Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su sesion ordinaria del 13 al 29 de Noviembre analizara caso EL Salvador por desaparecidas - Periódico EL Pais

Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su sesion ordinaria del 13 al 29 de Noviembre analizara caso EL Salvador por desaparecidas

Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su sesion ordinaria del 13 al 29 de Noviembre analizara caso EL Salvador por desaparecidas

San José, Costa Rica, 10 de noviembre de 2023.-

La Corte Interamericana celebrará entre el 13 y 29 de noviembre de 2023 su 163° Período Ordinario de Sesiones.

Durante el mismo se realizará la deliberaciones de Sentencias de seis Casos Contenciosos en estudio de la Corte y se desarrollarán dos Audiencias Públicas. Las actividades del Período se llevarán a cabo de manera híbrida, combinando actividades presenciales y virtuales.

I. Sentencias

La Corte deliberará sobre los siguientes Casos Contenciosos:

1. Caso Comunidad de La Oroya Vs. Perú

El presente caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado por los supuestos perjuicios causados a un grupo de pobladores de la Comunidad de La Oroya, como consecuencia de actos de contaminación realizados por un complejo metalúrgico en dicha comunidad. En general, se alega que el incumplimiento de Perú con sus obligaciones internacionales permitió que la actividad minera generara altos niveles de contaminación que han impactado seriamente la salud de las presuntas víctimas. Al respecto, se argumenta que el Estado incumplió su obligación de actuar con la debida diligencia en la ejecución de sus deberes de regular, supervisar y fiscalizar el comportamiento de las empresas privadas y estatales respecto la potencial afectación a los derechos humanos de los habitantes de la comunidad, así como su obligación general de prevenir violaciones a los derechos humanos. Por otra parte, en el caso se alega que el Estado no adoptó las medidas adecuadas para hacer frente a los riesgos ocasionados por la contaminación del medio ambiente en la salud infantil de la comunidad. Se alega también que Perú no garantizó la participación pública ni el derecho al acceso a la información de las presuntas víctimas en las decisiones que les afectarían directamente, ni investigó las amenazas, hostigamientos y represalias en contra de las presuntas víctimas. En este sentido, se alega que el Estado incumplió sus obligaciones inmediatas en materia del derecho a un medio ambiente sano y a la salud, así como su obligación de lograr progresivamente la realización plena de dichos derechos.

2. Caso Airton Honorato Vs. Brasil1

El caso se relaciona con la alegada responsabilidad del Estado por la muerte violenta de 12 personas (José Airton Honorato, José Maia Menezes, Aleksandro de Oliveira Araujo, Djalma Fernandes Andrade de Souza, Fabio Fernandes Andrade de Souza, Gerson Machado da Silva, Jeferson Leandro Andrade, José Cicero Pereira dos Santos, Laercio Antonio Luis, Luciano da Silva Barbosa, Sandro Rogerio da Silva y Silvio Bernardino do Carmo) a manos de policías militares pertenecientes al Grupo de Represión y Análisis de los Delitos de Intolerancia (en adelante “GRADI”). En dicho contexto, el Grupo de Represión y Análisis de los Delitos de Intolerancia actuaba con el servicio de inteligencia de la policía militar.

El 5 de marzo de 2002, en la localidad de Castelinho, ubicada en las proximidades de la ciudad de Sorocaba, en São Paulo, el GRADI y la policía militar realizaron el operativo conocido como “Castelinho”, supuestamente contra miembros del “Primeiro Comando da Capital”, presunta principal organización criminal de Brasil. La Policía Militar, habría, presuntamente, cercado el lugar con aproximadamente cien policías. Además, la Comisión IDH alegó que se dispararon más de 700 tiros.

El caso se refiere, de igual manera, a la presunta falta de debida diligencia y plazo razonable respecto a las investigaciones y procesos que se llevaron a cabo a raíz de los hechos.

