Centro de Estudios Jurídicos: Sobre la derogatoria del Decreto 743 - Periódico EL Pais

Centro de Estudios Jurídicos: Sobre la derogatoria del Decreto 743

Fue un 2 de junio cuando las fracciones legislativas de ARENA, GANA, PCN y PDC decretaron disposiciones transitorias a los artículos 12 y 14 de la Ley Orgánica Judicial (Decreto 743), este último en el sentido de que las resoluciones de la Sala de lo Constitucional, en los procesos de inconstitucionalidad, debían ser tomadas por unanimidad.
 
Entre algunos hechos relevantes posteriores a su aprobación, se pueden mencionar: fue publicado en el Diario Oficial en la misma fecha de su aprobación, se conoció que el texto aprobado en la Asamblea Legislativa difería del que fue publicado, la Sala de lo Constitucional lo declaró inaplicable y el Diario Oficial rechazó la publicación de una sentencia, en vista que esta contaba únicamente con cuatro de las cinco firmas requeridas.
 
 La respuesta de la sociedad civil con respecto al Decreto fue inmediata, diversas asociaciones, como FESPAD, FUSADES, ANEP, inclusive grupos de jóvenes, se pronunciaron en contra. El CEJ también formó parte de estos esfuerzos, uniéndose al clamor generalizado por derogar el referido Decreto.
 
El miércoles pasado, FMLN, ARENA y PDC, acordaron modificar nuevamente la Ley Orgánica Judicial, estableciendo que basta el voto favorable de cuatro de los cinco magistrado de la Sala de lo Constitucional para declarar la inconstitucionalidad de una ley, reglamento u ordenanza, además de derogar expresamente el Decreto 743.
 
No puede perderse de vista que los tribunales de Justicia, y más concretamente la Sala de lo Constitucional, por la trascendencia de sus decisiones, deben tomar en cuenta al momento de emitir sus fallos no únicamente el aspecto técnico-jurídico de sus resoluciones, sino también el aspecto político –no partidario–, debiendo poner atención a la oportunidad en que estos fallos son emitidos.
 
Conocido es que la Sala de lo Constitucional emitió recientemente dos sentencias de alta trascendencia y repercusión política: una que permitió la participación de candidatos independientes en las elecciones de Concejos Municipales y Diputados, y la otra que modificó el sistema de votación.
 
Independientemente de que se comparta o no el criterio jurídico aplicado en esas sentencias, lo cierto es que al menos se debió tomar en cuenta la proximidad de las elecciones de 2012, en cuanto que es necesario realizar una serie de reformas electorales para darles cumplimiento; asimismo, tuvo que haberse valorado un período de formación para que la ciudadanía conociera el nuevo proceso de votación, pero el poco tiempo con que se cuenta seguramente dificultará su efectiva aplicación.
 
En ese orden de ideas, la Sala de lo Constitucional debe evitar que como consecuencia de sus fallos se generen situaciones aún más perjudiciales para la estabilidad política y social del país que la que está produciendo la situación inconstitucional impugnada. Lo anterior no implica en ningún momento que esta se haya extralimitado en sus funciones, ya que de conformidad con el artículo 183 de la Carta Magna, la sala es el máximo intérprete de la Constitución y sus resoluciones son de obligatorio cumplimiento.
 
Tomando como en cuenta lo antes expresado, quizás hubiese sido conveniente dictar esas sentencias con efectos diferidos; es decir, que estas desplegaran sus consecuencias jurídicas en un período posterior a las elecciones de 2012.
 
Finalmente, la derogatoria del Decreto 743 implica la restauración de la institucionalidad democrática a la Sala de lo Constitucional y al respeto de la división de funciones, es por ello que el CEJ hace un llamado al presidente de la República para que sancione dichas reformas, y a la Asamblea Legislativa para que dé estricto cumplimiento a las sentencias de la Sala de lo Constitucional.
 
Asimismo, invita a la sociedad civil a exigir de las instituciones del Estado el respeto del Estado Constitucional de Derecho.

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