Centro de Estudios Jurídicos / Por el Imperio del Derecho
Desapercibidas han pasado las últimas reformas aprobadas al Código de Familia, la Ley Procesal del Familia y el Código Civil, contenidas en los decretos legislativos 766, 767 y 768, respectivamente, publicados en el Diario Oficial n.º 136 Tomo 392 de fecha 20 de julio de 2011.
Que estas reformas no hayan tenido suficiente divulgación es verdaderamente lamentable, toda vez que a través de las mismas se introducen importantes modificaciones al régimen de protección de la vivienda familiar. En la práctica, la constitución del derecho de habitación para la vivienda familiar no ha tenido observancia a la fecha, como está igualmente claro que no han existido los mecanismos necesarios para exigir su cumplimiento.
Con las reformas, la existencia de gravámenes hipotecarios sobre un determinado inmueble deja de ser óbice para la protección de la vivienda familiar. A partir de ahora, se podrá constituir el derecho de habitación y este surtirá plenos efectos a pesar de que existan gravámenes previos, respetando los derechos y privilegios previamente constituidos sobre el inmueble. Las reformas también permiten que el derecho de habitación ya no deba constituirse necesariamente ante notario o ante el procurador general, habilitándose a los procuradores auxiliares, jueces de Familia y jueces de Paz para que ante ellos igualmente pueda constituirse. Importante es que ya no se exigirá que este derecho se constituya sobre la totalidad de un bien inmueble pues si este es de cómoda división, podrá constituirse sobre una determinada parte del mismo.
Más importante que eso, las reformas obligan a los jueces de Familia a pronunciarse sobre la vivienda familiar cuando estos dicten sentencias de divorcio o cuando declaren la existencia de una unión no matrimonial.
Para el caso, la ley establece que al decretarse un divorcio, e independientemente del régimen patrimonial con que se haya contraído matrimonio, el juez debe disponer que la o el cónyuge a quien se le hubiere confiado el cuidado personal de los hijos le corresponderá siempre el uso de la vivienda familiar aun cuando tal derecho no se hubiere constituido, agregando que si tal vivienda familiar está gravada, el juez podrá determinar la obligación del pago de la deuda que se garantiza con esa vivienda.
Las reformas prevén incluso el supuesto de que no exista vivienda familiar, señalando que en tal caso en la sentencia de divorcio se dispondrá una cuota para vivienda, la cual es distinta y adicional a las que ya establecía la legislación de familia.
Al igual que con la cuota alimenticia, la nueva cuota para vivienda podrá ser exigida judicialmente, convirtiéndose además su cumplimiento en un condicionante para obtener la extensión o renovación de documentos tales como el pasaporte, licencia de conducir, tarjeta de circulación, licencia para portación de armas de fuego y hasta para la contratación de préstamos mercantiles. Las autoridades o entidades encargadas de extender estos documentos están obligadas a verificar que esto se cumpla. Incumplir con la obligación de constituir el derecho de habitación o de pagar la cuota para vivienda puede llegar a implicar que un juez dicte restricciones migratorias como ya ocurre cuando no se cumple con la obligación de pago de alimentos.
En cuanto al Código Civil, las reformas establecen que en el Registro de Sentencias del Registro de Propiedad Raíz e Hipotecas deben inscribirse las sentencias y resoluciones por medio de las cuales se constituya el gravamen del derecho de habitación, así como cualquier otra medida que afecte los inmuebles objeto de registro.
Es indudable que estas reformas marcan un avance significativo con relación a la protección de la familia y más especialmente de los hijos. Habrá que estar vigilantes de la aplicación que se haga de la misma.