3. Caso Tavares Pereira y otros Vs. Brasil2

El caso se relaciona con la alegada responsabilidad del Estado por el supuesto homicidio del trabajador rural Antonio Tavares Pereira, y las lesiones alegadamente sufridas por otros 185 trabajadores pertenecientes al Movimiento de los Trabajadores Rurales Sin Tierra (MST), por parte de agentes de la policía militar. Los hechos sucedieron el 2 de mayo de 2000 en el estado de Paraná, durante una marcha por la reforma agraria realizada por los y las trabajadoras. El caso se refiere además a la presunta impunidad en la cual permanecen los hechos y se enmarca en un supuesto contexto de violencia vinculada a demandas por la tierra y por una reforma agraria en Brasil.

La Comisión concluyó que el Estado no aportó una explicación que permitiera considerar que la muerte del señor Tavares Pereira fuese el resultado del uso legítimo de la fuerza. Señaló que el disparo del agente policial que ocasionó la muerte del señor Tavares Pereira no tuvo una finalidad legítima, ni era una medida idónea, necesaria y proporcional.

La Corte iniciará la deliberación de Sentencia sobre los siguientes Casos Contenciosos:

4. Caso Viteri Ungaretti y otros Vs. Ecuador

El presente caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado del Ecuador por las supuestas represalias sufridas por el señor Julio Rogelio Viteri Ungaretti, miembro de las Fuerzas Armadas y su familia. Se alega que dichas represalias se dieron como consecuencia de una denuncia por graves irregularidades en la administración pública y hechos de corrupción dentro de las Fuerzas Armadas que realizó el señor Viteri en noviembre de 2001. El caso trata sobre la relación estructural entre libertad de expresión y democracia, en particular la libertad de expresión como forma de denuncia de actos de corrupción. Se hace referencia a si las acciones, comunicaciones, o bien, denuncias del señor Viteri, en su rol de whistleblower, se encuentran protegidas por el derecho a la libertad de expresión, y si las acciones adoptadas por el Estado estuvieron justificadas o implicaron una restricción desproporcionada al derecho a la libertad de expresión. La Comisión alegó el Estado del Ecuador es responsable por la violación del derecho a la libertad de expresión, el derecho a la protección judicial y el derecho a la libertad personal en perjuicio del señor Viteri. Asimismo, se alega la violación del derecho de circulación y residencia, y el derecho a la integridad psíquica y moral en perjuicio del señor Viteri y su familia.

5. Caso Cajahuanca Vásquez Vs. Perú

El caso se relaciona con las presuntas violaciones de derechos convencionales ocurridas en el marco de un proceso sancionatorio que terminó con la destitución del señor Humberto Cajahuanca Vásquez como magistrado de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. Se alega que el Estado violó el principio de legalidad y favorabilidad, porque la causal de destitución aplicada revestía de significativa amplitud y no hacía referencia a conductas concretas que resultaran reprochables disciplinariamente, y porque se le impuso al señor Cajahuanca la sanción más severa, pese a que otra norma vigente contemplaba una sanción menor. También se alega que en este caso se violó el principio de independencia judicial y el derecho a contar con decisiones debidamente motivadas, porque el fallo sancionatorio no ofreció una motivación que expusiera de manera clara las razones por las cuales la actuación de la presunta víctima ameritaba la sanción más severa.

6. Caso Gutiérrez Navas y otros Vs. Honduras

El caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado hondureño por la destitución, calificada como arbitraria e ilegal, de José Antonio Gutiérrez Navas, José Francisco Ruiz Gaekel, Gustavo Enrique Bustillo Palma y Rosalinda Cruz Sequeira de sus cargos como magistrados y magistrada de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Honduras. Según la información brindada, los hechos el caso habrían ocurrido entre 2012 y 2014. Se argumenta que al momento en que fueron destituidas las presuntas víctimas, no existía en Honduras disposición alguna que regulara la competencia de alguna autoridad y el procedimiento sancionador de carácter político al que fueron sometidas”.

