El Pleno Legislativo eligió y juramentó, mediante votación nominal y pública, según lo establecido en el artículo 131, ordinal 19 de la Constitución de la República, a los consejales propietarios y suplentes del Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ), para un período de 5 años, comprendido del 22 de septiembre de 2016 al 21 de septiembre de 2021.
Los profesionales del derecho que fueron juramentados este día son: en calidad de propietarios, Alcides Salvador Funes, Doris Deysi Castillo, María Petrona Chávez, Carlos Wilfredo García, Gloria Alvarez, María Josa de Parada y Santos Cecilio Treminio. Mientras que como suplentes fungirán los abogados: José Efraín Gutiérrez, Víctor Manuel Deodanes Renderos, Balbino Federico Escobar, Olinda Morena Vásquez, Cándida Dolores Parada y María Esther Rivera.
Cabe informar que el abogado Héctor García, quien fungirá como consejal suplente, será juramentado la próxima semana.
Para la elección de los mencionados funcionarios, la Comisión Política –de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa (RIAL), en el artículo 100– nombró una Subcomisión para que estudiara las ternas de candidatos para consejales propietarios y suplentes del Consejo Nacional de la Judicatura, la cual estuvo conformada por la diputada Carmen Elena Calderón (ARENA) y los diputados: Guillermo Gallegos(GANA), Santiago Flores (FMLN), Mario Ponce (PCN) y Rodolfo Parker (PDC).
Esta comisión examinó los atestados de los candidatos y candidatas, verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución y realizó el proceso de entrevistas a los aspirantes; para, posterior a ello, presentar un informe a la Comisión Política, el cual fue estudiado y analizado por los diferentes Grupos Parlamentarios para garantizar la idoneidad de los funcionarios.
Entre los fines del CNJ se encuentran, según el artículo 5 de la normativa de esa institución, los siguientes: contribuir al fortalecimiento de la independencia de los magistrados y jueces; contribuir como órgano colaborador de la administración de la carrera judicial, a la eficiencia, modernización y moralización de la estructura judicial, a fin de garantizar la idoneidad, capacidad, eficiencia y honestidad del personal judicial; coadyuvar a lograr una accesible, pronta y cumplida administración de justicia, entre otros.
Además en el artículo 10 de la Ley del CNJ se establece que, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República, los miembros del Pleno del Consejo, propietarios y suplentes serán elegidos por la Asamblea Legislativa en votación nominal y pública. Dicha votación debe darse con el voto calificado de las dos terceras partes de los diputados electos.
Cabe mencionar que la elección de los funcionarios se realizó con el respaldo de los Grupos Parlamentarios de ARENA, FMLN y GANA.