La Asamblea Legislativa con la concurrencia de todos los institutos políticos y en cumplimiento de sus competencias, legislar, atribución establecida en la misma Constitución de la República, aprobó con 74 votos la Ley Especial para La Regulación e Instalación de Salas Cunas para hijos e hijas de Trabajadores.
La Ley contiene 15 artículos con base al mandato constitucional como es regular la obligación de los patronos del sector privado, cuyas empresas tienen contratados arriba de los 100 trabajadores, e instituciones públicas, municipales y autónomas la instalación de salas cunas.
Según esta disposición, los empleadores tienen el deber de proporcionar salas cunas a los hijos e hijas de sus trabajadores, que van de 4 meses a 3 años durante el tiempo que dure la jornada de laboral de su padre o madre a fin de procurar un ambiente adecuado para su desarrollo integral.
La presidenta Ostorga de ARENA dijo “estamos cumpliendo con un derecho que permita que el trabajador pueda conciliar su desempeño laboral sabiendo que sus hijos son bien cuidados en salas cunas en optimas condiciones”
La ley retoma recomendaciones vertidas por instituciones expertas en la protección de la niñez consultadas por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, que recomendó que los hijos e hijas deben estar bajo la custodia de un profesional idóneo y calificado para brindarle la atención que requieren.
Derechos suscritos en la Constitución de la República de El Salvador aprobada en 1983, en el artículo 42, inciso 2, y retomados por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CSJ al declarar “inconstitucionalidad por omisión” de la Asamblea Legislativa e impune un plazo de 6 meses para emitir la normativa, que vence esté 31 de mayo 2018.
Las salas cunas empezarán a funcionar 24 meses después que la ley sea publicada en el Diario Oficial.