En cuanto al transporte público y privado de pasajeros podrán circular, así como el transporte de carga, guardando los protocolos sanitarios y de distanciamiento social, establecidos en esta ley. El conductor y quienes laboren en la unidad deberán usar, obligatoriamente, mascarilla y deberán proporcionar alcohol gel a sus usuarios y mantener desinfectadas las unidades.
Comprometidos con la salud de la población salvadoreña, la Asamblea Legislativa emitió la Ley especial transitoria para la atención integral de la salud y la reanudación de labores en el marco de la pandemia por COVID-19. La normativa es de orden público, entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial y durará hasta ciento veinte días después de su entrada en vigencia.
Este marco legal habilita al Ministerio de Salud para declarar zonas epidémicas -las cuales deberán estar bajo estricto control sanitario-, suspende plazos procesales y actividades educativas presenciales, garantiza estabilidad laboral, además de mantener las cuarentenas para toda persona proveniente del extranjero que ingrese al país, las personas que se consideren casos sospechosos y las personas definidas como nexos epidemiológicos. Todos los confinamientos no podrán exceder los 15 días.
Según esta ley, las personas asintomáticas o que no estén en estado crítico, estarán sujetas a cuarentena domiciliar con vigilancia médica asistida, por no más de quince días; además, se establece un plan en cuatro fases para reactivar gradualmente la actividad económica, bajo estricto cumplimiento de protocolos de saneamiento.
Finalmente, se autoriza la utilización de Documentos Únicos de Identidad (DUI), tarjeta de circulación de vehículos automotores, licencias de conducir, tarjetas de residencias temporales o definitivas, permisos y licencias de portación de armas, cuya renovación no haya sido posible; asimismo, se autoriza en el caso de los extranjeros el uso de pasaportes vencidos durante el plazo que dure la vigencia de la ley.
En cuanto al transporte público y privado de pasajeros podrán circular, así como el transporte de carga, guardando los protocolos sanitarios y de distanciamiento social, establecidos en esta ley. El conductor y quienes laboren en la unidad deberán usar, obligatoriamente, mascarilla y deberán proporcionar alcohol gel a sus usuarios y mantener desinfectadas las unidades, además, no deberán sobrepasar la capacidad de pasajeros.
En el caso de los vehículos livianos para el transporte selectivo de pasajeros, no podrán transportar más de tres personas incluido el conductor y deberán usar mascarilla, además de mantener desinfectadas las unidades, al menos 2 veces al día, y proporcionar alcohol gel a los pasajeros. Estas medidas de higiene y saneamiento también aplican para el transporte individual de pasajeros, en el cual no podrán transportarse más de dos personas.
Para la construcción de la normativa en comento, se tomaron en cuenta los aportes brindados por el INCAE Business School, Colegio Médico de El Salvador y Escuela Superior de Economía y Negocios (ESEN).
Fases de reactivación económica por el COVID-19
La primera etapa, que iniciará el día 8 hasta el día 30 después de entrada en vigencia la ley, habilita a los aeropuertos, y sus respectivas oficinas de aduana y migración, incluyendo las fronteras terrestres, para operar a fin de repatriar a los salvadoreños y su familia nuclear que se encuentra en el exterior, y transporte de carga, servicios postales, de courier y logísticos. También, se habilita a los puertos y sus respectivas oficinas de aduana y migración, para la pesca y para transporte de carga.
Los empleadores de todos los centros de trabajo, públicos y privados, deberán ajustar sus Programas de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales a las medidas extraordinarias relacionadas en el artículo 9 de esta ley. Las personas trabajadoras de sesenta años de edad en adelante, mujeres en período de gestación, lactantes, así como personas de los grupos vulnerables y personas que padecen enfermedades crónicas o degenerativas no podrán verse afectados por no presentarse a sus lugares de trabajo.
En la segunda fase, a partir del día 31 hasta el día 51 después de la entrada en vigencia de la ley, se permitirá la apertura de las iglesias y lugares de culto, guardando el distanciamiento de dos metros, observando las buenas prácticas sanitarias propias por la pandemia, durante la permanencia, así como para la entrada y salida de los mismos.
Desde el día 52 hasta el día 72 después de la entrada en vigencia de esta ley, se implementará la fase tres y se permitirá la apertura de las iglesias y lugares de culto, centros de convención y salas de recepciones hasta en un cincuenta por ciento de sus respectivas capacidades.
Finalmente, la etapa cuatro iniciará a partir del día setenta y tres hasta el día ciento veinte después de la entrada en vigencia de esta ley. En ese período continuarán suspendidas las actividades presenciales de educación inicial, parvularia, básica y media, así como las actividades académicas extracurriculares; los espectáculos y eventos deportivos públicos, excepto los estadios de fútbol, los cuales pueden ser utilizados con un distanciamiento de dos metros; el transporte recreativo y turístico; ferias, fiestas patronales, cines y teatros, piscinas, establecimientos para deporte con contacto, casinos y loterías, parques acuáticos y turicentros -atención al público-, y discotecas.
Medidas de sanitización para evitar propagación de COVID-19 en centros de trabajo
Para el retorno de los empleados a sus labores, se deberá cumplir con programación escalonada de ingresos y salidas, debiendo evitar el uso de aparatos biométricos o por escrito que impliquen la concentración o acumulación de personas para registrar dicha información, organizar el trabajo de manera que permita el distanciamiento físico entre las personas; para ello, se deberá de fijar rótulos en determinadas áreas indicando el aforo máximo permitido, reducir las actividades presenciales, haciendo uso de llamadas telefónicas, correos electrónicos e incluso celebrar reuniones virtuales en lugar de reuniones presenciales.
Por otra parte, se deberán de intensificar las condiciones de salubridad en los lugares de trabajo. Asimismo, los empleadores están en la obligación de proporcionar, sin costo para el trabajador, el equipo de protección personal (EPP) adecuado, según el nivel de riesgo biológico al cual el trabajador se expone, entre otras.