PROYECTO CERRO BLANCO EN GUATEMALA REPRESENTA GRAVE PELIGRO PARA EL SALVADOR AL CONTAMINAR SUS AGUAS - Periódico EL Pais

PROYECTO CERRO BLANCO EN GUATEMALA REPRESENTA GRAVE PELIGRO PARA EL SALVADOR AL CONTAMINAR SUS AGUAS

En el  «Informe Especial sobre el Proyecto Minero «Cerro Blanco» y las Potenciales Vulneraciones

a Derechos Humanos en la población salvadoreña». Que consta de 103 páginas, se hace todo

un análisis del grave problema que representa este proyecto que está siendo explotado en la hermana republica de Guatemala.

Haciendo un resumen los proyectos mineros no representan generacion de empleo, considerando el

grave problema ambiental que ocasionan y de hecho las concentraciones de arsénico en el suelo de la

mina y alrededores ya sobrepasa los límites permitidos y arsénico es igual a muerte.

A continuacion 44 páginas cortadas y pegadas para no perder contenido:
El agua cristalina que corre por los ríos y arroyuelos no es solamente agua,
sino que también representa la sangre de nuestros antepasados.
Los ríos son nuestros hermanos, ellos calman nuestra sed.
Los ríos llevan nuestras canoas y alimentan a nuestros hijos.
Si les vendemos nuestras tierras, ustedes deben recordar y enseñarles a sus hijos
que los ríos son nuestros hermanos y también los suyos y, por lo tanto,
deben tratarlos con la misma dulzura con que se trata a un hermano.

Noah Sealth

.
Del total de agua disponible en él mundo, únicamente el 2.6% es dulce, mientras que el
porcentaje restante del agua es salada. La gran parte dé ese 2.6%_de agua dulce se encuentra
localizada en los casquetes polares y encías»» reservas subterráneas. Específicamente, se calcula
que el agua congelada representa el 69.7% del agua dulce, que el agua subterránea representa el
30% y que los ríos y los lagos únicamente representa el 0.3%.’
Conforme con la Organización Meteorológica Internacional, si «las proyecciones relativas al
incremento de la población mundial y la abundancia del recurso permanecen sin cambios,
alrededor de 34 países van a experimentar serias dificultades de aprovisionamiento para el año
2025».2 Así, el agua, un bien abundante y venerado por su capacidad de dar vida, se ha
convertido en un recurso escaso.
Las causas que han ocasionado la falta del agua son diversas. Entre ellas se encuentran el
incremento desmesurado de la población durante los últimos años y, por ende, el aumento del
consumo de ese bien, el cambio climático que ha ocasionado grandes períodos de sequías, asI
‘. Ver página web: www.itescam.edu.mx/principal/sylabus/fpdb/recursos/r9722.DOC. Consultada el 29 de junio de
2012.
2. Aguilar, Grethel – Iza, Alejandro, Gobernanza de Aguas Compartidas, Aspectos Jurídicos e Institucionales, Serie
de Política y Derecho Ambiental No. 58, Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los
Recursos Naturales, Gland, Suiza en colaboración con el Centro de Derecho Ambiental de la Unión Internacional
para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales, Bonn, Alemania, 2009.

como el deterioro progresivo de la calidad del agua en virtud de la contaminación
medioambiental por medio del esparcimiento de metales pesados como consecuencia de la
minería metálica, entre otras situaciones.
Sobre esta última, concretamente, podemos señalar que los métodos de explotación minera
metálica pueden ser a cielo abierto o subterráneos, dependiendo principalmente de las
características geológicas del yacimiento. Sin embargo, en ambos casos, ha quedado demostrado
que sus impactos ambientales provocan graves daños a los ecosistemas, con impactos en la
calidad de vida y la salud plena de las personas.
Los efectos nocivos de la minería metálica han sido profusamente documentados en diversos
estudios y entre ellos se registran la disminución del agua disponible y su contaminación, el daño
a la vida acuática y la piscicultura, el deterioro de las tierras agrícolas y sus efectos sobre la
ganadería, entre otros.
Los perjuicios de la contaminación ambiental resultante de la actividad minera se expresan en
daños inmediatos y mediatos a la salud de las personas, ya sea bajo la presencia de enfermedades
o alteraciones genéticas y, también, en la disponibilidad de alimentos, especialmente para las
familias agriculturas de escasos recursos que viven de la agricultura familiar y producen
hortalizas, frutas y verduras.
La contaminación de los cuerpos de agua es producida por el drenaje ácido, la sedimentación y la
deposición de los metales pesados que se liberan en los procesos extractivos, en cualquier parte
del mundo. Sin embargo, aunque la contaminación ambiental resultante de la extracción de
minerales es un problema que tiene impactos globales, donde sea que ocurra, sean estas zonas
desérticas, marítimas, boscosas, selváticas, árticas, en territorios con problemas de
sobrepoblación y degradación ambiental severa, como es el caso de la República de El Salvador,
las consecuencias pueden ser verdaderamente catastróficas, social, económica y ambientalmente
hablando.
Así, en síntesis, las secuelas negativas de la minería metálica pueden observarse en las distintas
dimensiones de la vida social, económica y ambiental y sus impactos no necesariamente se
presentan en un solo país, sino que pueden trascender las fronteras nacionales y, por ende, afectar
a uno o a varios países colindantes.
Esto conlleva a analizar los impactos transfronterizos de la minería metálica. Así, es necesario
señalar que, para la Organización de las Naciones Unidas, por impacto se entiende «los efectos
causados por una actividad propuesta en el medio ambiente, incluidos la salud y la seguridad de
los seres humanos, la flora, la fauna, el suelo, la atmósfera, el agua, el clima, el paisaje y los
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DERECHOS HUMANOS
monumentos históricos u otras estructuras materiales o la interacción entre esos factores»
otros.
Naturaleza y de los Recursos Naturales (UICN), se considera que el «impacto de una acción se
refiere a la sumatoria de su consecuencia directa o indirecta, inmediata o postergada, de alta o
baja intensidad, de amplia o restringida extensión entre otros».4 Siguiendo esa línea, conforme
con ese mismo estudio, cuando «la ubicación del impacto trasciende la frontera internacional
entre un país y otros, se considera al impacto como transfronterizo».5
Asimismo, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), entiende que un impacto
transfronterizo es «todo impacto no necesariamente de naturaleza global, dentro de una zona
bajo la jurisdicción de una de las partes y que haya sido causado por una actividad propuesta
cuyo origen físico esté ubicado total o parcialmente dentro de una zona situada bajo la
jurisdicción de otra parte».6
Lo que significa que los impactos ambientales-dé, los proyectos transfronterizos no sólo pueden
tener carácter global, sino, regional,.binacional o trihacional, aunque siempre implica que sus
actividades son ejecutadas en sus fronteras. Así, los proyectos binacionales son aquéllos que se
desarrollan en dos países, los trinacionales en tres países y;los regionales en más de tres países en
una misma región y todos ellos tienen posibles impactos negativos en el ambiente.
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De igual manera, las secuelas negativas de la minería metálica también conllevan a estudiar las
cuencas hidrográficas internacionales, entendiendo qué una cuenca «es una unidad geográfica e
hidrológica conformada por un río principal y por todos los territorios comprendidos entre la
naciente y la desembocadura de ese río. Incluye específicamente todas las tierras y ríos menores
que aportan agua a ese río principal, así como su zona marino costera, en los casos en que el río
desemboque en el mar. El agua captada por la cuenca puede alimentar otro río, un lago, un
pantano, una bahía, un acuífero subterráneo o bien a varios de estos elementos del paisaje».7
Y es que, a partir de tal definición, una cuenca no implica únicamente un río, sino todos aquellos
territorios colindantes que contribuyen al mantenimiento de la afluencia de agua de ese río
principal, así como todos aquéllos otros cauces acuíferos a los que alimenta ese río, los cuales
pueden o no trascender las fronteras de un Estado.
. Comisión Económica para Europa, Convenio sobre la Evaluación del Impacto Ambiental en un Contexto
Transfronterizo, Organización de las Naciones Unidas, Finlandia, 25 de Febrero de 1991, Artículo 1.
4. Aguilar, Grethel – Iza, Alejandro – Cederlo, Marianela, Evaluación de Impacto Ambiental Transfronteriza en
Centroamérica, Lincamientos Generales, Serie de Política y Derecho Ambiental N° 62,Unión Internacional para la
Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales, Oficina Regional para Mesoamérica. San José, Costa
Rica, 2006, 19.
5. ídem.
6. Comisión Económica para Europa, supra nota 3, 19.
7. Comisión Económica para Europa, supra nota 3, 9 -10.
Eso nos lleva a las cuencas hidrográficas internacionales, las cuales, según las Normas de
Helsinki sobre las Aguas de los Ríos Internacionales, son las zonas geográficas que se extienden
-por—el-territorio—de—dos—o-más—Estados—detennmadar-por-la—línea~divisorm-de–tin-sistema
hidrográfico de aguas superficiales y freáticas que fluyen hacia una salida común.8
En el ámbito del derecho internacional, ya desde la segunda mitad del siglo XX, se advirtió la
necesidad de estudiar los impactos de la contaminación9 en el agua, particularmente de cuencas
hidrográficas internacionales, y fue así como la Asociación de Derecho Internacional creó en
1^56^»^ünaít^~sotee~lMJtJsos»~ae los Ríos Iriternációnáles, actualmente denominado cómo
Comité sobre Derecho de Aguas.
Así, el Comité sobre los Usos de los Ríos Internacionales, basándose en el principio de
utilización equitativa en virtud del cual los cursos de agua transfronterizos son recursos naturales
compartidos sujetos al deber de uso equitativo que se basa en una igualdad de derechos y una
soberanía compartida de los Estados sobre el curso de agua,10 estableció, dentro de Normas de
Helsinki sobre las Aguas de los Ríos Internacionales, que los Estados que compartan cuencas
hidrográficas internacionales deberán «evitar cualquier forma nueva de contaminación del agua o
cualquier aumento del grado de la contaminación existente en una cuenca hidrográfica
internacional, que pudiera causar perjuicio notable en el territorio de un Estado corribereño»,11
ya que el incumplimiento de tal disposición implica el pago de una indemnización por los
perjuicios causados al Estado colindante.
Posteriormente, la comunidad internacional advirtió la necesidad de continuar con la protección
de las aguas que se encuentran compartidas por más de un Estado y, además, de desarrollar
normas de carácter vinculante para los mismos, pues las Normas de Helsinki sobre las Aguas de
los Ríos Internacionales no poseen ese carácter. Sin embargo, debido a que el instrumento que se
pretendía elaborar conllevaba obligaciones internacionales para los países signatarios y, además,
que el concepto de cuenca implica mayores compromisos para los Estados pues se trata de un
área geográfica, su contenido se limitó a regular el curso de las aguas internacionales.
Así, en 1997 se adoptó la Convención sobre el Derecho de los Usos de los Cursos de Agua
Internacionales para Fines distintos de la Navegación12, el cual se circunscribió al sistema de
8. Véase Comité sobre los Usos de los Ríos Internacionales, Normas de Helsinki sobre las Aguas de los Ríos
Internacionales, Asociación de Derecho Internacional, 52a Conferencia celebrada en Helsinki, el 20 de agosto de
1966, Artículo II.
9. Artículo IX «[TJodo acto nocivo resultante de un acto humano en la composición, contenido o calidad naturales de
las aguas de una cuenca hidrográfica internacional». Comité sobre los Usos de los Ríos Internacionales, supra nota
8.
10. Comisión Económica para Europa, supra nota 2, 26.
u. Comité sobre los Usos de los Ríos Internacionales, supra nota 8, Artículo X.
12 . Esta Convención aun no ha entrado en vigencia y a la fecha no cuenta con la suscripción ni del Estado de El
Salvador ni Guatemala, sin embargo las definiciones y principios que en ella se contienen pueden orientar las
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PR O C URA D U RÍA
PARA LA DEFENSA DE LOS
DERECHOS HUMANOS
aguas de superficie y subterráneas que, en virtud de su relación física, constituyen un conjunto
unitario y normalmente fluyen a una desembocadura común, algunas de cuyas partes se
encuentran en Estados distintos,13 definición que corresponde al concepto de «curso de las aguas
iíTtelTÍaTnólíale?^^
anteriormente, es mucho más amplio que el del curso del agua.
Sin embargo, en la Convención sobre el Derecho de los Usos de los Cursos de Agua
Internacionales para Fines distintos de la Navegación se retomó un concepto similar de
contaminación14 a aquél adoptado en las Normas de Helsinki sobre las Aguas de los Ríos
Internacionales y, además, se determinó que los países dentro de los que fluyan cursos de aguas
internacionales «prevendrán, reducirán y controlarán individual o, cuando proceda,
conjuntamente, la contaminación de un curso de agua internacional que pueda causar daños
sensibles a otros Estados del curso de agua o a su medio ambiente, incluso a la salud o la
seguridad humana, a la utilización de las aguas con cualquier fin útil o a los recursos vivos del
curso de agua. Los Estados del curso de agua tomarán disposiciones para armonizar su política a
este respecto».15
,^OOR ty
Para llevar a cabo tales medidas, la Comisión de Derecho Internacional estableció en ese
instrumento que los países «del curso de agua celebrarán, a petición de cualquiera de ellos,
consultas con el propósito de determinar medidas y métodos mutuamente aceptables para
prevenir, reducir y controlar la contaminación de un curso’ de agua internacional, tales como: a)
Formular objetivos y criterios comunes sobré 4a calidad del agua; b) Establecer técnicas y
prácticas para hacer frente a la contaminación de fuentes localizadas y no localizadas; c)
Establecer listas de sustancias cuya introducción en las aguas de un curso de agua internacional
haya de ser prohibida, limitada, investigada o vigilada».’
Por tanto, aunque la Convención supra citada utiliza el término de cursos de agua; que como se
ha dicho, es más restrictivo al de cuenca; al desarrollar el tema de la prevención de la
contaminación, se orienta a que ésta no ocasione afectaciones a la salud humana. Por tanto
impone una obligación para los Estados de proteger el curso de agua que garantice la salud de los
que se abastecen del mismo; lo que lleva a la protección de los ecosistemas.
actuaciones de los Estados en materia de cursos de agua y resolver los problemas transfronterizos que surjan a ese
respecto.
13. Véase Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, Convención sobre el Derecho de los Usos
de los Cursos de Agua Internacionales para Fines distintos de la Navegación, Organización de las Naciones Unidas,
Resolución 51/229, 21 de mayo de 1997, Artículo 2.
14. Artículo 21. «Prevención, Reducción y Control de la Contaminación. 1. A los efectos del presente artículo, se
entiende por contaminación de un curso de agua internacional toda alteración nociva de la composición o calidad de
las aguas de un curso de agua internacional que sea resultado directo o indirecto de un compo rtamiento humano».
Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, supra nota 12.
‘5. Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, supra nota 12, Artículo 21.
I6. ídem.
9
Además, de una forma extraordinaria, este instrumento internacional plantea la Consulta que
deberá realizarse entre países, que comparten un curso de agua, la que interpretada con el deber
de prevenir la contaminación para garantizar la salud humana, se debe entender que proceder
-antes-de-que^e-realiee4ar«jeeucidn-de^n^^
en dos o más países; además en dichas consultas, los Estados deben hacer una lista de las
sustancias que se pretende introducir en el curso de agua para conocer si se trata de sustancias
prohibidas, o de manejo limitado, o si son de aquellas que deben ser investigas o vigiladas.
A partir de esta breve introducción que contiene una síntesis de los problemas que conlleva la
contaminación del agua dulce dé Tas» cuencashidrográficas internacionales y, ademas, de Tas
implicaciones que tienen para los Estados que las comparten, es necesario precisar el objeto de
estudio de este informe especial.
En ese sentido, este informe especial tiene como objetivo primordial reflejar los posibles
impactos a derechos humanos que se podrían suscitar a las población que habita en la República
de El Salvador en virtud del desarrollo del proyecto minero «Cerro Blanco» en la República de
Guatemala debido a los efectos nocivos del mismo en las cuencas hidrográficas compartidas por
ambos países.
Al respecto, es necesario aclarar que este informe especial se circunscribirá específicamente a las
posibles violaciones a derechos humanos que puedan ocurrir debido a la ejecución de ese
proyecto minero y, por ende, únicamente se hará referencia a entes nacionales y supranacionales
cuya competencia verse, exclusivamente, en materia de derechos humanos, a la legislación que
los rige y a la jurisprudencia emanada de los mismos. Por lo tanto, si bien se hará referencia a
cuerpos normativos y a jurisprudencia emanada de entes de derecho internacional, ambas tendrán
solamente efectos documentarlos para dotar de mayor contenido a los derechos humanos cuya
transgresión pueda suscitarse.
Para una mejor comprensión del tema es necesario, en primer lugar, llevar a cabo un breve
resumen de la ubicación del proyecto minero «Cerro Blanco» en la República de Guatemala, así
como una sucinta descripción de los posibles impactos que su desarrollo podría ocasionar en la
República de El Salvador a partir del estudio de dos casos ejecutados por la misma empresa que
pretende llevar a cabo el proyecto minero «Cerro Blanco» y los efectos producidos en las
Repúblicas de Guatemala y Honduras en virtud de los mismos; así como también citaremos
estudios técnicos, realizados por expertos nacionales e internacionales, sobre el análisis del
proyecto minero Cerro Blanco; así como un informe técnico interinstitucional, realizado por
instituciones del gobierno de El Salvador.
Luego, es imprescindible detallar la legislación nacional e internacional aplicable a los casos de
violaciones al derecho internacional de los derechos humanos que podrían suscitarse en la
República de El Salvador en virtud del desarrollo de proyectos mineros, particularmente debido a
las cuencas hidrográficas compartidas por ambos países.
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PROCURADURÍA
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DERECHOS HUMANOS
Así como también, es indispensable describir cuáles son los tribunales nacionales e
internacionales, así como los entes supranacionales a los que es posible acudir en caso que se
produzca—una-transgresiórr-a-dereehos–humanos–en-la—Repúbliea-^de—El—Salvador-debí do-al
desarrollo del proyecto minero «Cerro Blanco».
En este orden de ideas, es preciso consignar la jurisprudencia esgrimida por los tribunales
nacionales e internacionales sobre los temas objeto del presente informe especial, así como la
información recabada por los entes supranacionales con el objetivo de poder diseñar previamente
una estrategia que efectivamente permita la reivindicación de los derechos presuntamente
violados y evitar, así, un dispendio innecesario de recursos y consecuencias inmensurables.
Finalmente, es necesario sintetizar los hallazgos y formular distintas conclusiones y
recomendaciones, orientadas a que el Estado salvadoreño tome medidas y acciones orientadas a
prevenir posibles transgresiones a derechos humanos, en el territorio bajo su jurisdicción, en
virtud del desarrollo del proyecto minero «Cerro Blanco» en la República de Guatemala, ya que,
para un país como la República de El Salvador, que posee una crisis hídrica, como lo ya lo
hemos señalado en otras ocasiones17 particularmente en cuanto a la calidad y la cantidad de agua
disponible, la pérdida de dicho recurso es lina amenaza permanente.
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LA MINERÍA METÁLICA
1.1 sobre la minería metálica y sus impactos en breve
El procesamiento de las rocas que contienen oro y plata conlleva el uso de cuantiosas cantidades
de agua en cada uno de los lugares en los que se ubican instalaciones dedicadas a la minería
metálica. En el mejor de los casos, incluso reciclando un poco más de la mitad del agua utilizada,
se consumen unos 3,700 litros por cada onza de mineral que es extraído.18 Si se considera que
«para asegurar nuestras necesidades básicas, los seres humanos necesitamos de 20 a 50 litros de
agua potabilizada todos los días para el consumo»,19 se tiene que, por cada onza de oro obtenida
17 Ver Informe PDDH presentado ante la comisión Interamericana de Derechos Humanos, «Situación del Medio
ambiente y sus impactos en los Derechos Humanos en El Salvador», octubre de 2011.
‘8. Larios de López, Dina – Guzmán, Herbert – Mira Edgardo, «Riesgos y Posibles Impactos de la Minería Metálica
en E) Salvador», Revista de Estudios Centroamericanos, Volumen 63, Número 711-712, 80.
19. Ver página web: htrp://elsoca.org/index.php?option=com_content&view=article&id=58:el-saivador-porque-sinagua-
no-hay-vída-defendamos-el-medio-ambiente&catid=63:el-salvador&Itemid:=73 Consultada el 2 de julio de
2012.
11

