Sala declara inconstitucional transfuguismo en Concejos Municipales - Periódico EL Pais

Sala declara inconstitucional transfuguismo en Concejos Municipales

La Sala de lo Constitucional declaró la existencia de una inconstitucionalidad por omisión por parte de la Asamblea Legislativa ante la inexistencia de normas que regulen el transfuguismo en Concejos Municipales. En ese sentido, concluyó que la Asamblea ha incumplido, sin justificación alguna, el mandato consistente en emitir la legislación pertinente o adecuar la existente, para prohibir toda conducta que constituya transfuguismo político o fraude a los electores en el ámbito de los concejos municipales y no haber establecido tampoco las consecuencias para los funcionarios que incurran en las mismas.

Los demandantes alegaron que la Asamblea Legislativa no ha regulado en el Código Electoral tal prohibición de transfuguismo de los miembros de los gobiernos locales ni ha establecido consecuencias para estos en caso de incurrir en tal conducta, por ejemplo, sanciones de multas, inhabilitaciones para candidaturas futuras o la obligación de restituir la deuda política.

La Sala estableció que la jurisprudencia sobre transfuguismo político, emitida en el año 2014, no solo es aplicable al ámbito legislativo, sino también en el municipal, porque los miembros de los concejos municipales son funcionarios de elección popular, están sometidos a las reglas de representación proporcional y ejercen potestades de dirección política local.

En ese sentido, los representantes electos de una lista de un partido político, que lo abandonan voluntariamente para declararse independientes o para constituir o ingresar a otro distinto, provocan un fraude a la voluntad de los electores y desconocen el compromiso ideológico adquirido con estos; además, inciden arbitrariamente en la configuración interna de los órganos de representación política, al debilitar una posición jurídico-política electoral.

En la sentencia se señala que la Asamblea Legislativa debe emitir la normativa pertinente o adecuar la ya existente para prohibir toda conducta que constituya transfuguismo político o fraude a los electores en el ámbito de los concejos municipales, especificando las consecuencias para los funcionarios que incurran en las mismas, y, por otro, que dicho Órgano debe abstenerse de emitir cualquier normativa que permita, favorezca o propicie situaciones de transfuguismo o fraude a los electores en los gobiernos locales.

La normativa que se emita debe atenerse a los parámetros fijados en la sentencia de inconstitucionalidad 66-2013, en lo que fuere aplicable a los concejos municipales.

Según la sentencia, la normativa que habrá de emitirse no conlleva la modificación de reglas o procedimientos de ninguna de las etapas del proceso electoral 2018, por lo que debe aplicada a los comicios municipales del próximo año. Si la Asamblea Legislativa se abstiene de emitir la regulación que se ordena en la sentencia, cualquier conducta de transfuguismo que los miembros de los gobiernos municipales cometan en el lapso comprendido entre este pronunciamiento definitivo y la emisión o adecuación legislativa pertinente, será considerada como una inconstitucionalidad sobrevenida, y por tanto, la misma se conocerá y evaluará dentro de la etapa de seguimiento del cumplimiento de la sentencia.

La sentencia fue firmada por unanimidad de los magistrados Oscar Pineda Navas, Florentín Meléndez, Belarmino Jaime, Sidney Blanco y Rodolfo González

 

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