A CASO POLÍTICO, RESOLUCIÓN PLENAMENTE JURÍDICA - Periódico EL Pais

A CASO POLÍTICO, RESOLUCIÓN PLENAMENTE JURÍDICA

Resolución de la Honorable Corte Suprema de Justicia sobre el caso jesuitas
 
Por el Lic. Fernán Camilo Álvarez Consuegra
31/8/2011
La resolución de Corte Plena, del 24 de agosto del corriente año, en relación con la orden de Difusión Roja girada por medio de INTERPOL, para los militares salvadoreños procesados por un Tribunal Español, pone fin a especulaciones políticas relacionadas con dicho caso, pues resuelve de forma definitiva una antinomia jurídica.
El Código de Procedimientos Penales, planeó la posibilidad de realizar la detención de un individuo sin el concurso de la Fiscalía General de la República o de un Tribunal, pues aunque el objeto de dicha detención (en base a la Difusión Roja), es asegurar que el individuo sea puesto bajo la tutela del Estado a petición de un Estado requirente y, que se evalúe la situación de dicho sujeto conforme al Derecho salvadoreño, es incompatible con las razones de supresión de la libertad según lo establecido en  nuestra Constitución vigente.
Este caso en concreto, permite afinar de derecho el procedimiento a aplicar en estos casos, para que quede en total armonía con nuestra Constitución.
El manejo político y propagandístico de este  caso, junto al cauteloso proceder del Reino de España en la tramitación de los suplicatorios respectivos, pues la judicialización de un hecho político exige extrema prudencia  diplomática, ha evitado que el proceso se haya llevado a cavo con la celeridad normal de un caso común.
La Corte ha devuelto a la perspectiva jurídica este caso; sin embargo, con las declaraciones que a continuación cito: “No se puede aceptar moralmente la resolución, porque es una decisión política que no está apegada a derecho. La Corte ha puesto en tela de juicio su capacidad para administrar justicia”, fueron algunas de las palabras pronunciadas por el rector, el padre Andreu Oliva.
Para la UCA, no solo es inaceptable la resolución de la CSJ, sino que también les ha ocasionado tristeza la posición del presidente Funes,  quien prometió un cambio cuando llegara a la presidencia.
“La posición del presidente Funes es casi la misma que mantuvieron los gobiernos de ARENA”, reflexionó el director del Instituto de Derechos Humanos de la UCA, Benjamín Cuellar.” Tomado de la La Página . Com, y redactado por Iván Pérez y, fechado 31/8/2011.
 
Estas declaraciones prueban el interés político en el proceso,  y el manejo del mismo de manera pública. En declaraciones anteriores, Benjamín Cuéllar, ya había manifestado que la primera resolución de la Corte sería contraría contraria a los intereses de la UCA, lo cual en realidad, era de esperarse, pues si se analiza a la luz estrictamente del Derecho  este caso, era de esperarse la resolución dada por la Honorable Corte Suprema de Justicia. Y el cuerpo de asesores legales de la UCA seguramente lo advirtieron, pues no se puede negar su capacidad de análisis jurídico.
 
Sin embargo, el interés de este caso es político, por lo que se le quiere utilizar como caso emblemático ante la opinión pública, por lo que la UCA insiste en mostrarlo como un caso de justicia ante la injusticia, queriendo forzar dentro de este razonamiento a uno de los célebres mandamientos de Couture: “Si tienes que elegir entre el Derecho y la Justicia, quédate con la Justicia”. Pero, en este caso, la justicia está en la prevalencia de la normativa jurídica protectora de las garantías individuales, por sobre el manejo político de una situación estrictamente jurídica. Que es precisamente a lo que se refiere el Maestro Couture.
 
Es conveniente vislumbrar desde ya, los posibles escenarios que se presentarán en los próximos días, a partir de la presentación de la solicitud de Extradición por los canales correspondientes. La Honorable Corte Suprema de Justicia, procederá a evaluar la pertinencia o no de la solicitud y, en llegando a este punto, forzosamente tiene que mandarse a oír al Fiscal General de la República, quien puede al tener conocimiento oficial del caso, proceder a la apertura en nuestro país de un nuevo juicio, pues aunque una persona no puede ser juzgada dos veces por la misma causa, tal hecho, no puede ser juzgado a priori: debe esta situación, ser declarada así por un tribunal.
 