en la actividad minera, quedan sin agua apta para consumo humano entre 74 y 185 personas cada
día.
-Par-a-ne-ií -tan4ej os^el-esradio^e-impaeto -ambiental-que^aei-fie-Rim- preseflíé-aHvíinisteH0-de
Medio Ambiente y Recursos Naturales de la República de El Salvador señala que «durante el
proceso de lixiviación se utilizarían 10.4 litros de agua por segundo, haciendo un uso
aproximado de casi 900,000 litros diarios, la misma cantidad que abastece a una familia
promedio durante 20 años. Este análisis se da partiendo de la veracidad de los datos
proporcionados por el estudio de impacto ambiental de la empresa minera.»2
Además, si la utilización de agua en actividades mineras puede conducir a una disminución en la
cantidad de agua disponible para el consumo humano, que de por sí es grave; no menos
importante es el impacto ambiental que produce la minería metálica como resultado de la
contaminación de las fuentes de agua ya escasas. Y es que, tal como lo señalan estudiosos del
tema, el «impacto más significativo de un proyecto minero es el efecto en la calidad y
disponibilidad de los recursos hídricos en la zona del proyecto».22
Los drenajes ácidos hacia la superficie y hacia áreas subterráneas son una de las causas más
graves de la contaminación de las fuentes de agua. Estos drenajes ácidos .son el resultado de un
proceso químico que ocurre cuando minerales que contienen sulfuro son expuestos al aire o al
agua, ya que la reacción química entre ambas sustancias produce ácido sulfúrico. El proceso es
frecuente, por ejemplo, en los depósitos de metales y roca estéril que los proyectos mineros dejan
sobre el suelo, puesto que son la mayor parte de los materiales que se extraen de las minas y que
quedan expuestos al aire o al agua.23 Generalmente, el agua acida resultante de este proceso
químico va a filtrarse rápidamente hacia las aguas superficiales o subterráneas y su extinción
puede tardar siglos.
A esa situación hay que agregar que, tal como sostiene Pablo Da Rosa, que por cada tonelada de
mineral que se extrae de una mina, seis son de roca «estéril», es decir, material pétreo inservible
20. «Pacific Rim es una compañía de exploración enfocada exclusivamente en depósitos de oro ambientalmente
limpios y de alta ley en Centroamérica y mantiene una responsabilidad ambiental y social. El principal activo de
Pacific Rim, a través de sus subsidiarias, en el que centra su estrategia, es el proyecto de oro en vetas El Dorado,
situado en El Salvador». Ver página web: http://www.pacifícrimelsalvador.com/s/Home.asp. Consultada el 2 de julio
de 2012.
21. Observatorio de Conflictos Mineros de América Latina, Cuando tiemblan los derechos: Extractivismo y
criminalización en América Latina, Observatorio de Conflictos Mineros de América Latina, Acción Ecológica,
Quito, 2011,62.
22. Miller, Glenn (Coord.), Guía para Evaluar Estudios de Impacto Ambiental, Environmental Law Alliance
Worldwide, 2010, 9.
23. Véase Miller, Glenn (Coord.), supra nota 20.
12
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DERECHOS HUMANOS

