El Pleno Legislativo emitió la Ley de Protección al Empleo Salvadoreño, que desarrolla medidas excepcionales y temporales para salvaguardar la estabilidad laboral de los trabajadores del sector privado, garantizando un ingreso digno sin menoscabo de la sostenibilidad de la actividad empresarial.
Para reducir el impacto en la economía salvadoreña la cual pone en riesgo la seguridad laboral y las medidas sanitarias impuestas para enfrentarla, la Asamblea Legislativa emitió la Ley de Protección al Empleo Salvadoreño. La misma se aprueba en el marco de contener la propagación de la pandemia, en protección de la salud pública.
La Ley de Protección al Empleo Salvadoreño, que desarrolla medidas excepcionales y temporales para salvaguardar la estabilidad laboral de los trabajadores del sector privado, garantizando un ingreso digno sin menoscabo de la sostenibilidad de la actividad empresarial. Todas las medidas contenidas en esta normativa deberán ser fiscalizadas por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y deberán presentar informe, cada seis meses, sobre la aplicación de las mismas.
Las empresas debidamente autorizadas para operar durante la emergencia deberán cumplir sus obligaciones laborales de conformidad con la ley vigente y los contratos de trabajo correspondientes, en lo que se refiere a los empleados que se encuentren desempeñando funciones.
Además, se crea el Programa de Subsidio para los Empleados de las Micro, Pequeñas y MedianasEmpresas (MIPYMES) registradas como patronos en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), que sean afectadas por la crisis del COVID–19 y sus efectos, el cual será administrado por el Banco de Desarrollo de El Salvador (BANDESAL).
El subsidio para empleados será entregado mensualmente a través del patrono y el mismo deberá trasladarlo a sus empleados en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la fecha en que recibieron el desembolso, debiendo conservar y presentar los comprobantes de pago cuando sea requerido ante cualquier autoridad competente.
Este aplicará para los patronos que: “Constaban en el registro del seguro social con menos de cien empleados reportados en la última planilla presentada entre los meses de diciembre de dos mil diecinueve a febrero dos mil veinte, según aplique, y que hayan tenido ingresos anuales por ventas brutas en el 2019, declarados al 31 de marzo de 2020, o en su defecto en el año 2018 por una cantidad igual o menor a $7 millones de dólares.
Para el caso de las MIPYMES registradas como patronos en el ISSS que iniciaron sus operaciones a partir del año 2019 y que aún no hubiesen presentado la declaración de renta correspondiente, se tomará como base los ingresos reflejados en sus estados financieros auditados al 31 de diciembre del 2019.
La normativa avalada indica además que mientras dure el Estado de Emergencia o las normas vigentes relacionadas con la pandemia COVID–19, los trabajadores y patronos de mutuo acuerdo, el cual podrá constar por escrito ya sea físicamente o por cualquier medio acreditable, podrán establecer el goce de las vacaciones individuales de forma anticipada, en un solo período o fraccionadas, y sin que medie la notificación del goce de vacaciones con 30 días de anticipación establecido en el Código de Trabajo.
Por otra parte, se instaurará un Programa de Otorgamiento de Créditos en línea de capital de trabajo para las empresas o empresarios salvadoreños registrados como patronos en el seguro social; los empréstitos serán otorgados a una tasa máxima de interés del 3% anual, para un plazo máximo de diez años y con un período de gracia de doce meses. Los criterios para determinar el monto máximo a desembolsar por crédito por afectado deberá realizarse tomando en cuenta el monto de planilla del ISSS entre el 2019 y febrero de 2020, y el impuesto sobre la renta declarada en ejercicio fiscales de los años 2018 y/o 2019.