Escrito por el Imperio del Derecho Centro de Estudios Jurídicos
El art. 187 de la Constitución preceptúa que el Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) es una institución independiente, encargada de proponer candidatos para los cargos de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados de Cámaras de Segunda Instancia, Jueces de Primera Instancia y Jueces de Paz.
El artículo 13 letra a) de la ley del CNJ establece un mecanismo democrático de participación de los abogados en el libre ejercicio, para la elección de los miembros de dicha entidad, al indicar que “… todos los Abogados de la República, que no se encuentren suspendidos o inhabilitados por la Corte Suprema de Justicia, con exclusión de los que pertenecen a otro de los sectores representados en el Pleno del Consejo, elegirán entre ellos, mediante votación directa, igualitaria y secreta, seis ternas, tres de las cuales servirán para la elección de Consejales Propietarios y las otras tres para la elección de Consejales Suplentes.
La Federación de Asociaciones de Abogados de El Salvador (FEDAES) organizará y administrará la elección en toda la República; todo aquel Abogado que ejerza cargo público, no podrá ser propuesto a miembro del Consejo Nacional de la Judicatura, pero podrá emitir su voto, a tal efecto”. Por tanto, la Asamblea Legislativa tiene el mandato constitucional del nombramiento final de dichos funcionarios, debe elegir a estos de las ternas aludidas.
En este sentido, el sábado 8 de mayo recién pasado se celebró el acto de votación de los abogados en libre ejercicio. Lastimosamente, tal como lo habíamos denunciado en otra publicación, el proceso estuvo lleno de irregularidades de parte de la FEDAES, a quien no le importó admitir candidatos con inhabilidades para participar y menos realizar valoraciones académicas para su inscripción.
Este proceso de elección pareciera que prestó el lema de la película Ratatouille: “cualquiera puede cocinar”, modificándolo por “cualquiera puede ser consejal”. No importa que esté inhabilitado y sea funcionario público, menos importa que su título académico haya sido puesto en entredicho moral, administrativa y judicialmente varias veces.
Producto de esta actuación ilegal e irresponsable de la FEDAES, los resultados de la elección no han podido ser más desastrosos; primero, solo el dieciocho por ciento de la población votante se sintió motivada a acudir a las urnas, y segundo, aún peor, resultaron ganadores del triste evento dos de los candidatos inhabilitados legalmente por ser funcionarios públicos, y otro que fue procesado y absuelto por alterar sus notas para graduarse, estando estos dentro de las tres primeras ternas que la Asamblea deberá considerar para elegir a tres consejales propietarios del CNJ, candidatos que en su mayoría hicieron gala durante el proceso electoral de un derroche de recursos económicos (de procedencia que desconocemos), acompañados en algunos casos de fiestas bailables, cocteles, y publicidad prohibida el mismo día del evento electoral.
Es claro que esta parodia electoral demuestra la decadencia de la comunidad jurídica, en donde la apatía de los abogados en ejercicio quedó en evidencia, y la capacidad de manipulación de una minoría que se guía por pan y circo imperó de forma contundente. Para estos, la calidad académica, la probidad, la honestidad, la experiencia y otras virtudes que debe reunir un consejal son palabras huecas que se olvidan con el vino de las fiestas y con promesas populistas.
Ahora la responsabilidad de elección de los consejales pasa a la Asamblea Legislativa, quien deberá analizar las ternas enviadas por la FEDAES. Sin embargo, creemos que la labor del parlamento no es automática; deberá preliminarmente descartar a los funcionarios que ilegalmente participaron en esta elección (devolviendo la lista), pues de otra manera su nombramiento recogería una antijuricidad. Superado eso, deberá realizar una elección fundamentada en la capacidad y en la honestidad de los candidatos.