para los fines de la empresa minera.24 Por otro lado, de la tonelada de roca «no estéril» apenas
puede extraerse unos tres gramos de oro.
alerta. Sin embargo, para^ la empresa minera que ejecuta el proyecto, resulta un gran negocio, no
obstante que las 6 toneladas de material extraído, menos los 3 gramos de oro, quedan
depositados sobre el suelo contaminando el ambiente.
También la vida acuática se ve afectada por los drenajes ácidos, ya que el agua en la que se
multiplica requiere de un potencial de hidrógeno de 7, es decir, que la medida de acidez ~b
alcalinidad en el agua sea neutral. Y es que, si el agua es ligeramente acida, con un potencial de
hidrógeno cuyo valor esté por debajo de 5, las plantas, animales y peces no pueden reproducirse
y, con su desaparición, se altera toda la cadena trófica.25
La sedimentación, que ocurre cuando la erosión conduce parte de los materiales de desecho de
las minas hacia los cuerpos de agua, tiene el efecto de enturbiar las aguas naturales, reduciendo
la luz solar e impidiendo de ese modo la.foíosíntesis de la flora acuática. La desaparición de la
flora y fauna microscópica, fitoplancton y zooplanctóh,. impacta sobre la fauna bentónica, como
los comedores de filtro (almejas) y,comedores de deposito (caracol), que habitan en ríos, lagos,
lagunas y mares y sus efectos se transmiten sucesivamente hacia toda la cadena alimentaria o
trófica. El aumento de la carga de sedimentos en las cuencas puede también llegar a modificar
los cauces de los ríos provocando desbordamientos e inundaciones, derrumbamiento de taludes y
dificultando la navegación. La deposición de los metales provoca que puedan quedar retenidos
en el suelo, ya sea disueltos en la solución del mismono bien fijados por procesos de adsorción y
precipitación, o bien pueden ser absorbidos por las plantas y así incorporarse a las cadenas
tróficas, también pueden pasar a la atmósfera por volatilización o pueden movilizarse a las aguas
superficiales o subterráneas. En el mismo sentido, puede ocurrir daño por modificaciones del
suelo, expresado en la pérdida de sus propiedades químicas, acidificación por acumulación y
oxidación de sulfures y drenaje ácido o adición de sales al suelo.26
Para efectos prácticos, todo lo anterior significa que los suelos ya no sean aptos para labores
agrícolas, pastoreo de ganado ni otros usos. Y es que, el hecho que los sedimentos se carguen de
contaminantes químicos, particularmente de metales pesados, puede ocasionar una baja en el
potencial de hidrógeno en los suelos al punto de causar la pérdida del habitat y la vegetación.
Ahora bien, desde un punto de vista estrictamente económico, a esta altura, vale la pena
preguntar cuánto empleo genera la minería metálica. Según un estudio, se determinó que la
«minería de gran escala se caracteriza por ser una de las actividades económicas más capital-
24. Ver página: http://www.orosur.ca/_resources/in_the_news/2007_May_06_-_Uruguay.__una_mina_de pro.pdf
Consultada el 3 de julio de 2012.
25. Véase Miller, Glenn (Coord.), supra nota 20, 10.
26. Véase Miller, Glenn (Coord.), supra nota 20, 11.
13
!
intensivas. [Con] cada 1 millón de dólares invertido, se crean apenas entre 0,5 y 2 empleos
directos».27 Y es que, cuanto «más capital-intensiva es una actividad, menos empleo se genera, y
menor es la participación del salario de los trabajadores en el valor agregado total que ellos
-prodiijeron^on-^-trabajor^^
vista económico, para la sociedad, especialmente para quienes habitan en territorios con riquezas
minerales, tampoco se puede afirmar que su extracción es una actividad sostenible. La
participación de la actividad minera en la composición del empleo es mínima y la mano de obra
local que es contratada para las labores de la minería no se caracteriza por ser la mejor pagada
por la empresa. Según la Organización Internacional del Trabajo, el sector de la minería
únicamente «emplea a cerca dell por»ciento dé la fuerza de trabajo del mundo».29 De manera
que, comparando los daños que provoca con los beneficios que reporta, el saldo resulta siempre
negativo para los países y las poblaciones en donde se llevan a cabo proyectos mineros.
En cuanto a los impactos directos que la minería produce sobre la salud humana, el Doctor Raúl
Vega Matos afirma que entre los padecimientos que pueden afectar a las personas que trabajan
en la minería debido la contaminación del medio ambiente y del lugar de trabajo se encuentran,
entre otras, la neumoconiosis, que es una acumulación de polvo en los pulmones y las reacciones
del tejido en presencia de este polvo, la silicosis, que es la neumoconiosis producida por sílice, es
decir, por la acumulación de sílice y silicatos y, además, el cáncer del pulmón debido a la
exposición a la sílice.3
Además, tal como se sostuvo anteriormente, si bien el sector de la minería únicamente emplea a
cerca del uno por ciento de la fuerza de trabajo del mundo, la Organización Internacional del
Trabajo también ha afirmado que es en ese sector en donde se producen ocho por ciento de los
accidentes fatales. En ese sentido, según esa misma entidad, en «muchos países donde se trabaja
en minería, ésta es la ocupación más riesgosa que existe, si se toma en cuenta el número de
personas que enfrentan situaciones potencialmente peligrosas. A su vez, cada día mueren en el
mundo 6,300 personas por accidentes o enfermedades relacionados con el trabajo, lo que
representa más de 2,300,000 muertes anuales. Además, hay 337,000,000 de accidentes que se
producen cada año en el lugar de trabajo».31
2?. Machado, Horacio y otros, 15 Mitos y Realidades de la Minería Transnacional en la Argentina: Guía para
Desmontar el Imaginario Prominero, Colección Cascotazos, Editorial El Colectivo y Ediciones Herramienta,
Argentina, 2011,30.
28. ídem.
29. Somavia, Juan, Declaración del Director General de la Organización Internacional del Trabajo ante el Rescate de
los Mineros en Chile, Discurso, Centro de Prensa de la Organización Internacional del Trabajo, 13 de octubre de
2010.
30. Véase Vega Matos, Raúl, Los Impactos sobre la Salud Humana de los Polvos de Minerales y el Desarrollo
Sustentable de la Minería como Alternativa para Mitigar sus Efectos, Revista Futuros, Número 18, Volumen 5,
México, 2007.
31. Somavia, Juan, supra nota 27.
14
PR O C U HA O u RÍA
PARA LA DEFENSA DE LOS
^- ¿LPero
no es únicamente la salud de las personas trabajadoras de la minería la que sufre los efectos
de la contaminación que aquélla produce. De hecho, diversos estudios realizados en los
alrededores de la mina San Martín, que es un proyecto minero que fue explotado por la empresa
Goldcorp^Iñcorporatronrimrlos Mum^
República de Honduras, revelaron daños a la salud de sus habitantes. Concretamente, según
sostuvo el Centro de Investigación sobre Inversión y Comercio ( CEICOM) las «comunidades en
el Valle de Siria también se han quejado de problemas de salud, como enfermedades
respiratorias, de piel y gastrointestinales, causadas, según ellos, por haber bebido agua potable
contaminada por la mina».32 Y es que, conforme con lo expresado por esa misma entidad, en un
estudio llevado a cabo por la República de Honduras en el 2008 se encontraron «altos niveles de
concentraciones de metales, tales como arsénico, plomo y mercurio en muestras de sangre
tomadas de los aldeanos que viven cerca de la mina»,33 aunque Goldcorp Incorporaron negó
vehemente que tales problemas de salud fueran consecuencia de sus operaciones.
Dicho reporte coincide con la información médica que relaciona la presencia de metales pesados
con ciertas dolencias. Por ejemplo, el plomo particulado finamente se adhiere fuertemente a la
piel y es fácilmente absorbible por las vías respiratorias, produciendo efectos agudos y crónicos
en el organismo humano, especialmente en la infancia. Produce encefalopatías agudas, con
edema cerebral, que pueden llegar a ser letales. Si esta sustancia penetra en el torrente sanguíneo
y se incorpora a él puede inducir nefrotoxicidads neurotoxicidad e hipertensión, dañando el
sistema nervioso central, reduciendo las habilidades mentales e induciendo desórdenes del
comportamiento. En los fetos produce daños en el desarrollo orgánico, bajo peso en los recién
nacidos, déficit neurológico que puede persistir hasta la adolescencia, elevación de los umbrales
auditivos, problemas de desarrollo cognitivo y del comportamiento. En las personas adultas
puede producir osteoporosis, lesiones renales y del tracto intestinal, alteraciones en el sistema
reproductor, daños neurológicos, abortos, lesiones en los órganos productores de sangre.34
En el caso del contacto con arsénico, dependiendo del régimen de los vientos, el problema puede
extenderse por decenas de kilómetros y, al depositarse en los suelos y disolverse en ellos, es
susceptible de ser absorbido o adsorbido por las arcillas o por la materia orgánica del lugar. El
arsénico así diluido es incorporado a la flora del suelo o del agua, mediante sus raíces u hojas, y
de esta forma puede incorporarse al organismo de los animales que se alimentan de ella, ya sean
éstos invertebrados y vertebrados terrestres o acuáticos, pudiendo ser consumido más tarde por
las personas. Su ingestión puede conducir a intoxicaciones agudas, problemas gastrointestinales,
cardiovasculares, disfunciones del sistema nervioso y, en casos más graves, a la muerte. En
situaciones en las que la intoxicación es producida por dosis bajas de arsénico pueden
32. Nolasco, Silvia, Ficha de Registro Impactos Negativos de la Minería en Centroamérica: San Martín, Centro de
Investigación sobre Inversión y Comercio, 2011.
«. ídem.
34. Ver página web: http://www.uclm.es/users/hieueras/mam/MineriaJToxicidad4.ritrn. Consultada el 3 de julio de
2012.
15
presentarse varios tipos de cáncer, ya sea de piel, de pulmón, de vejiga, de riñon y de hígado, así
como una variedad de enfermedades como la hiperqueratosis, hipertensión y diabetes mellitus.35
-Finalmente, -el-inercurio^u^^
llamada hidrargirismo, que se produce cuando las personas se exponen de manera crónica a
dicha sustancia presente en la atmósfera de ambientes cerrados contaminados con mercurio. La
enfermedad del hidrargirismo se manifiesta en temblores, añas bucales, hipertensión e
irritabilidad. En la forma de metilmercurio, ese metal es altamente soluble y pasa de las riberas a
los ríos y lagos, pudiendo llegar hasta el mar, pasando así a la cadena trófica y llegando hasta los
peces que son cbñsuM enfermedad de
minamata y sus efectos se presentan en el sistema inmunológico y en los sistemas genéticos en
donde produce teratogénesis, es decir, desarrollo embrionario anormal, daños en el sistema
nervioso con efectos en la coordinación, visión, gusto y tacto. El mercurio puede ingerirse
directamente de las aguas contaminadas o consumirse mediante la ingesta de alimentos que
contienen el metal, incluyendo la leche y sus derivados, aunque en menor medida.36
1.2 Sobre la empresa minera Goldcorp Inc. sus actividades extractivas y los impactos en
Centroamérica
La empresa Goldcorp, Inc., de origen canadiense, con sede central en Vancouver, Columbia
Británica, se dedica a la adquisición, desarrollo y operación de propiedades auríferas en América
Central y en otros países del continente americano, tales como la República de Argentina, La
República de Chile y la República Dominicana. La misma extrae principalmente oro, plata,
cobre, plomo y zinc.37
En 2006, Goldcorp Inc. adquirió a la empresa Glamis Gold Limited Company mediante la
compra de sus acciones.38 Glamis Gold Limited Company era una empresa minera mediana con
sede en la ciudad de Reno, Estado de Nevada, Estados Unidos de América, cuya misión principal
era la extracción de oro a bajo costo. Anteriormente, en 1998, Glamis Gold Limited Company
había adquirido la empresa Mar-West Resources Limited Company, que tenía inversiones en
América Central, particularmente en la República de Guatemala y en la República de Honduras.
Estas operaciones le permitieron a Goldcorp Inc. apropiarse del proyecto minero San Martín en
la República de Honduras, así como del proyecto minero Cerro Blanco en la República de
Guatemala.3 En 2002, la empresa Glamis Gold Limited Company también adquirió el Proyecto
Marlin, el cual, después de la adquisición de esa empresa por parte de Goldcorp Inc.,
35. ídem.
36. ídem.
37. Ver página web: http://www.goldcorp.com/ Consultada el 4 de julio de 2012.
38. Ver página web: http://www.mcmillan.ca/GoIdcorp-Acquires-Glamis-Gold Consultada el 4 de julio de 2012.
39’. Ver página web: http://www.fundinguniverse.com/company-histories/glamis-gold-ltd-historv/ Consultada el 4 de
julio de 2012.
16
PROCURADURÍA
PARA LA DEFENSA DÉLOS
DERECHOS HUMANOS
actualmente opera por medio de Montana Exploradora de Guatemala, Sociedad Anónima,
subsidiaria de Goldcorp Inc.40
-/ r2r] —Sobre ~el proyecto~mimro~Scm~Martin~
El proyecto San Martín para explotación de minerales fue registrado por la empresa Minerales
Entre Mares Honduras, Sociedad Anónima, subsidiaria de Goldcorp Inc., al haber adquirido esta
última la empresa Glamis Gold Limited Company, tal como se señaló anteriormente.
Tal proyecto minero se ubicó en las comunidades de San Ignacio, El Porvenir y Cedros,
comunidades todas que conforman el Valle de Siria, región localizada en el Departamento de
Francisco Morazán de la República de Honduras. La concesión minera del denominado Valle de
Siria fue otorgada por el gobierno hondureno mediante un contrato firmado el 10 de enero del
2000.41
El proyecto minero San Martín fue denunciado por el Comité Ambientalista del Valle de Siria
ante la Fiscalía Especial del Medio Ambiente por delito forestal, daño ambiental y
contaminación de aguas. Con base en las observaciones de un equipo de investigación
interinstitucional, ese mismo año la Fiscalía solicitó una investigación contra la empresa
Minerales Entre Mares Honduras, Sociedad Anónima, la cual finalizó con la imposición de una
multa a la empresa por parte del Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente de la República de
Honduras y el posterior cierre de las operaciones extractivas en 2007.42 Tales denuncias
estuvieron motivadas por las descargas de cianuro que provocaron, entre otras cosas, la
inutilización de la tierra, la contaminación de fuentes de agua, daños a la salud humana, muerte
de ganado y, además, graves violaciones a los derechos humanos de los habitantes del Valle de
Siria, quienes estaban organizados en contra de la actividad minera y sus consecuencias.
Conforme con la información brindada por la organización hondurena denominada Red Nacional
de los Pueblos Afectados y Pretendidos por la Minería, casi la mitad de la población del Valle de
Siria resultó directamente afectada por los impactos de las actividades mineras desarrolladas por
la empresa. Los daños a la salud se manifestaron principalmente en afecciones dérmicas y su
incidencia fue creciente desde 2001 (12%), 2002 (52%) hasta alcanzar un pico de 96% en el año
2006. Y es que el proyecto minero San Martín, hasta su cierre, operó bajo la modalidad de cielo
abierto, donde hay lagunas artificiales con cianuro, método que es prohibido en la República
40. Ver página web: http://goldcorpguatemala.com/institucional/historia/ Consultada el 4 de julio de 2012.
41. Caritas Arquidiocesana, La Experiencia del Valle de Siria: Informe Técnico, Caritas Arquidiocesana, Junio 2002,
3-5.
42. Ver página web: http://www.conflictosmineros.net/contenidos/17-honduras/4738 Consultada el 4 de julio de
2012.
17
Federal de Alemania y en varios países del mundo por los inminentes accidentes que las mismas
pueden generar.43
Según ^eñalamientosi-este-«proees0r negativa
económicos de la nación, se interrumpió en 2006, cuando la Corte Suprema de Justicia [de la
República de Honduras] declaró la inconstitucionalidad de 13 artículos de la ley de minería y
sugirió la redacción de una nueva reglamentación que contemplara los intereses de la república y
de los distintos grupos en disputa».44
Posteriormenter en 2009,-el-ex Presidente -hondureno Manuel Zelaya presentó al Congreso
Nacional de la República de Honduras un proyecto de ley con el objeto de reglamentar la
actividad minera. Entre los puntos más destacados, el ex mandatario proponía actualizar el pago
de impuestos, prohibir la explotación a cielo abierto, consultar previamente a las comunidades
para entregar nuevas concesiones y prohibir del uso de sustancias nocivas, tales como cianuro y
mercurio. Al respecto vale resaltar que, si bien el Congreso Nacional de la República de
Honduras tenía previsto comenzar el debate parlamentario en agosto de ese mismo año, en junio
las fuerzas armadas hondurenas tomaron el control del gobierno y cerraron las puertas del poder
legislativo, dejando al país sin una ley que regule esa actividad, hasta este momento.45
7.2.2 El proyecto minero Marlin
El proyecto minero Marlin, adquirido por Goldcorp Incorporation al comprar la empresa Glamis
Gold Limited Company, es una mina de oro y plata que opera por medio de Montana
Exploradora de Guatemala, subsidiaria de Goldcorp Incorporation, tal como se señaló
anteriormente.
La mina Marlin está localizada en el caserío de San José de Nueva Esperanza, San Miguel de
Ixtahuacan, San Marcos, Guatemala. El Ministerio de Energía y Minas de Guatemala emitió la
licencia de explotación para el desarrollo y operación del Proyecto Marlin en 2003 y a partir de
2005 inició la producción de oro y plata46 mediante operaciones de extracción a tajo abierto y
subterránea.
Después del inicio de sus operaciones, se han realizando constantes monitoreos de la calidad de
las aguas por parte de diversas instituciones, entre ellas la Comisión Pastoral Paz y Ecología de
la Diócesis de San Marcos y E-Tech International, entre otras. Las conclusiones de los estudios
43. Ver página web: http://www.diariocolatino.corn/es/2Q080927/nacionales/59223/7rpH69 Consultada el 4 de julio
de 2012.
44. Ver página web: http://www.cQnflictosmineros.net/contenidos/l 7-honduras/4918 Consultada el 4 de julio de
2012.
45. Ver página: http://www.bnamericas.com/news/mineria/Golpe_de_Estado_mantiene_al_pais_sin_ley_de_mineria
Consultada el 4 de julio de 2012.
46. Ver página web: http://goldcorpguatemala.com/institucional/historia/ Consultada el 4 de julio de 2012.
18
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dan cuenta de la existencia de niveles de contaminación relacionados directamente con las
actividades mineras.
Así, por ejemplo, se ha sostenido que el agua de la mina subterránea ha presentado «durante la
primera década de este siglo elevadas concentraciones de amoníaco, nitrato, nitrito, arsénico,
sulfato, aluminio, berilio, cobalto, cobre, cromo, hierro, manganeso, mercurio, molibdeno,
níquel, plata, plomo, selenio, vanadio y zinc que excedían, en varias ocasiones, los estándares
relevantes para el agua potable y que, además, tendían al incremento de tales niveles con el
transcurso del tiempo. «Estos estándares son relevantes porque el agua subterránea en la mina
subterránea podría trasladarse al agua superficial o a manantiales y ser empleada como aguapara
beber».47 A finales de esa década, las concentraciones totales de cianuro excedían más de 12
veces los criterios de valor del Acta de los Estados Unidos de América sobre Agua Limpia para
la Vida Acuática, situación que indudablemente podría afectar adversamente el agua superficial
ubicada cuesta abajo.48
Esta información es respaldada por la Comisión Pastoral Paz y Ecología de la Diócesis de San
Marcos y por el Centro de Estudios del Mar y Acuicultura de la Universidad de San Carlos de
Guatemala, en cuanto a que las fuentes de agua en la región, tanto superficiales y subterráneas,
actualmente muestran contaminación microbiológíca y, por ende, no son aptas para consumo
humano.
Específicamente, sobre ese tema, la Comisión Pastoral Paz y Ecología de la Diócesis de San
Marcos sostuvo que existen altas concentraciones de cobre, aluminio, manganeso y, sobre todo,
arsénico, en los ríos Quivichil y Tzalá, particularmente en los puntos ubicados río abajo del
reservorio de aguas residuales de la mina y en ciertos nacimientos, en virtud de las operaciones
mineras.49
Por otro lado, en 2010, científicos de salud ambiental de la Universidad de Michigan de los
Estados Unidos de América informaron que la orina y la sangre de las personas que habitan en
las cercanías de la Mina Marlin en la República de Guatemala muestran niveles más elevados de
metales potencialmente tóxicos, tales plomo, mercurio, arsénico, zinc y cobre, que los fluidos de
aquellas personas que residen más lejos de la mina.50
Además, si bien los científicos de salud ambiental de esa misma universidad no pudieron
determinar contundentemente si las elevaciones en los niveles de materiales tóxicos constituía
47. Kamp, Dick – Maest, Ann, Evaluación de las Condiciones Previstas y Reales de la Calidad del Agua en la Mina
Marlin, Borrador Final, E-Tech International, Ciudad de Guatemala, 2010, 54-55.
48. Véase Kamp, Dick – Maest, Ann, supra nota 45, 65.
49. Ver página web: http://www.copaeguatemala.org/ Consultada el 4 de julio de 2012.
50. Véase Basu, Niladri – Hu, Howard, Toxic Metals and Indigenous Peoples Near the Marlin Mine in Western
Guatemala Potential Exposures and Impacts on Health, Physicians for Human Rights, Washington, Distrito de
Columbia, 2010, 15.
19
una amenaza importante a la salud, en ese mismo año el Ministro de Salud y Asistencia Social de
la República de Guatemala señaló que tanto en Sipacapa como en San Miguel Ixtahuacán las
enfermedades de la piel son la tercera causa de consulta, cuando en el resto del país ocupa el
Pero no sólo eso. En otro estudio realizado por investigadores de la Universidad de Gante del
Reino de Bélgica afirmó que, en algunas capas de agua subterránea cerca de la mina Marlin,
encontraron concentraciones de arsénico que superan los estándares de agua potable segura y,
además, que generan enfermedades generalizadas entre la población cercana a la mina y, por
«ender instaron» a tomar medidas desforma inmediata. También en la orina de tas personarse
encontraron concentraciones alarmantes.52
El proyecto minero Marlin fue denunciado por las comunidades mayas Sipakepense y Mam,
asentadas en los municipios de Sipacapa y San Miguel Ixtahuacán, Departamento de San
Marcos, República de Guatemala ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y,
como resultado, esta última entidad otorgó medidas cautelares a favor de los miembros de las
comunidades Tres Cruces, Escupijá, Pueblo Viejo, La Estancia, Poj, Sipacapa, Pie de la Cuesta,
Cancil, Chual, Quecá, Quequesiguán, San Isidro, Canoj, Ágel, San José Ixcaniché, San José
Nueva Esperanza, San Antonio de los Altos y Siete Platos, en 2010. 53
Para fundamentar su solicitud, las comunidades mayas sipakapenses y mames argumentaron la
falta de consulta, en forma previa, plena, libre e informada, por parte de la Montana Exploradora
de Guatemala, Sociedad Anónima, a las comunidades mayas afectadas, la generación de drenaje
ácido que produjo graves consecuencias para la vida, la integridad personal, el medio ambiente y
los bienes de los pueblos indígenas afectados, esencialmente en cuanto a sus fuentes de agua y
actividades de subsistencia.54 Y es que, según afirmaron los peticionarios, el Río Tzalá y sus
afluentes constituyen las únicas fuentes de agua para consumo y actividades de subsistencia y,
además, que varios pozos de agua y manantiales se habían secado. Asimismo, argumentaron que
los metales presentes en el agua, como consecuencia de la actividad minera, habían tenido
efectos nocivos sobre la salud de miembros de la comunidad.55
Como resultado de tales denuncias, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos decretó
medidas cautelares a favor de las comunidades mayas sipakapenses y mames y solicitó al Estado
de la República de Guatemala que suspendiera la explotación minera del proyecto minero Marlin
y demás actividades relacionadas con la concesión otorgada a la empresa Montana Exploradora
51. Ver página web: http://www.copaeguatemala.org/ Consultada el 4 de julio de 2012.
52. ídem.
53. Ver página web: http://www.oas.org/es/cidIVdecisiones/cautelares.asp Consultada el 4 de julio de 2012.
54. Ver página web: http://www.conflictosmineros.net/contenidos/15-guatemala/7597-informe-a-la-cidh-sobre-lamina-
marlin Consultada el 4 de julio de 2012.
55. Ver página web: http://www.diplomaciaindigena.org/2010/05/mc-260-07-%E2%80%93-comunidades-delpueblo-
mava-sipakepense-v-mam-de-los-municipios-de-sipacapa-y-san-miguel-ixtahuacan-en-el-departamento-desan-
marcos-guatemala/ Consultada el 4 de julio de 2012.
20
» J t f~i ñ f~í ; – »—> 7 A UHA UUH.fA
DEFENSA DE L
l i l i
de Guatemala, Sociedad Anónima, subsidiaria de Goldcorp Incorporation, así como que
implementara medidas efectivas para prevenir la contaminación ambiental, primordialmente
hasta que esa entidad adoptara una decisión sobre el fondo de la petición asociada a esa solicitud
implementara las medidas necesarias para descontaminar las fuentes de agua de las 18
comunidades beneficiarías y que asegurara el acceso por sus miembros a agua apta para el
consumo humano. Aunado a ello, solicitó que se atendieran los problemas de salud objeto de
estas medidas cautelares, en particular, que se iniciara un programa de asistencia y atención en
salubridad para los beneficiarios con el objetivo de identificar a aquellas Apersonas ¡que pudieran
haber sido afectadas con las consecuencias de la contaminación para que se les proveyera de la
atención médica pertinente y, además, que se adoptaran las demás medidas necesarias para
garantizar la vida y la integridad física de los miembros de las 18 comunidades mayas.
Finalmente, requirió que se planificaran e implementaran tales medidas de protección con la
participación de los beneficiarios.56
Sin embargo, a finales de 201 1, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos modificó su
resolución y revocó la solicitud de suspensión de operaciones de la Mina Martín, a pesar de que
las denuncias presentadas por las personas afectadas estaban respaldadas por los estudios
independientes ya mencionados y que versaban sobré la gravedad de la contaminación del agua
potable de las comunidades, los daños a la salud pública,: además de las amenazas a la seguridad
personal de defensores del medio ambiente.57
Al producirse tal modificación, según la organización ambiental Madre Selva de Guatemala,
quedan sin protección, ni acceso a defensa las 1 8 «comunidades indígenas afectadas por los
impactos producidos en el medioambiente derivados de las operaciones de la mina. Y es que, con
la misma, el Estado de la República de Guatemala ya no está obligado a realizar ninguna
investigación y, por ende, deja desprotegidas en todo sentido a las víctimas.
Hemos conocido que las acciones del gobierno del actual presidente de la República de
Guatemala, Otto Pérez Molina, lejos de atender a estas comunidades que están siendo
gravemente afectadas, ha llegado a un acuerdo con el sector minero con respecto a las regalías
que las empresas mineras deberán pagar al Estado. Así, para las industrias extractivas de oro en
la República de Guatemala la tasa se aumenta del 1% al 5% sobre los ingresos brutos,58
coligiéndose así la continuidad de la actividad minera en ese país.
Ha sido hasta 2012 que la empresa minera Montana Exploradora de Guatemala, Sociedad
Anónima, presentó a la Dirección General de Gestión Ambiental del Ministerio de Ambiente y
56. Ver página web: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/cautelares.asp Consultada el 4 de julio de 2012.
51. Ver página web: http.7/servindi.org/pdf/cartaCIDH_21 feb2012.pdf Consultada el 4 de julio de 2012.
58. Véase Comisión Pastoral Paz y Ecología, Diócesis de San Marcos, Otto Pérez Molina y la Minería en Guatemala,
San Marcos, Ciudad de Guatemala, 1.
21

