Las intervenciones telefónicas únicamente se utilizan en el marco de la investigación de delitos como homicidio, privación de libertad, secuestro y atentados contra la libertad, pornografía, extorsión, negociaciones y agrupaciones ilícitas, comercio de personas entre otros.
Desde el 2010, El Salvador cuenta con la Ley Especial para la Intervención de las Telecomunicaciones, la cual surge tras un acuerdo de reforma constitucional aprobada y ratificada por este Órgano de Estado, con el objeto de contribuir al combate a la delincuencia; en ese sentido, los diputados de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales conocieron el informe que año con año deben recibir por parte del fiscal general de la República, Raúl Melara. Los diputados externaron su satisfacción con los resultados provenientes de la intervención telefónica.
El artículo 48 de la ley en mención, le confiere al fiscal general la obligatoriedad de presentar un informe de carácter confidencial anual a los miembros de esa mesa de trabajo legislativo; las intervenciones se realizan en el marco de la investigación de delitos como homicidio, privación de libertad, secuestro y atentados contra la Libertad, pornografía, extorsión, negociaciones y agrupaciones ilícitas, comercio de personas entre otros.
En ese contexto, el parlamentario Javier Valdez (FMLN) comentó: “La ley está dando muy buenos resultados y hay muchos datos que indican la efectividad como salvaguardar la vida de 70 personas, y hay un 90% de casos judicializados”; además el diputado informó que se recibieron tres propuestas de reformas a la normativa referentes a plazos y funcionamiento “para hacer de esta ley una herramienta eficiente y eficaz para todos los salvadoreños”.
La intervención de las telecomunicaciones son autorizadas por un juez y por plazos no superiores a tres meses, los que podrán prorrogarse hasta por tres períodos más, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Especial para la Intervención de las Telecomunicaciones en El Salvador, se asigna al titular de la FGR como la única autoridad facultada para solicitar una intervención telefónica en persecución del delito, en particular el crimen organizado.
Mediante el Acuerdo de Reforma Constitucional No. 5, ratificado por Decreto Legislativo No. 36, del 27 de mayo de 2009, se modificó el artículo 24 de la Carta Magna, a fin de permitir excepcionalmente la intervención temporal de las telecomunicaciones, previa autorización judicial motivada, para la investigación de los delitos que una Ley Especial determine.