Sala declara inconstitucional la utilización de la contratación directa para compra de equipo o material de guerra - Periódico EL Pais

Sala declara inconstitucional la utilización de la contratación directa para compra de equipo o material de guerra

Sala declara inconstitucional la utilización de la contratación directa para compra de equipo o material de guerra

En sentencia firmada hoy, la Sala declaró inconstitucional el artículo 72 letra h de la Ley de
Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), el cual permitía la
utilización del mecanismo de gestión directa para el abastecimiento de equipo o material de
guerra para todo el sistema de defensa nacional. Lo anterior, por vulnerar el artículo 234 de la
Constitución, el cual establece el carácter general de la licitación como medio de contratación de
la administración pública.

El ciudadano demandante señaló que para las contrataciones de equipo o material de guerra el
artículo impugnado permite utilizar la contratación directa (mecanismo por el cual la
administración pública selecciona directamente al contratista, sin que exista convocatoria
pública), incluso en los casos en que no haya urgencia ni ninguna situación excepcional que
fundamente la necesidad de prescindir de la licitación pública, mecanismo que goza de menor
discrecionalidad en la asignación del contratista; además, permite utilizar la gestión directa
aunque en el mercado nacional o internacional exista más de un proveedor de algún bien incluido
en el conjunto de equipo o material que se busca comprar.

La Sala estableció en su sentencia que el artículo 72 letra h de la Ley de Adquisiciones y
Contrataciones de la Administración Pública autoriza la contratación directa de manera general
para todo el rubro de material y equipo de guerra, que incluye una vasta variedad de insumos que
van desde el armamento, municiones, vehículos, equipo de transmisión, uniformes y equipo
táctico, entre otros, sin que para ello deba concurrir algún elemento excepcional –como podría
ser una situación de guerra–, pues se trata del abastecimiento habitual del sistema de la defensa
nacional. Con ello, se esquiva la licitación pública como mecanismo de contratación y se utiliza
la contratación directa de bienes muebles o suministros, lo cual contraviene el artículo 234 de la
Constitución, por lo cual se declara inconstitucional.

Igual que en casos precedentes, se aclara que no está proscrito de manera general el mecanismo
de la contratación directa, sino se aclara que este mecanismo solo puede operar en circunstancias
muy calificadas, en que resulta sumamente difícil convocar a un proceso de licitación por estar
comprometido el interés público o algún tipo de urgencia. En todo caso, al usarse la contratación

directa debe establecerse previamente las condiciones y especificaciones técnicas del objeto del
contrato, motivar la decisión de contratar, y publicar tal decisión, procedimiento que deberá estar
sujeto a los principios de transparencia y eficiencia prescritos en el art. 1 inciso 2° de la LACAP.
La sentencia de inconstitucionalidad fue firmada por los magistrados Celina Escolán, Belarmino
Jaime, Sidney Blanco y Rodolfo González.

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