Hablo de esta posibilidad por lo siguiente: el Proceso en España, presenta para El Salvador, dos nuevos elementos que no han sido tratados aquí y, los cuales lo diferencian del Proceso original y son: 1- Elementos testimoniales y valoraciones que no fueron vertidas en el Proceso original y; 2 – declaraciones  de dos funcionarios públicos actuales, sobre sus actuaciones pasadas y las cuales, por su efecto, deben ser objeto de investigación de nuestros tribunales y no, en tribunales extranjeros; además, lo principal de todo, es que los hechos ocurrieron en El Salvador, recayendo sobre salvadoreños, pues, al momento de su fallecimiento todos ostentaban la ciudadanía salvadoreña, aunque ésta fuese por naturalización y, los demás mencionados en el Proceso en España son salvadoreños por nacimiento.
 
Es preciso ahondar luego en dos puntos más: la calidad de los procesados, por su investidura militar (la cual sólo la puede otorgar el Estado y constituye un derecho personalísimo, el cual sólo puede ser suprimido mediante sentencia ejecutoriada y pasada en autoridad de cosa juzgada) al momento de darse  el hecho a juzgar. Y la jurisdicción que podría conocer del caso en nuestro país, como alternativa al Tribunal Español.
 
Al momento de los hechos en cuestión, los involucrados en el hecho, estaban de  “Alta” (Art. 40 Código de Justicia Militar) y los actos que se les imputan son violaciones a las “Salvaguardia” que impone el Derecho Internacional (Art. 37 Código de Justicia Militar) y los hechos fueron realizados durante su “Servicio en Campaña” (Art. 32 Código de Justicia Militar) y por último, los hechos se dieron en territorio ocupado por la Fuerza Armada, por lo que era responsabilidad de la Fuerza Armada (Art.  36 Código de Justicia Militar). Por tal situación y a todas  luces los hechos deberían  haberse juzgado por un Tribunal Militar, tanto en el 93 como el 2000; Sin embargo, veamos por de que se sometió a la jurisdicción Civil: el Código de Justicia Militar, con vigencia desde 1964, en cuanto se refiere a las acciones que caen bajo su jurisdicción, dice en el: Art. 1.- Las disposiciones de este Código se aplicarán exclusivamente a los miembros de la Fuerza Armada en servicio activo por los delitos y faltas puramente militares.(1) (2)  Sin embargo, es interesante ver las reformas que se le hicieron en  1985, y posteriormente en 1992.
En cuanto a la primera reforma, la cual dice: Art. 11.- En todas las disposiciones en donde aparezca la frase «Constitución Política», sustituirla por «Constitución» y la palabra «guerra» agregarle el término «internacional». Y era así,  para suprimir toda posibilidad legal de reconocer la existencia de una guerra interna, pues ya, luego de la ofensiva de 1981, el FMLN había sido reconocido por Francia y México como parte beligerante y, en las antesalas del quehacer diplomático, se planteo el peligro que, de ser reconocida por otros Estados, la beligerancia del FMLN, justificaría la ayuda abierta de potencias extranjeras (ya que la ayuda encubierta de algunos países bajo la sombra soviética, era pública). Además, también llegó a considerarse la posibilidad de dividir al país en dos regiones, uno controlada por el Estado de El Salvador y otra, por la insurgencia. La insurgencia pedía del Rio Lempa hacia oriente.
Dentro de ese complejo marco político y diplomático, hicieronse esos cambios en el Código de Justicia Militar, cambios que a la larga determinaron que la jurisdicción pertinente para el caso aquí estudiado era la Civil y no la Militar; lo cual sin embargo, esta no deja de ser una ficción legal, no concuerda con la realidad vivida en ese momento. Al plantear la posibilidad de un juzgamiento apegado plenamente al Estado de Derecho, seguramente podría ser valorado convenientemente tanto por la Honorable Corte Suprema de Justicia y el Fiscal General de La República, como un proceso de Jurisdicción Militar.
Por último vale la pena resaltar que los procesados no se encuentran fuera de la institución castrense, pues su situación es de “Reserva”, conservando su Grado Militar, por lo que hay una continuidad dentro de la Fuerza Armada aunque no se encuentren de “Alta”.
Esta última, vale la pena resaltar que los procesados, no se encuentran fuera de la institución castrense pues su situación es de reserva, conservando su grado militar por lo hay una continuidad dentro de la Fuerza Armada, aunque no se encuentren de Alta.
Un caso político judicializado debe ser concluido en un tribunal, pero en el cual  le corresponde naturalmente y, no ante la jurisdicción extranjera ignorante de las condiciones imperantes en la época.
Finalmente después de leer la última Resolución de la Honorable Corte Suprema de Justicia, compruébese que lejos de indicar una inexistencia del Estado de Derecho, reafirma lo contrario: El Estado de Derecho se ha sobrepuesto a los intereses y la propaganda política.

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