Recursos Naturales, el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental que contiene el plan de
cierre de la mina Marlin a cielo abierto del Tajo Marlin I y la Escombrera.59
-1-.-3 Sobre el proyecto minero Gerro Blanco
El proyecto minero «Cerro Blanco» es una iniciativa desarrollada por la sociedad Entre Mares de
Guatemala, Sociedad Anónima, la cual es una sociedad subsidiaria de la empresa canadiense
Goldcorp Incorporation. Dicho proyecto tiene como finalidad «la construcción y operación de
una moderna mina subterránea de oro y plata, planificada para un período de 16 años que incluye
las etapas dé exploración, construcción, operación y cierre técnico».60
Este proyecto minero tiene sus orígenes en 1997 cuando le fue concedida la licencia de
exploración a tal sociedad y se consolida en 2007 cuando le fue otorgada la licencia de
explotación, ambas por los Ministerios de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Energía y
Minas de la República de Guatemala.
Específicamente, el 26 de junio de 2007, la sociedad Montana Exploradora de Guatemala,
Sociedad Anónima, también sociedad subsidiaria de la empresa minera canadiense Goldcorp
Incorporation, presentó ante el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales Energía y Minas de
la República de Guatemala un estudio de impacto ambiental para explotar el proyecto Cerro
Blanco61 y, tal como se expresó en el párrafo que antecede, la licencia de exploración le fue
otorgada por el gobierno guatemalteco ese mismo año.
El proyecto minero «Cerro Blanco» se ubica aproximadamente a 153 kilómetros al este de la
ciudad de Guatemala, República de Guatemala, en la jurisdicción del Municipio de Asunción
Mita en el Departamento de Jutiapa y tiene una extensión de 174 hectáreas. Asimismo, ese
proyecto se localiza, aproximadamente, a 18 kilómetros de la ciudad de Metapán, Departamento
de Santa Ana, República de El Salvador, ciudad que se encuentra en las inmediaciones del Lago
de Guija.63
59. Véase Loarca, Carlos, ¿Siguen Vigentes las Medidas Cautelares contra la Mina Marlin? Enfoque, Año 3, Número
21,28 de mayo de 2012, El Observador, Ciudad de Guatemala, 28.
60’. Ver página web: http://goldcorpguatemala.com/entre-inares/ Consultada el 1 de julio de 2012.
61. Ver página web: http://www.elperiodico.com.gt/es/20070705/actualidad/41349/ Consultada el 1 de julio de
2012.
62. Ver página web: http://goldcorpguatemala.com/entTe-inares/ Consultada el 1 de julio de 2012.
63. Ver página web: http://www.alcaldiadeinetapan.org/alcaldia/index.php?option=com content&task=view&id=4
Consultada el 1 de julio de 2012.
22
PROCURADURÍA
PARA LA DEFENSA DE LOS
DERECHOS HUMANOS
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..
Tomado de http://goldcorpguateñiala;cóm/entre-mares/
El Lago de Guija constituye una cuenca hidrográfica internacional, de la cual aproximadamente
dos terceras parte corresponden a la República de El Salvador y una tercera parte a la República
de Guatemala, ascendiendo su extensión total a 44.2 kilómetros cuadrados. El límite del lago
entre ambos países lo constituye el río Ostúa por su línea media y aguas abajo hasta la
desembocadura actual en el lago.65
M. Ver página web: http://www.deguate.com/aitman/publish/geo_lagosríos/Lago_de_Guiia_413.shmil Consultada el
1 de julio de 2012.
6>. Artículo 1. «… hasta llegar al punto de unión de las dos quebradas que forman la que se llama Quebrada
Precipitada; de este punto siguiendo aguas abajo el curso de dicha Quebrada Precipitada hasta su desembocadura en
el río Ostúa, y siempre por su línea media; de aquí se sigue el curso del río Ostúa por su línea media y aguas abajo
hasta su desembocadura actual en el lago de Guija; desde allí, siguiendo hacía el Sur, por la orilla occidental de la
península que de Norte a Sur se interna en el Lago de.Güija,-hasta llegar al extremo de esta península,-o sea a-su
punto más austral, de aquí atravesando el Lago de Guija, en línea recta, hasta el punto más septentrional de la
península llamada Tipa Afuera, que de Sur a Norte se interna en el mismo lago, de aquí, siguiendo por el contorno
oriental de esta península y orilla del lago, hasta llegar a la desembocadura actual del río Cuxmapa…», Comisión
Mixta de Límites, Tratado de Límites Territoriales entre El Salvador y Guatemala, suscrito el 19 de abril de 1938
por Acuerdo Ejecutivo y Ratificado el 27 de abril de 1938, Publicado en el Diario Oficial Tomo 124,12 de mayo de
1938, San Salvador, 1334.
23
é
Además, el proyecto^minero «Cerro Blanco» se ubica dentro de la región del Trifínio, la cual es
llamada así porque en este lugar convergen las fronteras de tres países centroamericanos: la
República de Guatemala, la República de Honduras y la República de El Salvador. La región del
Trifínio comprende 7,541 kilómetros cuadrados66 y alberga a una gran diversidad de especies de
flora y fauna endémicas, muchas de las cuales se encuentran en peligro de extinción.67
Esta región estáiiabitadapor~600,OOOT5ersoñás,»aproximadamente, quienes se distribuyen «en 45
municipios, encontrándose 15 en la República de Guatemala, 22 en la República de Honduras y
8 en la República de El Salvador68 y entre ellos están tanto el Municipio de Asunción Mita del
Departamento de Jutiapa como el Municipio de Metapán del Departamento de Santa Ana.69
Asimismo, se caracteriza porque en ella se localizan los sistemas hídricos más importantes de
Centroamérica, es decir, la cuenca del río Lempa, la cual es una cuenca hidrográfica trinacional
pues es compartida por la República de Guatemala, la República de Honduras y la República de
El Salvador, la cuenca del río Motagua, la cual es una cuenca hidrográfica binacional ya que es
compartida por la República de Guatemala y la República de Honduras y, finalmente, la cuenca
del río Ulúa que pertenece exclusivamente a la República de Honduras, siendo la de mayor
extensión la cuenca del río Lempa.70
La cuenca trinaeional del Río Lempa posee un área total de 17,790 kilómetros cuadrados de los
cuales, 10,082 kilómetros cuadrados le corresponden a la República de El Salvador, 5,251
kilómetros cuadrados a la República de Honduras y 2,457 kilómetros cuadrados a la República
de Guatemala. La longitud del cauce principal de la cuenca del Río Lempa es de 422 kilómetros
cuadrados desde su origen en el Departamento guatemalteco de Chiquimula hasta las costas
salvadoreñas del Océano Pacífico.71
En noviembre de 2006, la Corporación del Reto del Milenio, agencia creada por el Congreso de
los Estados Unidos de América cuya misión principal es liderar la lucha contra la pobreza
mundial y administrar la Cuenta del Reto del Milenio, aprobó la propuesta integral del Programa
de Desarrollo Sostenible de la Zona Norte, dentro de la cual se encontraba el Informe Final de la
66 Véase Gobiernos de las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, Tratado entre las Repúblicas de El
Salvador, Guatemala y Honduras para la Ejecución del Plan Trifínio, Ciudad de Guatemala, 31 de octubre de 1997,
Artículo 4.
61. Véase Programa de Conservación de Energía y Protección Ambiental, Región del Plan Trifínio El Salvador —
Guatemala -— Honduras, Organización de los Estados Americanos, Washington, Distrito de Columbia, 1994,
Prólogo.
68. Véase Gobiernos de las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, supra nota 64, artículo 4.
69 ídem.
70 Véase San Martín, Orlando y otros, Diagnóstico Ambiental y Socioeconómico Área Protegida Trinacional
Montecristo: Formulación Partícipatíva Plan de Manejo Integrado y Programa de Acción Regional, Banco
Interamericano de Desarrollo y Comisión Trinacional del Plan Trifínio, Agosto 2005,55.
71. Véase Hernández, Walter, Nacimiento y Desarrollo del Río Lempa, Servicios Geológicos, Servicio Nacional de
Estudios Territoriales y Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, San Salvador, 2005.
24
PROCURADURÍA
PARA LA DEFENSA DE LOS
DERECHOS HUMANOS
Evaluación Ambiental Estratégica que fue presentado al gobierno salvadoreño por el coordinador
del equipo que llevó a cabo dicha evaluación.
En una de ¡as partes del informe, el equipo evaluador advirtió que era necesario «destacar que los
estudios realizados en la Cuenca Alta del Río Lempa (Plan Trifínio) indican que las aguas
provenientes de Honduras y Guatemala ya están contaminadas por diferentes usos en esos países.
La conjugación de factores como la deforestación, la falta de ordenamiento territorial, el vertido
de desechos sólidos y líquidos en los cursos de agua, el aporte de aguas contaminadas
provenientes de cuencas de Guatemala y Honduras, la degradación de cuencas hidrográficas, la
mala explotación de los suelos y los impactos generados por desastres acumulados, aumentan
las condiciones de vulnerabilidad ambiental de la Zona Norte. En este contexto, la construcción
de nueva infraestructura podría generar una serie de efectos adversos que deben ser analizados a
la luz de otros efectos pasados, presentes y futuros en la Cuenca del Lempa, en particular, y en la
Zona Norte, en general.»72 Ello, vale resaltar, sin tomar en cuenta las afectaciones que podrían
derivarse del establecimiento de explotaciones mineras en la zona de origen del río, es decir, en
la República de Guatemala.
En el estudio también se señaló que nJ-Texistíá un abordaje efectivo en relación con la escasez y
la calidad del agua, problema que, conforme con sus consideraciones, se agrava en la medida que
se incrementa la presión demográfica sobre el recurso.2iTampoco había en el momento de la
evaluación un ente rector en materia1 de recursos hídricós, de modo tal que las competencias
sobre la explotación, control, monitóreo y protección ‘derlos mismos se encontraban dispersas en
varias entidades públicas, tal como^el Ministerio rde^Medio Ambiente y Recursos Naturales
(MARN), el Ministerio de Agriculturá^y Ganadería (MAG), la Administración Nacional de
Acueductos y Alcantarillados (ANDA), entre otros, con la consiguiente inoperancia para atender
la problemática. Tampoco existía una estrategia nacional de ampliación de cobertura en servicios
de agua potable, saneamiento y riego, ni había una Ley de Agua adecuada para las nuevas
condiciones que se presentarían a partir del desarrollo de los proyectos a ser ejecutados en virtud
del convenio denominado «Fondos del Convenio de Donación».73 Sin embargo, pese a tales
observaciones, ninguna de estas circunstancias ha cambiado desde entonces.

