Semana Internacional sobre la Desaparición Forzada de Personas - Periódico EL Pais

Semana Internacional sobre la Desaparición Forzada de Personas

DownloadedFileEl Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, Licenciado David Ernesto
Morales Cruz, en ocasión a la “Semana Internacional sobre la Desaparición Forzada de
Personas”, actividad promovida por la Comisión de Trabajo en Derechos Humanos Pro
Memoria Histórica de El Salvador, EXPRESA:
Que su mandato constitucional y legal lo faculta para velar por el respeto y garantía de
los derechos humanos de la población salvadoreña; función que incluye la promoción y
protección de los derechos de las víctimas de graves violaciones a los derechos
humanos cometidas durante el conflicto armado salvadoreño (1980-1992).
La desaparición forzada de personas constituyó una práctica sistemática de violación a
los derechos humanos en El Salvador, ejecutada y tolerada por el Estado, antes y
durante el conflicto armado1
. Diversas organizaciones han estimado más de ocho mil
personas desaparecidas, siendo algunos casos suficientemente documentados tanto por
la Comisión de la Verdad como por organismos nacionales e internacionales de
derechos humanos.2
Esta práctica ha sido considerada por el derecho internacional como una de las peores
formas de violaciones a los derechos humanos, constituye un crimen de lesa humanidad3
y un delito continuo y permanente, cuyos efectos se prolongan en el tiempo mientras no
se establezca el paradero de la víctima o sus restos mortales. Por lo tanto, se trata de un
delito imprescriptible y respecto del cual no son aplicables las amnistías u otras
excluyentes de responsabilidad penal.
En ese orden, reconoce la labor ininterrumpida que durante tres décadas han realizado
las organizaciones sociales en derechos humanos y, particularmente, el papel
predominante de las mujeres en la conformación de los Comités de Madres y familiares
de las víctimas detenidas y desaparecidas durante el conflicto armado, tales como
CODEFAM, COMADRES y COMAFAC. De manera especial, ha destacado el legado
en esta lucha por los derechos humanos de madre Alicia García (26 de marzo de 1942–
11 de agosto de 2010), cofundadora y directora de COMADRES, así como la labor
incansable de su hija Patricia García (10 de diciembre de 1967- 2 de febrero de 2014).
El Procurador expresa que las actividades de memoria histórica y exigencia de medidas
de justicia ante este tipo de crímenes internacionales, son fundamentales para que las
1
PDDH. Informe sobre la práctica de Desapariciones Forzadas de personas en el contexto del conflicto armado
interno ocurrido en El Salvador entre 1980 y 1992, marzo 2005, p. 4.
2
CIDH. Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en El Salvador, de 17 de noviembre de 1978
(OEA/Ser.L/V/II.46doc.23 rev.1), cap. II («Derecho a la vida»), párr. 18. Informe de la Comisión de la Verdad de las
Naciones Unidas para El Salvador, cap. IV, sec. Naciones Unidas. Informe del Grupo de Trabajo sobre las
Desapariciones Forzadas o Involuntarias, Misión a El Salvador, 26 de octubre de 2007, párrafo 24
3
Artículo 7 “Crímenes de lesa humanidad” letra i) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; artículo 5 de
la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas; y
Preámbulo de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.nuevas generaciones tengan conocimiento de los hechos y de las causas que generaron
el quebrantamiento de la democracia y del estado de derecho; y constituye una manera
para incidir en las instancias públicas con el objeto que éstas asuman su deber
inderogable de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de aberrantes prácticas
como la desaparición forzada de personas.
Es motivo de preocupación la persistencia de obstáculos legales que impiden una
efectiva investigación y juzgamiento, como la inadecuada regulación del delito de
desaparición forzada en el artículo 364 del Código Penal, en cuanto no tipifica una
conducta cometida por particulares que actúen en nombre del gobierno o con su apoyo
directo o indirecto, su autorización o su asentimiento. Asimismo, para otros delitos de
menor gravedad, se prevé penas más severas que las establecidas para el deplorable
delito de la desaparición forzada.
Reitera que en el marco de las obligaciones estatales de investigar, sancionar y reparar
violaciones a derechos humanos derivadas de la desaparición forzada, se encuentra el
esclarecimiento del paradero de la víctima o sus restos mortales y proporcionar la
información necesaria para aclarar los hechos, siendo esta una justa expectativa que el
Estado debe satisfacer con todos los medios a su alcance.4
Asimismo, retoma el fallo de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto a la obligación del Estado
salvadoreño de revertir las condiciones de impunidad, entre las cuales se encuentra el
deber de invalidar la Ley de Amnistía para la Consolidación de la Paz (1993), por ser
contraria a los tratados en materia de derechos humanos, derecho internacional
humanitario y los Acuerdos de Paz5
.
En tal sentido, se ha hecho del conocimiento al Presidente de la Comisión de Cultura y
Educación de la Honorable Asamblea Legislativa6
, el respaldo a la solicitud presentada
por la Comisión de Trabajo en Derechos Humanos Pro-Memoria Histórica de El
Salvador y Familiares de Víctimas de Desaparición Forzada de Personas durante el
Conflicto Armado Salvadoreño, con el objetivo de aprobar el Decreto que declare el 30
de agosto de cada año como el “Día Nacional en memoria de las víctimas de la
Desaparición Forzada”.
Finalmente, el Procurador reitera el llamado a la Honorable Asamblea Legislativa para
que proceda a ratificar otros instrumentos internacionales que amplían la protección de
los derechos humanos, algunos de los cuales ya fueron presentados por el Órgano
Ejecutivo y cuentan con iniciativa de ley, como la Convención Internacional para la
Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y la Convención
Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Mientras tanto, otros todavía
se encuentran pendientes de análisis para su suscripción y sometimiento a ratificación,
como la Convención sobre Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y de Lesa
Humanidad.
San Salvador, 30 de mayo de 2014

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