En consecuencia se alega que, con violación de las garantías que reconoce el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Congreso Nacional creó un mecanismo ad hoc dirigido a la destitución de las referidas autoridades judiciales. Asimismo, el artículo 205, numeral 20, de la Constitución hondureña indica que el Congreso tiene facultades para aprobar o improbar la conducta administrativa de los magistrados, lo que se alega que determina una norma de significativa amplitud que no especifica conductas concretas que resulten reprochables disciplinariamente. Por este motivo, se arguye que esa falta de previsibilidad permitió una excesiva discrecionalidad al Congreso, lo que resultó abiertamente contrario al principio de legalidad. Además, se alega que las presuntas víctimas no tuvieron oportunidad de ser escuchados y preparar una defensa adecuada, pues no fueron convocados para ejercer su derecho ni fueron notificadas previamente de alguna acusación o apertura de un procedimiento sancionatorio.

II. Audiencias Públicas

La Corte celebrará una Audiencia Pública en un Caso Contencioso y en una Solicitud de Opinión Consultiva. Las audiencias serán transmitidas por las redes sociales de la Corte Interamericana.

1) Caso Cuéllar Sandoval y otros Vs. El Salvador

El caso se refiere a la alegada responsabilidad internacional del Estado salvadoreño por la presunta desaparición forzada de Patricia Emilie Cuéllar Sandoval, Mauricio Cuéllar Sandoval y Julia Orbelina Pérez, así como la alegada falta de debida diligencia en la investigación e impunidad de los hechos. Patricia Emilie Cuéllar Sandoval era una activa colaboradora de movimientos cristianos desde 1975 y se desempeñó como secretaria de la Oficina del Socorro Jurídico Cristiano entre 1979- 1980. Entre agosto y septiembre de 1978, aproximadamente 50 agentes de la Policía Nacional, vestidos de civil y fuertemente armados, habrían allanado su domicilio y la habrían fotografiado.

El 5 de julio de 1980, varios agentes de seguridad y de las Fuerzas Armadas habrían allanado también su lugar de trabajo. La Policía Nacional, en el informe sobre dicho allanamiento, calificó de “subversivos” a los miembros de la organización, lo cual habría llevado a la víctima a renunciar a su cargo.

El 27 de julio de 1982, un día antes de su presunta desaparición, la señora Cuéllar acudió a las oficinas de Socorro Jurídico Cristiano para denunciar una persecución en su contra por parte de cuerpos de seguridad vestidos de civil mientras se desplazaba en su vehículo.

Al día siguiente, hombres armados con uniformes militares habrían registrado el apartamento de la señora Cuéllar y se habrían llevado varios electrodomésticos, documentos personales y un vehículo.

En la noche del 28 de julio de 1982 y la madrugada del día siguiente, Mauricio Cuéllar Cuéllar, padre de Patricia Cuéllar, y Julia Orbelina Pérez, quien se desempeñaba como empleada del servicio doméstico, habrían sido sacados violentamente del domicilio del primero.

La audiencia pública se realizará de manera presencial el día miércoles 22 de noviembre de 2023 a partir de las 09:00 (Hora de Costa Rica).

2) Solicitud de Opinión Consultiva sobre “las actividades de las empresas privadas de armas y sus efectos en los derechos humanos”

La Audiencia Pública sobre la Solicitud de Opinión Consultiva sobre “las actividades de las empresas privadas de armas y sus efectos en los derechos humanos”, presentada por los Estados Unidos Mexicanos se realizará los días 28 y 29 de noviembre de 2023 a partir de las 09:00 (Hora Costa Rica).

III. Supervisión de Cumplimiento de Sentencias, Medidas Provisionales, así como cuestiones administrativas

Además, la Corte supervisará el cumplimiento de diversas Sentencias e implementación de Medidas provisionales que se encuentran bajo su conocimiento y cuestiones procesales de diferentes casos contenciosos. También, verá diversos asuntos de carácter administrativo.