La situación antes descrita ya es crítica. Y nos advierte de otras amenazas que se ciernen
alrededor de las cuencas transfronterizas en la región, principalmente por el desarrollo del
proyecto minero Cerro Blanco, concretamente con efectos irreversibles para la República de El
Salvador y Guatemala, por los impactos ambientales que se producirán en el Río Ostúa y en
Lago Guija, ya que ambos cuerpos de agua son compartidos por este país con la República de
Guatemala.
72. Albarracin-Jordan, Juan V. (Coord.), Informe Final de la Evaluación Ambiental Estratégica, Programa de
Desarrollo Sostenible de la Zona Norte de El Salvador, Informe Final, San Salvador, 54.
73. Véase Albarracin-Jordan, Juan V. (Coord.), supra nota 28.
25
Así, por un lado, la «introducción de agua caliente en el Río Ostúa, junto con la posible
contaminación de elementos químicos geotérmicos, podría afectar al río disminuyendo el
oxígeno disuelto, afectando la diversidad, afectando la migración de especies, ya que se
produciría una zona dé’¥óñtamñácWn~qlire»áTsIárrálMágu^’delá»parte alta de la cuenca de la
parte baja de la cuenca. Además, afectaría a los usuarios de agua del río».74 Por otro lado, si «se
produce drenaje ácido de minas, al entrar el drenaje en contacto con agua del río se diluiría,
aumentaría el [potencial de hidrógeno], pero precipitaría hidróxidos de hierro y de aluminio y
otros compuestos (dependiendo de la composición final del drenaje) que afectarían al ambiente
de río, especialmente en la zona de los sedimentos donde viven los inacroinvertebrados y
también se reproducen los peces. Éstos sedimentos contaminados también estarían en
suspensión, especialmente durante fuertes lluvias en el invierno, y se transportarían con la
corriente del río hacía el Lago Guija». 5 Finalmente, cuando «se abandone la mina, ya sea que el
drenaje que se genere sea ácido o no, el arsénico producido de la oxidación de las rocas podría
estar en solución, ya que éste es soluble en una amplia gama de [potenciales de hidrógeno].
Cuando eso ocurra, ya no existirá una planta de tratamiento del arsénico (estos procesos pueden
durar incluso cientos de años). Por lo tanto el arsénico terminaría en el río, ya sea en solución o
adsorbido en el hidróxido de hierro suspendido o depositado en los sedimentos. De allí
obviamente, sería transportado al Lago Guija».76
De igual manera el experto en minas y medio ambiente, Robert H. Robinson en el documento
«Comentarios preliminares al estudio de evaluación de Impacto ambiental» del 25 de julio de
2012, planteó que «la mina propuesta por Cerro Blanco es un proyecto de riesgo
excepcionalmente alto».77 En primer lugar, sostiene, porque existe la presencia de arsénico muy
tóxico en el suelo, la roca, las aguas superficiales y las aguas subterráneas. La minería
probablemente aumentará las concentraciones tóxicas de arsénico. En segundo lugar, dice porque
el EIA tiene graves carencias de información, planificación y garantías de recuperación. Las
deficiencias del EIA no proporcionan ninguna confianza que los propietarios sepan como
explotar de manera que se proteja el medio ambiente.78
Por tanto, este experto propone, que en vista que el arsénico (además de otros metales tóxicos) y
del EIA inadecuado, al proyecto de mina Cerro Blanco no se debería otorgar el permiso de
explotación. Además, que los organismos gubernamentales deben ser muy diligentes para
proteger la salud pública y el medio ambiente ante las nuevas descargas tóxicas, provenientes de
un túnel excavado por Entre Mares para acceder al depósito de mineral de Cerro Blanco.
74. López, Dina, Análisis del Estudio de Impacto Ambiental para el Proyecto Minero Cerro Blanco, Asunción Mita,
Jutiapa, Guatemala, Centro de Investigación sobre Inversión y Comercio, San Salvador, 2009, 10.
15. ídem.
76. ídem.
77. Robert H. Robinson. Propuesta de Proyecto Minero de Cerro Blanco, Comentarios Preliminares al Estudio de
Evaluación de Impacto Ambiental. Julio 2012.
78. Véase Robert H. Robinson, supra nota 77.
26
¡DÍA
PXlflXl ¿XI DEFENSA DE LOS
DERECHOS HUMANOS
En consecuencia, afirma que es posible colegir que, desde la aprobación de sus-operaciones, el
proyecto minero Cerro Blanco se ha convertido en una amenaza lenta y segura para la vida
humana, la vegetación, la fauna y el recurso hídrico, no solo en la República de Guatemala, sino
también en la República de El Salvador.79
Y termina concluyendo que «El arsénico supera ya las cantidades normales en el suelo y aguas
superficiales.y. subterráneas en-el área de la-propuesta minera–de Cerro BlancorExíste el riesgo
de que la actividad minera pueda empeorar la situación y provocar impactos serios en la salud
pública y el medio ambiente. Sin embargo el EIA presentado por la empresa minera Entre Mares
es deficiente en información sobre planificación para evitar y mitigar posibles impactos
tóxicos»80.
Por lo anteriormente señalado no queda duda sobre las graves irregularidades con las que ha
sido aprobado este proyecto minero, cuyas repercusiones por su ejecución puede advertirse serán
desastrosas. Para efectos de este informe no se puede dejar de señalar los impactos que causará
en territorio salvadoreño, pues tal como ío «sostiene el Ingeniero guatemalteco, Jorge Grijalva: »
El proyecto Cerro Blanco se ubica en la cuenca hidrográfica Ostúa Guija, que a su vez se
convierte en cabecera de cuenca deIRío Lempa de la República de El Salvador. El proyecto al
estar inserto en esa cuenca, pertenecía! territorio denominado Trifinio que incluye parte de los
territorios de Guatemala, Honduras y Él Salvador, sobre los que hay tratados internacionales. La
posible contaminación de las aguas superficiales y subterráneas de la cuenca tiene implicaciones
sobre las aguas del lago de Guija y en consecuencia del Río Lempa por relación directa de uno
de los afluentes (Río Desagüe). Por tanto los impactos. Aunque se diluyeran por el efecto del
remanso que implica el lago de Guija puede afectar parte de la correspondiente de El Salvador
(sic) y de algún modo también la cuenca alta del Río Lempa. Este tema es abordado con
descuido por el estudio de EIA y por el propio Ministerio de Medio Ambiente y Recursos
Naturales que aprobó dicho estudio a pesar de sus múltiples falencias incluyendo esta. Al menos
se debió consultar a la instancia creada para el maneo de la Región Trifinio»81.
En este sentido, la preocupación de las comunidades salvadoreñas impactadas se fundamenta en
lo sostenido por personas expertas que han establecido que si las aguas residuales de esa mina
son descargadas en el río Ostúa, las mismas llegarán hasta el lago de Guija, último que, además
de ser un cuerpo de agua compartido por ambos países, se encuentra unido al Río Lempa, que
conforma la más importante cuenca hidrográfica de la República de El Salvador. V !
79 ídem.
80. ídem.
81. Grijalva, Jorge. Revisión de Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental Proyecto Minero Cerro Blanco,
Asunción Mita, Jutiapa, Guatemala, 2012.
27
1.4 Sobre la Región Trifolio
En 1986, con la firma del Acuerdo de Cooperación Técnica entre la República de El Salvador, la
República de Guatemala, la República Honduras, la Secretaría General de la Organización de los
Estados Americanos y el Instituto Interamericano de Cooperación Técnica, se dio inicio al Plan
Trifínio. En 1987 se suscribió un segundo acuerdo trinacional, denominado como Declaratoria de
Reserva de la Biosfera La Fraternidad, el cual apuntaba a preservar los recursos Mdricps que
alimentan la cuenca alta del río Lempa y los recursos forestales que son condición indispensable
para el mantenimiento de las fuentes de agua. En ambos instrumentos se introdujeron conceptos
claves que sientan las bases para la futura consolidación del proceso, como son el de la
trinacionalidad del área y el de la cooperación transfronteriza.82
Municipios de la Región Trifinio
Tomado de www.aguasinfronteras.com
La finalidad original del plan se enfocó en la defensa del medio ambiente y sus recursos, en
especial la reserva Biosfera de la Fraternidad. Su centro se ubica en el bosque nebuloso de
K. Véase Rhi-Sausi, José Luis — Conato, Darío, Cooperación Transfronteriza e Integración en América Latina: La
Experiencia del Proyecto Fronteras Abiertas, Proyecto ELLA — Cespi, Fronteras Abiertas, 2010.
28
PROCURADURÍA
PARA LA DEFENSA DE LOS
DERECHOS HUMANOS
Montecristo. Se extiende en un área de 7,541 kilómetros cuadrados que comprende 45
municipios, a saber: 8 en la República de El Salvador, 15 en la República de Guatemala y 22 en
la República de Honduras. En nuestro país son los municipios de Metapán, Santa Rosa
Guachipilín, San Antonio Pajonal, Masahuat, Santiago de la Frontera, Cítala, San Ignacio y La
Palma.
Concretamente, el «Plan Trifínio nació como consecuencia de una preocupación de conservación
forestal: la defensa del bosque nuboso que corona el Macizo de Montecristo, en torno del punto
de confluencia de las fronteras de El Salvador, Guatemala y Honduras. Posteriormente, el
análisis de la región y las experiencias internacionales en materia ambiental condujeron a la
convicción de que el bosque no podía ser protegido eficazmente si se le consideraba un hecho
aislado».84 ‘
Cuenca Hidrográficas de la Región Trifínio
flMKKOfiM
C3 Re9*n Triüno [_J CUENCA DEL RÍO LEMPA
‘^ _’.> Limite d* Países f™^] CUENCA DEL RÍO MOTAGUA
Costas f’~j CUENCA DEL RÍO ULUA
Tomado de \vww.aguasinlronteras.com
83. Ver página web: http://www.sica.int/busqueda/busqueda_basica.aspx?IdCat=15&IdMod=9&IdEnt:=140
Consultada el 1 de julio de 2012.
84. Cardona, Rokael, La Integración Centroamericana desde lo Local: La Mancomunidad Trinacional Fronteriza Rio
Lempa, Procesos de Integración Regional e Internacionalización de los Gobiernos Locales, Instituto para el
Desarrollo Local de Centroamérica, 256-275,269.
29
Como sé mencionó antes, tal interés radica en qué éri»la región» del»Trifínib se originan las
principales cuencas hidrográficas compartidas por los tres países, a saber: la cuenca trinacional
del río Lempa, la cuenca binacional del río Motagua y la cuenca binacional del río Ulúa. Estas
cuencas tienen una gran importancia desde el punto de vista ambiental, humano y productivo,
destacándose el río Lempa, del que depende el suministro del 37% del agua potable del Área
Metropolitana de San Salvador, República de El Salvador.85
Posteriormente, en 1997, se suscribió el Tratado entre la República de El Salvador, la República
de Guatemala y la República de Honduras para la Ejecución del Plan Trifínio, el cual es un
avanzado esquema de integración y cooperación transfronterizo y que conlleva obligaciones
jurídicas para los Estados Parte. Tal documento se formuló hace 24 años y ha logrado algunos
resultados tangibles, además del enfoque geopolítico unionista y de obviar disputas territoriales,
acercando los pueblos. El mismo es vital, pues comprende el área de nacimiento del río Lempa y
en él se proyecta como política estatal el descontaminarlo.
Dicho tratado reconoce a la Región Trifínio «como área de especial interés de los tres países, que
represente una unidad ecológica indivisible, en la que sólo una acción conjunta y coordinada de
los tres países podrá dar solución satisfactoria a los problemas de sus poblaciones y al manejo
sostenible de sus recursos naturales».86 Asimismo, en ese instrumento se establece que «es de
permanente interés para la Partes el desarrolló sostenible de la Región Trifolio, en el marco de la
integración centroamericana, de manera que se mejoren las condiciones de vida de las
poblaciones y se preserve la riqueza biológica».87
A partir de la institucionalización del Plan Trifínio en el marco de ese tratado trinacional, se ha
posibilitado la ejecución de un gran número de proyectos orientados a la conservación y a la
protección de los recursos nacionales de los tres países bajo la dirección de las autoridades
correspondientes de cada uno de ellos. Debido a la materia objeto de este informe especial, vale
resaltar, entre esos proyectos, el Programa Trinacional de Desarrollo Sosteniblé de la Cuenca
Alta del Río Lempa,- iniciado en-2002; a- partirL del cual se han desarrollado experiencias de
manejo compartido del recurso hídrico entre los tres países.88
En virtud de este mismo Tratado se han establecido también, convencionalmente, tanto una
Comisión Trinacional, cuya finalidad principal es la de actuar como órgano de coordinación y
consulta para la definición de políticas y la correcta orientación de los programas, subprogramas
y proyectos-contenidos en el Plan Trifínio.rasrcomo un Comité ConsultivoTXuyas-fteciones sonr
por un lado, emitir opiniones sobre cualquier proyecto a desarrollarse o en desarrollo en la
85 Véase Rhi-Sausi, José Luis — Conato, Darío, supra nota 75.
86 Gobiernos de las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, supra nota 64, Artículo 3.
87. Gobiernos de las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, supra nota 64, Considerandos.
88. Muñoz, Julián — Buch Mario, El Trifínio: Una Experiencia Trinacional de Gestión Compartida del Agua,
Comisión Trinacional del Plan Trifinio, 2008,4.
30
PROCURADURÍA
PARA LA DEFENSA DE LOS
DERECHOS HUMANOS
Región del Trifmio y elevarlas a la Comisión Trinacional y, por el otro, remitir a esta última
entidad las denuncias de actividades ilícitas en la Región del Trifínio que pongan en peligro el
medio ambiente y los recursos naturales o atenten contra la integridad de la reserva de la
OQ Biosfera de la Fraternidad.
El Plan Trifínio ha sido revisado a lo largo de las décadas de su ejecución por parte de la
Comisión Trinacional del Plan Trifínio, más concretamente mediante su Secretaría Ejecutiva
Trinacional, a fin de actualizarlo para que el mismo responda a las necesidades y a los problemas
que se van presentando en esa región.
Así, en 2004, cuando se realizó una actualización del Plan Trifínio, entre sus estrategias se
estableció, por un lado, el logro de «acuerdos institucionales con fuerte componente local para el
manejo integrado y equitativo de las cuencas hidrográficas así como de los recursos naturales
renovables compartidos y, por el otro, el fortalecimiento de la cooperación transfronteriza para el
desarrollo sostenible de las cuencas hidrográficas, especialmente en aspectos relacionados con la
cantidad y calidad de agua de la región.90 Asimismo, en materia de gestión ambiental, se
determinó, entre otras cosas, «impulsar acciones encaminadas a la reducción y control de la
contaminación del suelo, del agua y del aire, facilitando la acción de los Ministerios del
Ambiente de los tres países y sensibilizando a la población para generar un cambio de actitud en
relación al medio ambiente.»9
En ese sentido, entre los múltiples resultados que la Comisión Trinacional del Plan Trifinio se ha
agenciado, vale resaltar, para efectos de este informe especial, el hecho que el Plan Trifínio sea
reconocido a nivel centroamericano y a nivel de cada uno de los países miembros como un
modelo de integración, que se ha anticipado mediante el diálogo trinacional o binacional a los
posibles conflictos sobre el tema del agua.92 En noviembre de 2010, el Vicepresidente de la
República de El Salvador, presentó el Plan Estratégico Región Trifínio El Salvador 2010-2020,
el cual según información oficial del Gobierno (a través de la página electrónica del Ministerio
de Educación: www.mined.gob.sv), contempla 4 ejes consistentes en: a) el Desarrollo social de
las comunidades fronterizas, b) la Economía Sustentable, c) la Gestión Integrada de los Recursos
Naturales y d) la Integración Regional y Cooperación Transfronteriza.
Sin embargo, actualmente, los resultados esgrimidos por la Comisión Trinacional del Plan
Trifínio en materia de manejo compartido del recurso hídrico y de posibles conflictos sobre el
tema del agua se encuentran en peligro debido al desarrollo del proyecto minero Cerro Blanco en
la República de Guatemala. Y es que el mismo se encuentra ubicado en medio de un área
especialmente delicada de la región centroamericana, tal como lo es la Región Trifínio, en la
89. Véase Gobiernos de las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, supra nota 64.
90. Comisión Trinacional del Plan Trifínio, Estrategia para el Desarrollo de la Región Trifínio 2004 -2009, Comisión
Trinacional del Plan Trifínio, Secretaría Ejecutiva Trinacional, CARE Internacional, 2009, 22.
«. Comisión Trinacional del Plan Trifinio, supra nota 79, 23.
92. Véase Muñoz, Julián – Buch Mario, supra nota 81,6.
31
cual, ya en el Plan de Desarrollo Regional Fronterizo Trinacional Trifinio que data de 1988, se
determinó que uno de los lagos que la componen, más concretamente el lago de Guija, así como
algunos cursos de agua, ya eran objeto de una fuerte contaminación por la incorporación de
desechos y afluentes industriales no tratados.
Durante el mes de julio de 2012, el Vicepresidente de la República de El Salvador, Salvador
Sánchez Cerén, ha solicitado al gobierno guatemalteco que detenga la explotación minera
metálica que podría poner en riesgo la calidad del agua del río Lempa, además de contaminar la
región del Trifinio, la cual ha sido catalogada por la Organización de las Naciones Unidas para la
Ciencia y la Cultura (UNESCO) como reserva de biosfera transfronteriza desde junio de 2011,93
denominándola Trifinio Fraternidad (El Salvador/Guatemala/Honduras), que según esa
Organización es considerada la primera reserva trinacional de Centroamérica y una contribución
mayor al inicio de un Corredor Biológico Mesoamericano que, a su vez, permitirá proteger
bosques tropicales sin tener en cuenta fronteras siendo, al mismo tiempo, un lugar en el que el
«[R]ío Lempa, que cruza los tres países antes de desembocar en el Océano Pacífico, nace en el
seno de la reserva. El río proporciona además sustento a tres millones de personas.»
Asimismo, basado en experiencias previas, tal como el Programa Trinacional de Desarrollo
Sostenible de la Cuenca Alta del Río Lempa, en virtud del cual se han suscitado experiencias de
manejo compartido del recurso hídrico, el vicemandatario de El Salvador ha exhortado al diálogo
al gobierno guatemalteco para evitar una mayor contaminación de las aguas salvadoreñas. Y
además, el vice mandatario ha manifestado que, debido a que la empresa minera del lado
guatemalteco contamina los caudalosos ríos y mantos acuíferos de la zona trinacional, existe la
posibilidad de acudir a instancias supranacionales para dirimir la controversia si no se llega a un
acuerdo previo.95
Al respecto, vale resaltar que la preocupación mostrada por el Vicepresidente de la República de
El Salvador está plenamente justificada, pues se fundamenta en los daños a la salud y la vida que
están sufriendo actualmente comunidades en Honduras y Guatemala luego que la empresa
Goldcorp Incorporation realizara actividades extractiva en dichos países, tal como se ha
relacionado supra.
93. Véase páginas web: http://m.laprensagrafica.com/2012/07/07/sanchez-ceren-pide-a-guatemala-cese-mineria-enreserva-
2/ Consultada el 7 de julio de 2012 y http://www.unesco.org/new/es/media-services/singleview/
news/18 new biosphere_reserves_added_to_unescos man_and_the_biosphere_mab_programme/ Consultada
el 19 de octubre de 2012,
94 UNESCO, Supra nota 93.
95. Ver página web: http://www.elfaro.net/es/201207/noticias/9060/ Consultada el 10 de julio de 2012.
32
PROCURADURÍA
PARA LA DEFENSA DE LOS
DERECHOS HUMANOS
CAPITULO II
ACTUACIONES INSTITUCIONALES
2.1. Actuaciones de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de El
Salvador
En fecha 18 de julio de 2010, el Procurador y delegados de la Procuraduría para la Defensa de
los Derechos Humanos de El Salvador, conjuntamente con nuestra institución homologa en
Guatemala, efectuamos una visita en la zona del Proyecto Minero Cerro Blanco, donde se
recabó importante información sobre el funcionamiento de la mina, los estudios aprobados y los
proyectos de responsabilidad social que estaba ejecutando la empresa Entre Mares. El mismo día
se conoció la posición de pobladores y organizaciones no gubernamentales que trabajan en la
zona, quienes expresaron su preocupación por los efectos que esta actividad extractiva
conllevaría en la vida de las personas y el ambiente.
El día 30 de julio de 2010, se acudió a una convocatoria del Ombudsman guatemalteco para
conocer los avances de la investigación por ellos iniciada, así como para definir la estrategia de
seguimiento conjunto que ambas instituciones nacionales de derechos humanos realizarían en
esta temática, sin embargo a la fecha ha sido difícil establecer una posición para implementar
acciones coordinadas.
El 29 de octubre de 2010, delegados de esta Procuraduría participaron como observadores de la
reunión de fiscalización que la Bancada de URGN-MAIZ del Congreso de Guatemala,
desarrollara con el Ministro de Ambiente y Recursos Naturales, el Ministro de Energía y Minas,
el Viceministro de Relaciones Exteriores y el Gobernador de Jutiapa, con el objetivo que
informaran su posición en relación a la introducción del proyecto de explotación minera en Cerro
Blanco. En esta reunión el entonces Ministro de Ambiente y Recursos Naturales guatemalteco,
doctor Luis Alberto Ferraté presentó el «Informe del Cumplimiento de los Compromisos
Ambientales adquiridos por la empresa Entre Mares de Guatemala, Sociedad Anónima,
correspondiente al Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental No. 329-07 y Resolución No.
2613-2007/ECM/LP del PROYECTO MINERO TÉRRO BLANCO'» .
El 23 de noviembre de 2010, el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos de El
Salvador acudió a la convocatoria de la Comisión de Medio Ambiente y Cambio Climático de la
Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, con el fin de exponer la posición de la
PDDH respecto al tema de minería metálica en el país, ocasión que aprovechó para presentar un
informe escrito en el que también se hizo alusión al caso del Proyecto minero Cerro Blanco en el
municipio de Asunción Mita (Guatemala) y a la preocupación que éste representa para el goce y
disfrute de los derechos humanos y la integridad del medio ambiente. Se señaló que tal situación
demanda acciones directas por parte del Estado salvadoreño y la necesidad de iniciar una
investigación para determinar las consecuencias del Proyecto Cerro Blanco en los cursos de agua
33
y las posibles afectaciones para los recursos hídricos que comparten Guatemala y El Salvador,
con la conciencia que dicha labor requiere la voluntad y acciones conjuntas entre los dos Estados
que, junto con Honduras, comparten la cuenca del Río Lempa96. De igual forma se destacó que el
