas con Ley da luz verde para abrir fuego contra embarcaciones hostiles Honduras debe denunciar ataque ante organismos internacionales Naval hondureña hará patrullajes las 24 horas Iniciar sesión Calificación general: Publicar 1 reseña InscribirseRSS Francis MurciaHace 2 horas Solo recuerden que si abren fuego les van a responder, suponía que el golfo de Fonseca era considerada una zona de paz, con esta ley se rompe eso, los vecinos estarán en su derecho de aplicar lo mismo y solo problemas se ven venir y mas muertos

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