Aprueban Ley de donación y trasplante de órganos - Periódico EL Pais

Aprueban Ley de donación y trasplante de órganos

Aprueban Ley de donación y trasplante de órganos
Por: Alfonso Portillo
Jueves 04 de junio de 2020

“Es un nuevo marco jurídico que vendrá a beneficiar la integralidad de la atención sanitaria de nuestra población, una ley que le dará esperanza de vida a todos aquellos pacientes que necesitan de un trasplante para mejorar su calidad de vida, mejorar las condiciones de vulnerabilidad socioeconómica de todas aquellas personas que requieren estos trasplantes de órganos, tejidos o célula”, presidenta de la Comisión de Salud, diputada Elizabeth Gómez.

Con 75 votos, el Pleno Legislativo aprobó una normativa que permite regular las actividades referentes a la promoción, donación, extracción, preparación, disposición, distribución y trasplante de células hematopoyéticas y troncales obtenidas de médula ósea, tejidos y órganos de donantes vivos o fallecidos con muerte encefálica.

La Ley Especial de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células contempla la creación del Centro Nacional de Trasplante (CENTRA), como una entidad autónoma en lo técnico y administrativo, tendrá a su cargo la Coordinación Nacional de Donación y Trasplantes, en aquellas instituciones del Sistema Nacional Integrado de Salud y del sector privado que presten servicios de salud y se dediquen a actividades relacionadas con trasplantes o la donación de órganos, tejidos y células.

El Ministerio de Salud, como ente rector, será responsable de elaborar, monitorear y actualizar la Política Nacional de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células para fines terapéuticos e investigación científica, como componente de la política y el Plan Nacional de Salud.

“Es un nuevo marco jurídico que vendrá a beneficiar la integralidad de la atención sanitaria de nuestra población, una ley que le dará esperanza de vida a todos aquellos pacientes que necesitan de un trasplante para mejorar su calidad de vida, mejorar las condiciones de vulnerabilidad socioeconómica de todas aquellas personas que requieren estos trasplantes de órganos, tejidos o célula”, manifestó la presidenta de la Comisión de Salud, diputada Elizabeth Gómez (FMLN).

“Han sido años de espera para tener un marco legal que venga a establecer la brújula que guiará la ruta técnica, científica y económica para el desarrollo de trasplante de órganos en El Salvador. Quiero felicitar a todos lo que estuvimos involucrados en la realización de esta normativa”, señaló el diputado Manuel Orlando Cabrera Candray (ARENA).

La diputada Rosa Vigil (GANA) indicó la importancia de contar con una ley de trasplante de órganos. Señaló que el proyecto de ley contiene opiniones de expertos, pero que –desde su punto de vista- es necesario robustecerla, ya que dentro de los apartados que considera pendientes de consulta es la cuenta del financiamiento. Durante su intervención, también solicitó reconsideración para un plazo de 15 días en el estudio de la propuesta; sin embargo, no alcanzó los votos de los legisladores.

Derechos de los donantes de órganos, células y tejidos

Toda persona que desee donar órganos, células, entre otros tejidos humanos tiene de derecho a ser informado de las consecuencias de su decisión; que se garantice su intimidad, privacidad y confidencialidad; recibir oportuna y gratuitamente las facilidades para asegurar su salud física y mental, garantizando su restablecimiento. En caso de haber realizado el procedimiento en el sector privado deberá solicitar la certificación para recibir su control y medicamento por parte del Sistema Nacional Integrado de Salud.

El donante puede revocar su decisión en cualquier momento. Además, no deberá de ser condicionado o recibir cualquier tipo de coacción, comercialización o retribución para ser donante. Las mujeres embarazadas y menos de edad no pueden ser donantes.

Derechos de los receptores de órganos, células y tejidos humanos

Los receptores de órganos, células y otros tejidos humanos tienen derecho a recibir órganos que cumplan con todos los requisitos de calidad, seguridad y trazabilidad.

Además, de que se les brinde la medicación necesaria del prestador de servicios de salud público de forma gratuita, oportuna y permanente, para el mantenimiento del órgano trasplantado. En caso de que el trasplante haya sido realizado en el sector privado, el receptor deberá solicitar la certificación del procedimiento para recibir su control y medicamentos en el sector público.

Gratuidad de la donación

Los legisladores son categóricos al establecer que, en el proceso de donación de células, tejidos y órganos humanos, el donante, su  cónyuge o conviviente, sus   parientes o representantes legales no podrán percibir gratificación alguna de cualquier tipo.

Para el estudio de esta normativa, la mesa de trabajo legislativo resaltó el importante aporte recibido por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), así como el apoyo fundamental recibido por diferentes actores sociales del país involucrados en la materia.

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