Estado salvadoreño, como potencial y principal afectado, debe tomar la iniciativa para la
construcción de un proceso de diálogo con Guatemala, en donde primen los intereses de las
poblaciones ribereñas, por encima de los intereses de la industria extractiva.
El 9 de diciembre de 2010 se llevó a cabo una reunión en el Despacho del señor Ministro de
Relaciones Exteriores, ingeniero Hugo Roger Martínez, con el objeto de abordar las posibles
implicaciones del proyecto minero Cerro Blanco en los derechos humanos y los recursos
naturales. En esa ocasión también fue presentado un documento explicando la posición de la
PDDH y recalcando la necesidad de iniciar una investigación sobre las consecuencias que dicho
proyecto extractivo puede acarrear en los cursos de agua y consecuentemente a la población
salvadoreña, al igual que se resaltó la importancia de la voluntad de los Estados salvadoreño y
guatemalteco para iniciar acciones conjuntas y un proceso de diálogo que se fundamente en los
principios de derecho internacional, como la obligación de no causar daño apreciable, el derecho
al uso equitativo y razonable de las aguas y la obligación de comunicar a otros Estados los
proyectos de obras o trabajos hidráulicos que tengan afectaciones transfronterizas. Remarcando,
al mismo tiempo, que la mina Cerro Blanco se encuentra ubicada dentro del área de especial
interés comprendida en la unidad indivisible de la Región del Trifinio, de acuerdo al Tratado
entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras para la Ejecución del Plan Trifinio,
contraviniendo, además, la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional
Especialmente como Habitat de Aves Acuáticas -Convención Ramsar-.
El 24 de marzo de 2011, a través del «Comunicado del Procurador para la Defensa de los
Derechos Humanos en ocasión de conmemorarse el Día Mundial del Agua 2011», se señaló que
el país enfrentaba una amenaza de contaminación transfronteriza por la presunta contaminación
del río Lempa, con la ejecución del proyecto de minería metálica Cerro Blanco, ubicado en el
vecino país de Guatemala. A partir de este señalamiento se solicitó acciones determinadas del
Gobierno salvadoreño para prevenir daños irreparables en la cuenca del río, como parte de los
compromisos nacionales e internacionales adquiridos por ambos países. Asimismo, estableció la
necesidad del vuelco de esfuerzos reales y efectivos para mejorar la gestión hídrica de El
Salvador, destacándose la importancia de la coordinación con los países vecinos de la región
centroamericana para alcanzar un tratamiento más integral y efectivo de los recursos hídricos
compartidos.
E-l-28-de octubre de- 201-ly a-solicitud de la PDDH, se llevó a- cabo- la- audiencia de carácter
general sobre «Medio Ambiente y Derechos Humanos en El Salvador «, en la sede de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, en Washington D.C., Estados Unidos. En la que se
96 Según el documento del Servicio Nacional de Estudios Territoriales (SNET) denominado «Nacimiento y
Desarrollo del rio Lempa», de mayo de 2005, la cuenca del Río Lempa abarca territorios de los países de Guatemala,
Honduras y El Salvador.
34
PROCURADURÍA
PARA LA DEFENSA DE LOS
DERECHOS HUMANOS
destacó, en el desarrollo de la audiencia y en el informe escrito presentado para el caso, y entre
otros temas, los problemas relativos a la industria minera metálica en el país, así como los
proyectos extraterritoriales de minería, como el caso Cerro Blanco en la República vecina de
Guatemala, que podrían acarrear consecuencias al territorio y población salvadoreña. En esa
ocasión, los Comisionados presentes mostraron un interés particular en este tema y solicitaron se
mantuviera informada a la Comisión de las actuaciones del Estado salvadoreño en lo relativo.
El 22 de junio de 2012, de conformidad a la solicitud de participación que realizara a esta
Procuraduría el Ministro de Relaciones Exteriores, ingeniero Hugo Roger Martínez, se asistió a
la reunión del Grupo Jurídico Interinstitucional sobre el Proyecto Minero Cerro Blanco (que
trabaja paralelamente a los Grupos InterinstitucionalesTécnico y Diplomático-Político)
conformado por delegados de ese Ministerio, la Vicepresidencia de la República, Ministerio de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de
Economía, Ministerio de Salud, la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados
(ANDA) y la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL); con el fin de presentar a
la PDDH y a representantes de la Fiscalía General de la República de El Salvador los
antecedentes y el informe jurídico elaborado respecto al caso por el Grupo Jurídico
Interinstitucional, con los escenarios identificados para el abordaje del tema, el marco jurídico
interno e internacional y las recomendaciones jurídicas alcanzadas, así como la propuesta de ruta
crítica a discutirse y la metodología de trabajo a seguir.
En esta oportunidad, el personal de la Procuraduría señaló que ya se investigaba el caso de la
mina en Cerro Blanco a la luz de los derechos humanos y se estaba trabajando en el presente
documento para pronunciarse al respecto. Asimismo, se aclaró que la PDDH podía asistir a las
reuniones de ese Grupo únicamente en calidad de observadora, aunque podía ser consultada en
materia de derechos humanos previo a la adopción de alguna medida.
El 26 de julio de 2012, personal de esta Procuraduría acudió a la reunión del Grupo Jurídico
Interinstitucional del caso del proyecto minero Cerro Blanco convocada por el Ministerio de
Relaciones Exteriores, en la que el Grupo Técnico Interinstitucional presentó el «Informe
Técnico de la Visita al Proyecto Minero Cerro Blanco y fueron expuestos los avances del Grupo
Jurídico Interinstitucional y, además, se informó respecto a un panel fórum que el Parlamento
Centroamericano estaba organizando en la ciudad de Metapán, en relación al caso de la mina en
Cerro Blanco.
En fecha 22 de agosto de 2012, delegados de la PDDH verificaron el desarrollo del Panel Fórum
«Explotación Minera del Cerro Blanco en Asunción Mita, Jutiapa, Guatemala y sus
consecuencias para El Salvador», organizado por la subsede de El Salvador del Parlamento
Centroamericano en coordinación con la Asamblea Legislativa de El Salvador, que finalizó con
la firma de la denominada «Declaración de Metapán» por parte de las personas participantes al
Panel, la que refiere:
u
35
1. Las personas participantes en este Panel Fórum DECLARAMOS nuestro compromiso de trabajar
para impulsar esfuerzos conjuntos que lleven a revertir el permiso de explotación del proyecto
minero CERRO BLANCO. Por lo que asumimos el compromiso de dar seguimiento a los
acuerdos alcanzados en este Foro y promover el establecimiento de una HOJA DE RUTA, a
nivel nacional, regional e internacional.
2. Reconocemos el esfuerzo realizado por las Organizaciones Sociales e Instamos a los sectores
sociales y comunidades así como a los gobiernos locales de la Región Trifinio a trabajar de
forma coordinada en la organización y concientización e intercambio entre la población a nivel
binacional de información sobre esta amenaza Minera Cerro Blanco y a participar de las
acciones locales para evitar la explotación del Proyecto Minero Cerro Blanco.
3. Trabajar por la divulgación de la problemática y sensibilizar a los distintos sectores sobre los
impactos ambientales que significaría la explotación de la Mina Cerro Blanco sobre la economía
y la seguridad social y ambiental de la población salvadoreña.
4. Reconocemos el trabajo realizado por los Gobiernos de la República de El Salvador, no obstante
consideramos que no es suficiente por lo que les exhortamos a profundizar y agilizar las
acciones necesarias ante el Gobierno de Guatemala y a nivel internacional, para revertir el
permiso de explotación del Proyecto Minero Cerro Blanco. Asimismo profundizar en una mayor
regulación de los permisos ambientales y de vigilancia que coadyuven a la reducción de la
contaminación y vulnerabilidad socio ambiental y a la regeneración de los ecosistemas.
Hacemos un llamado al Sistema de Integración Centroamericana a que tome un papel
protagónico en el marco del Derecho Comunitario para resguardar los derechos humanos de la
población centroamericana, en este caso de la población salvadoreña, a fin de fortalecer la
integración regional especialmente el derecho al agua y a un medio ambiente sano.
5. Impulsar y acompañar a las Instituciones Públicas involucradas en el monitoreo ambiental;
haciendo las gestiones pertinentes para garantizar el apoyo financiero que asegure no
entorpecer su labor científica a fin de lograr la salud de la población y de los ecosistemas en la
región y en el territorio de El Salvador.
6. Gestionar ante los Gobiernos Centroamericanos y particularmente ante los Gobiernos de las
Repúblicas de Guatemala y Honduras, para sensibilizarlos ante posibles conflictos sociales
binacionales provocados por proyectos mineros en las zonas fronterizas que violan derechos
humanos fundamentales de las poblaciones y contribuir a encontrarle una solución satisfactoria
para todos y todas, declarando las zonas fronterizas «Territorios Libres de Proyectos Mineros.»
El 16 de octubre de 2012 el señor Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, asistió
al conversatorio realizado por el grupo de Diputados Parlamentarios de El Salvador, ante el
Parlamento centroamericano y la presencia de otras autoridades salvadoreñas. El objetivo de la
reunión, según se explicó, era compartir información sobre el proyecto minero Cerro Blanco y
las acciones-institucionales -realizadas. A-partir- de los-elementos vertidos- en ese conversatorio
por funcionarios del Estado llamó la atención de esta Procuraduría, que aun no exista una
estrategia o propuestas integrales de solución a los problemas que representa para el país el
proyecto minero de Cerro Blanco. En la exposición a cargo del titular de la Administración
Nacional de Acueductos y Alcantarillado (ANDA), se reconoció la amenaza del proyecto en
mención y a partir de su rol de abastecedores de agua potable proponía soluciones ante la
36
PARA LA DEFENSA DE LOS
DERECHOS HUMANOS
contaminación, como que la Empresa ENTREMARES redireccionara el vertido de sus desechos,
hacia la laguna de Atescatempa, ubicada al sur de Asunción Mita en la República de Guatemala
y al este de la frontera de El Salvador. Ya que a criterio de la ANDA, se trata de una laguna
«muerta» y sin ningún uso. Agregó que la empresa Entre Mares podría re-inyectar los desechos
mineros al acuífero subterráneo del área adyacente, ya que este tiene características porosas,
facilitando la acción propuesta, mencionando, además, que puede proponerse la construcción de
una gigantesca planta de tratamiento de agua, en la entrada del rio Ostúa al lago de Guija o a la
salida, cuyo monto de construcción puede ser de más de 40 millones de dólares, según el diseño.
La anterior posición, resultó preocupante para la Procuraduría, pues reafirma que las actuaciones
y propuestas de las autoridades salvadoreñas no derivan del conocimiento y vinculación de las
obligaciones del Estado a partir en el Derecho Internacional, permitiendo que se planteen
propuestas carentes de discusión y de un abordaje estructural de una problemática que amenaza
una zona ecológicamente indivisible, sujeta a protección especial por parte de los Estados de las
Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras.
En el mes de diciembre de 2012, la PDDH salvadoreña fue invitada a participar en la reunión
paralela al Foro Internacional Empresas y Derechos Humanos, que se realizó en el Palacio de
Naciones en Ginebra, Suiza; evento organizado;por el. Centro de Estudios Aplicados a los
Derechos Económicos, Sociales y .Culturales (CEADESG), conjuntamente con la Coordinadora
de Organizaciones Indígenas de la. Cuenca Amazónica .¡(COICA), la Coordinadora Andina de
Organizaciones Indígenas (CAOI);_el Consejo.de Pueblos Mayas del Occidente (CPO) y la
Plataforma Holandesa Contra la Impunidad. En dicha actividad se tuvo la presencia del Grupo
de Expertos de Naciones Unidas, conformado porslás expertas Alexanda Guaqueta, Margaret
Jungk y el experto Pavel Sulyandziga, a quienes se expuso la preocupación que esta Institución
Nacional de Derechos Humanos tiene sobre la ejecución del proyecto minero Cerro Blanco en la
República de Guatemala y sus impactos transfronterizos, que implicarían afectaciones en los
derechos humanos de la población salvadoreña. La ocasión también fue aprovechada
para requerir la atención de este Grupo de Expertos en relación a la actuación de las empresas
transnacionales y los impactos de sus actividades de carácter transfronterizo. La experta, Sra.
Guanqueta, mostró un interés particular en el_ terna, por lo que se espera-que-el mismo forme
parte de los casos que en un futuro ese grupo de expertos y expertas pueda llegar a conocer y
evaluar.
2.2. Actuaciones de las autoridades salvadoreñas
ELdía_26de oetubre-deLaño-2010, la Comisión de-Medio Ambiente y-Cambio Climático^de la
Asamblea Legislativa, mediante nota escrita enviada a esta Procuraduría, convocó a la
Procuradora Adjunta para la Defensa de los Derechos Humanos y al Titular de la PDDH, con el
objetivo de escuchar la posición institucional de la Procuraduría respecto del tema de minería
metálica en el país, así como las distintas resoluciones que como PDDH se emitieron respecto de
la problemática.
37
En fecha 10 de diciembre de 2010, el Ministro de Relaciones Exteriores, señor Hugo Roger
Martínez Bonilla, mediante nota escrita dirigida a esta Procuraduría solicitó la presencia de esta
Institución en reunión de coordinación entre el Ministro de Relaciones Exteriores de Guatemala,
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales de El Salvador y PDDH, con el objetivo de
abordar temas relacionados con la temática del agua entre Guatemala y El Salvador.
El 12 de junio de 2012, el Ministro de Relaciones Exteriores de El Salvador, señor Hugo Roger
Martínez, mediante nota escrita enviada a esta Procuraduría, informó que en relación al Proyecto
Minero «Cerro Blanco» desarrollado por la compañía canadiense «Goldcorp Inc.» y su
subsidiaria «Entre Mares de Guatemala, S.A.», como Órgano Ejecutivo establecieron un Grupo
Interinstitucional el cual a su vez se dividió en tres subgrupos: el Grupo Técnico, el Grupo
Diplomático-Político y el Grupo Jurídico. Agregó que los referidos grupos acordaron informar a
esta Procuraduría los resultados de las reuniones sostenidas por el Grupo Interinstitucional
conformado por el Órgano Ejecutivo, en razón de las eventuales repercusiones legales de
carácter internacional; ante lo cual solicitó la designación de personal de esta Procuraduría para
acudir a las convocatorias del Grupo Jurídico Interinstitucional.
El día 22 de junio de 2012, en reunión sostenida en el Ministerio de Relaciones Exteriores por el
Grupo Jurídico Interinstitucional sobre el Proyecto Minero Cerro Blanco, se analizó las posibles
líneas de acción en el escenario preventivo y en un segundo escenario, después de iniciadas las
operaciones del proyecto minero, para lo cual se presentó la ruta crítica de acciones.
Por otra parte informaron que como grupo jurídico proporcionaron apoyo a la Dirección General
de Política Exterior de Cancillería de El Salvador, en donde recomendaron que se hiciera un
abordaje bilateral -El Salvador -Guatemala del Proyecto Cerro Blanco, así como un
acercamiento con los diputados que conforman el Parlamento Centroamericano.
El 6 de julio de 2012 la PDDH fue convocada a una nueva reunión del Grupo Jurídico
Interinstitucional en caso del proyecto minero Cerro Blanco, en la que los puntos de agenda
contemplados fueron la presentación de las propuestas alcanzadas a esa fecha para abordar el
caso.
El 26 de julio de 2012, en una nueva reunión del Grupo Jurídico Interinstitucional por el caso del
proyecto minero Cerro Blanco convocada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de El
Salvador, se invitó al Grupo Técnico Interinstitucional, encargado de presentar el «Informe
Técnico de la Visita al Proyecto Minero Cerro Blanco», cuyas conclusiones y recomendaciones
se citan a continuación:
«V. CONCLUSIONES
1. La Mina Cerro Blanco aun no ha iniciado el proceso de explotación de metales (oro y plata).
Según información proporcionada por representantes de la empresa, está previsto el inicio de la
extracción en 2014.
38
PROCURADURÍA
PARA LA DEFENSA DE LOS
DERECHOS HUMANOS
2. Actualmente ya se está extrayendo aguas termales, las cuales son tratadas físicamente para
bajar la temperatura y químicamente para remoción exclusiva de arsénico. Dichas aguas ya
tratadas ya están siendo descargadas al sistema hídrico del río Ostúa, afluente al Lago de Guija.
Sin embargo solamente se está dando tratamiento al Arsénico y no se está dando tratamiento
para la remoción del Boro que en este tipo de agua se presenta en altas concentraciones, y mina
los usos posteriores del agua.
3. Actualmente, aunque la Mina Cerro Blanco se encuentra todavía en su proceso de exploración,
ya está presentado un riesgo a los recursos hídricos (superficiales y subterráneos), a la salud
pública y el desarrollo productivo de la población de Guatemala y El Salvador, por el contenido
de elementos tóxicos en las aguas termales descargadas.
4. El uso futuro de cianuro en el proceso de beneficiado de metales, así como por la disposición de
desechos generados en dicho proceso también representa un riesgo.
5. No se comprobó la existencia de planes de contingencia ante eventos climáticos extremos para
los sistemas de tratamiento de aguas que son abiertos y están expuestos a esas situaciones.
VI. RECOMENDACIONES
1. Apoyarse en los Proyectos Regionales existentes la realización de giras de campo para ubicar
descargas y sitios de monitoreo, así como el desarrollo de monitoreo conjuntos Guatemala- El
Salvador sobre la calidad de agua superficiales (sic), subterráneas, y descargas.
2. Mantener por parte de El Salvador, un monitoreo permanente de la calidad de aguas
superficiales y subterráneas deja cuenca de influencia
3. Solicitar mayor información técnica a Guatemala sobre[,..]:
Perfil físico-químico de las aguas termales y las aguas de descargas
Tratamiento de agua de desagüe de la mina
Manejo de aguas de escorrentía
Manejo de rocas estériles (escombreras) y colas secas
Disposición de colas secas en túneles
Procesamiento del mineral
Plan de cierre
Plan de respuesta ante emergencias
Impacto en las aguas superficiales y subterráneas
4. Proponer a Guatemala el establecimiento de un equipo técnico binacional para discutir esta
problemática, en el que participen las autoridades de Ambiente, Minería y Manejo [de] Recursos
Hídricos de ambos países.
5. Gestionar otras visitas técnicas de seguimiento a la mina.
6. Solicitar a las autoridades de la mina que se evalúen técnicamente otras alternativas para el
manejo y disposición de las aguas termales.»
En esta reunión también fueron expuestos los avances del Grupo Jurídico Interinstitucional sobre
las acciones a adoptar y, además, notificaron que la propuesta de medidas a adoptar se daría a
conocer al Consejo de Ministros Ampliado del Gobierno de la República de El Salvador.
39
El 12 de septiembre de 2012, el Ministro de Relaciones Exteriores de El Salvador, señor Hugo
Martínez dio a conocer97 la declaración conjunta firmada con el Canciller de Guatemala, señor
Harold Caballeros, en el marco de la «II Reunión de la Comisión Binacional El Salvador-
Guatemala». La cual en materia de asuntos de medio ambiente y agua se acordó iniciar una
negociación entre ambos países para suscribir tratados de cursos de agua internacional con el
objeto de regular los derechos u obligaciones de ambos países respecto del aprovechamiento y
conservación del recurso hídrico. Al mismo tiempo de elaborar en conjunto planes de protección
de las cuencas de interés bilateral.
En fecha 17 de septiembre de 2012, mediante nota escrita enviada a esta Procuraduría por el
Vicepresidente del Parlamento Centroamericano por el Estado de El Salvador, señor Leonel
Búcaro, se solicitó la presencia de la PDDH en una reunión de «alto nivel» con el propósito de
someter a consideración la Declaratoria de Metapán suscrita por los diferentes actores y sectores
sociales referente a la «Explotación Minera del Cerro Blanco en Asunción Mita, Jutiapa,
Guatemala y sus graves consecuencias para El Salvador y los resultados técnicos al estudio de
CEICOM.
El día 16de octubre de 2012, se llevó a cabo la reunión señalada en el literal anterior, en la cual
se dio a conocer los resultados del estudio técnico realizado por el Centro de Investigación sobre
Inversión y Comercio-CEICOM- al proyecto minero «Cerro Blanco», en el cual se concluyó que
por los antecedentes que presenta la empresa minera «Goldcorp Inc.» en Honduras y Guatemala,
el proyecto minero «Cerro Blanco» pone en riesgo la vida de los habitantes de la zona.
Por otra parte, en dicha reunión, el representante del Ministerio de Relaciones Exteriores de El
Salvador señaló que como Cancillería estaban realizando diferentes actividades, entre ellas la
conformación de una comisión de alto nivel para establecer coordinación con Cancillería de
Guatemala.
Por su parte, el representante del Ministerio de Economía de El Salvador, señaló en dicha
reunión que como MINEC han propuesto mecanismos de monitoreo de agua de forma
sistemática, además de haber solicitado a la República de Guatemala, información sobre el
estado actual del referido proyecto minero.
97. Ver en página web:
http://www.rree.gob.sv/index.php?option=com_hwdvideoshare&task=viewvideo&Itemid=379&video_id=411
40
PROCURADURÍA
PARA LA DEFENSA DE LOS
DERECHOS HUMANOS
CAPITULO III
MARCO JURÍDICO
3.1. La Constitución de la República de El Salvador
El Salvador posee un marco jurídico jerárquico en cuyo pináculo se encuentra la Constitución de
la República. Dentro de este sistema existe una amplia variedad de tratados internacionales, leyes
internas, decretos ejecutivos, ordenanzas municipales, entre otras normas, las cuales se
encuentran subordinadas a la Carta Magna.
A efecto de comprender de una mejor forma cómo opera el sistema jerárquico que rige al marco
jurídico salvadoreño es preciso examinar cuidadosamente el texto de la Constitución de la
República, ya que en ella se estipula tanto el rango como la fuerza que tiene cada una de las
distintas normas que lo componen. Asimismo, para tal efecto, es necesario estudiar la
jurisprudencia esgrimida por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, quien
se erige como el máximo intérprete de la Carta Magna.

Así, el artículo 246 de la Constitución de la República explícitamente establece que ésta
«prevalecerá sobre todas las leyes y reglamentos»98, cualquiera que sea su naturaleza y, además,
que los «principios, derechos y obligaciones establecidos por esta Constitución no pueden ser
alterados por las leyes que regulen su ejercicio».99 Este carácter supremo implica que su texto es
directamente aplicable en aquellos casos en los que se considere que el ámbito de protección y
garantía de los derechos y libertades en ella contenidos es más favorable a las partes y, a su vez,
en aquellas situaciones en las que las disposiciones a aplicarse en un caso concreto se estimen
inconstitucionales.
Este carácter supremo de la Carta Magna también conlleva a la inexistencia de zonas de control
constitucional, aún cuando los actos a ser sometidos a tal control no contengan pautas de
conducta generalizabas mediante normas jurídicas impersonales y abstractas, sino particulares y
concretas.
Y es que, entender que el ordenamiento jurídico únicamente puede «estar constituido por
disposiciones creadoras de situaciones jurídicas abstractas y generales con carácter coercitivo y
obligatorio -que excluya de dicho control a los actos de contenido concreto- podría permitir la
98. Asamblea Constituyente de El Salvador, Constitución de la República de El Salvador, Artículo 246, Decreto 38,
San Salvador 1983.
«. ídem.
41
existencia de actuaciones de los gobernantes que devendrían en zonas exentas de control, con el
consecuente desconocimiento de la Constitución» de la República.10
Esto obedece concretamente a que la Constitución de la República «representa el momento
originario del Estado, valga decir, el punto a partir del cual se establece la orientación que han de
seguir los sujetos encargados de ejercer las atribuciones por ella conferidas».101 Por ende,
«cualquier expresión de los poderes constituidos que contraríe el contenido que mediante la
misma se ha establecido, es susceptible de invalidación, independientemente de su naturaleza
concreta o abstracta, pues se estaría dictando en contra de los parámetros básicos establecidos
por la comunidad para alcanzar el ideal de convivencia trazado en la Ley Suprema».102
Sobre ese tema, ya la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador ha
expresado que, dentro de un auténtico régimen de vigilancia de la superioridad de la
Constitución de la República, no es posible excluir de su competencia el control jurisdiccional de
constitucionalidad de ciertas disposiciones o cuerpos normativos, puesto que, afirmar que un
sector del ordenamiento jurídico en vigor o una actividad estatal no podría ser enjuiciado
constitucionalmente, no se tipificaría en el país un régimen completo de control de
constitucionalidad.’ °
La Constitución de la República, además de consignar una amplia diversidad de derechos
sustantivos, también reconoce el derecho a la protección jurisdiccional y no jurisdiccional de los
mismos.104 Y es que, en palabras de la Sala de lo Constitucional de la- Corte Suprema de Justicia,
para evitar que los derechos sustantivos «dejen de ser un simple reconocimiento abstracto y se
reduzcan a lo más esencial y seguro, esto es, se aniden en zonas concretas, es también imperioso
el reconocimiento a nivel supremo de un derecho que posibilite su realización efectiva y
pronta».10
Sin embargo, al igual que muchos otros derechos establecidos en la Constitución de la
República, el contenido del derecho a la protección jurisdiccional no ha sido definido dentro de
ese mismo texto, sino que ha sido la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
10°. Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, sentencia emitida el 5-VI-2012 dentro del proceso de
inconstitucionalidad clasificado bajo la referencia 19-2012.
101. ídem.
102. ídem.
‘–«-.–Véase-Sala de lo Constitucional de la Corte-Suprema de Justicia, sentencia emitida el 26-IX-2000 dentro del
proceso de inconstitucionalidad clasificado bajo la referencia 24-97/21-98.
°4. Artículo 2 «Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al
trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos. Se garantiza el
derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Se establece la indemnización, conforme a
la ley, por daños de carácter moral». Asamblea Constituyente de El Salvador, supra nota 96.
105. Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, sentencia emitida el 25-V-1999 dentro del proceso de
amparo clasificado bajo la referencia 167-97.
42
PROCURADURÍA
PARA LA DEFENSA DE LOS
DERECHOS HUMANOS
quien ha debido llevar a cabo esa labor a través de su jurisprudencia, misma que será abordada
en un capítulo desarrollado específicamente para tales efectos.
Por otro lado, tal como se señaló anteriormente, la Constitución de la República reconoce una
amplia diversidad de derechos sustantivos. Sin embargo, para efectos de este informe, es preciso
centrarnos en aquellos que presuntamente se verían vulnerados en virtud del desarrollo minero
en Cerro Blanco en la vecina República de Guatemala y en la jurisprudencia desarrollada en
torno a los mismos por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. En ese
sentido, estos derechos serían los derechos a la vida,106 a la salud,107 al medio ambiente108 y al
acceso a la información, este derecho se encuentra implícito en el derecho de libertad de
expresión.10
En otro orden de ideas, para lograr el respeto y la garantía de los derechos y las libertades
reconocidos en la Constitución de la República, se han establecido tres procesos constitucionales
cuya finalidad es, en esencia, salvaguardar su supremacía dentro del ordenamiento jurídico
salvadoreño. En ese sentido, se afirma, por una parte, que cualquier persona puede comparecer
ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia a solicitar amparo por la
transgresión de aquellos derechos y libertades reconocidos en la Constitución de la República,
cuando tal vulneración sea producto de acciones u omisiones atribuibles a autoridades públicas o
particulares,110 a excepción del derecho a la libertad personal.
F
En cuanto al proceso de amparo es indispensable aclarar que aquél únicamente procede contra
aquellas acciones u omisiones que transgredan los valores, principios y normas constitucionales.
Por ende, cualquier acto atribuido a una autoridad o a un particular que se encuentre en una
situación de poder, pero que no vulnere aspectos constitucionales, sino, únicamente, legales, no
106. Asamblea Constituyente de El Salvador, supra nota 96.
IC7. Artículo 65 «La salud de los habitantes de la República constituye un bien público. El Estado y las personas
están obligados a velar por su conservación y restablecimiento. El Estado determinará la política nacional de salud y
controlará y supervisará su aplicación». Asamblea Constituyente de El Salvador, supra nota 96.
108. Artículo 117 «Es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio
ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible. Se declara de interés social la protección, conservación,
aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales, en los términos que establezca la ley.
Se prohibe la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos». Asamblea Constituyente
de El Salvador, supra nota 96.
109. Artículo 6 «Toda persona puede expresar y difundir libremente sus pensamientos siempre que no subvierta el
orden público, ni lesione la moral, el honor, ni la vida privada de los demás». Asamblea Constituyente de El
Salvador, supra nota 96.
«°. Artículo 247 «Toda persona puede pedir amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia por violación de los derechos que otorga la presente Constitución». Asamblea Constituyente de El Salvador,
supra nota 96. Artículos 3 y 12. «Toda persona puede pedir amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia, por violación de los derechos que le otorga la Constitución». Asamblea Legislativa de El
Salvador, Ley de Procedimientos Constitucionales, Decreto Legislativo 2996, San Salvador 1960. También véase
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, resolución del 21-X-2003, pronunciada dentro del proceso
de amparo clasificado bajo la referencia 787-2003.
43
podrá ser sometido al conocimiento de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia mediante un proceso de amparo.11
Debido a que el presente informe especial versa sobre las posibles vulneraciones a derechos
humanos en la República de El Salvador en virtud del desarrollo del proyecto minero Cerro
Blanco en la República de Guatemala, se considera que el proceso constitucional mediante el
cual es viable tutelar y reparar las potenciales violaciones a los derechos a la vida, a la salud, al
medio ambiente y al acceso a la información, a nivel nacional, es el proceso de amparo. Por
ende, la jurisprudencia que se esgrimirá para la fundamentación de futuras demandas versará
sobre aquélla desarrollada en ese proceso, puesto que mediante el mismo es dable proteger y
garantizar todos los derechos reconocidos explícita e implícitamente en la República de El
Salvador.
Ahora bien, en el caso objeto del presente informe especial, un proceso de amparo podría ser una
alternativa viable contra las autoridades salvadoreñas por el incumplimiento al deber de
protección de los recursos naturales, la diversidad y la integridad del medio ambiente, que
contempla el artículo 117 de la Constitución de la República, existiendo antecedentes
jurisprudenciales en los cuales la Sala de lo Constitucional ya ha estimado casos de lesiones
ambientales en conexión con los derechos a la vida y a la salud.
Si bien no se ha tratado propiamente de actividad minera, sí se ha desarrollado elementos
importantes del derecho a la protección ambiental con relación al derecho a la vida,
(específicamente en la sentencia de inconstitucionalidad 5-93, pronunciada el 2 de julio de 1998,
y en la sentencia estimatoria de amparo 163-2007 de fecha 14 de diciembre de 2009).
Así pues, una demanda de amparo en un caso como este, podría presentarse por la omisión
estatal de evitar la contaminación por una actividad minera, que si bien está instalada en
Guatemala, afectaría las aguas del Río Lempa, provocando una lesión a un recurso natural vital
y, consecuentemente, afectando ineludiblemente a los derechos a la vida, la salud y el medio
ambiente de la población salvadoreña. Abriéndose una posibilidad de someter dicho caso para el
pronunciamiento jurisdiccional en materia constitucional, que en una sentencia estimatoria,
conllevaría las correspondientes medidas de reparación a ser acatadas por las autoridades
competentes, a raíz de un incumplimiento constitucional por la ausencia de adopción oportuna y
efectiva de medidas necesarias para evitar la contaminación de las aguas salvadoreñas y sus
efectos.
m. Artículo 13 «El juicio de amparo es improcedente en asuntos judiciales puramente civiles, comerciales o
laborales, y respecto de sentencias definitivas ejecutoriadas en materia penal». Asamblea Legislativa de El Salvador,
supra nota 96.
44
: \ LA DEFENSA DE LOS
DERECHOS HUMANOS
3.2 Tratados Internacionales
Dentro del sistema jurídico salvadoreño, los tratados internacionales y las leyes internas se
encuentran ubicados en el mismo nivel

jerárquico, pero en una posición inferior a la Constitución
de la República. Al respecto, esta última señala que los tratados internacionales celebrados por el
país constituyen leyes de la República desde su entrada en vigencia112 y, por ende, los mismos
poseen efectos vinculantes para el Estado salvadoreño.
De igual manera, la Constitución de la República estipula que las leyes internas no pueden
modificar, derogar, ni alterar los acuerdos consignados en un tratado vigente y, por lo tanto, en
caso de controversia entre un tratado internacional y una ley interna, prevalecerá el primero.11
Estas disposiciones indican que, si bien los tratados internacionales y las leyes internas «forman
parte de la categoría leyes secundarias de la República, dicha categoría contiene una subescala
jerárquica dentro de la cual el tratado internacional goza de un rango superior al de las leyes de
derecho interno».111 Y es que, dentro del mismo ordenamiento jurídico salvadoreño, pueden
presentarse conflictos entre los tratados internacionales y las leyes internas y, por ende, es
necesario prever una solución que permita preservar la coherencia y la integridad del sistema
jurídico, ya que ambos se encuentran posicionados en el mismo nivel jerárquico.
Sin embargo, a pesar de la evidente supremacía sustantiva de los tratados internacionales sobre
las leyes internas, ello no implica que los primeros gocen de la misma fuerza normativa que
ostenta la Constitución de la República dentro del ordenamiento jurídico salvadoreño. De hecho,
este último cuerpo normativo prohibe a las autoridades salvadoreñas suscribir o ratificar tratados
internacionales cuyos términos se encuentren en contradicción con las normas constitucionales, a
menos que previamente se formulen las reservas pertinentes.11 De igual manera, faculta a los
tribunales a inaplicar aquellas disposiciones que consideren contrarias a su texto y, además, a la
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia a declarar su inconstitucionalidad
cuando se estime necesario.116
«2. Véase Asamblea Constituyente de El Salvador, supra nota 96, Artículo 144.
«3. ídem.
«4. Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, supra nota 101.
«5. Artículos 145 y 146 «No se podrán ratificar los tratados en que se restrinjan o afecten de alguna manera las
disposiciones constitucionales, a menos que la ratificación se haga con las reservas correspondientes. Las
disposiciones del tratado sobre las cuales se hagan las reservas no son ley de la República». «No podrán celebrarse o
ratificarse tratados u otorgarse concesiones en que de alguna manera se altere la forma de gobierno o se lesionen o
menoscaben la integridad del territorio, la soberanía e independencia de la República o los derechos y garantías
fundamentales de la persona humana. Lo dispuesto en el inciso anterior se aplica a los tratados internacionales o
contratos con gobiernos o empresas nacionales o internacionales en los cuales se someta el Estado salvadoreño, a la
jurisdicción de un tribunal de un estado extranjero». Asamblea Constituyente de El Salvador, supra nota 96.
«6. Artículo 149 «La facultad de declarar la inaplicabilidad de las disposiciones de cualquier tratado contrarias a los
preceptos constitucionales, se ejercerá por los tribunales dentro de la potestad de administrar justicia. La declaratoria
de inconstitucionalidad de un tratado, de un modo general, y obligatorio, se hará en la misma forma prevista por esta
Constitución para las leyes, decretos y reglamentos». Asamblea Constituyente de El Salvador, supra nota 88.
45
En conjunto, todas estas disposiciones reflejan que en El Salvador no existe un bloque de
constitucionalidad, en virtud del cual se incorporen las normas contenidas en un tratado
internacional o en una ley interna al texto de la Constitución de la República, cualquiera que sea
la naturaleza de tales disposiciones infra constitucionales. Y es que, según la Sala de lo
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, si bien «es innegable que los instrumentos
internacionales que consagran los derechos humanos -igual que otras disposiciones jurídicas que
tienen una estrecha vinculación material con el contenido de la Constitución- pueden estimarse
como un desarrollo o complementación de los alcances de los preceptos constitucionales, ello no
les convierte en parte integrante de la Ley Suprema».117 En otras palabras, no obstante que los
tratados internacionales de derechos humanos pueden complementar y desarrollar el contenido
de los derechos y las libertades consagradas en la Carta Magna, ello no presupone que exista una
fusión normativa entre tales cuerpos normativos, ni una expansión del parámetro de
constitucionalidad.
Este estatus conferido a los tratados internacionales en el país no contradice ninguna norma de
derecho internacional, puesto que la teoría monista adoptada en el país no busca otorgar a los
tratados internacionales vigentes una fuerza normativa similar a aquella gozada por la
Constitución de la República. Sin embargo, sí impide la existencia de un bloque de
constitucionalidad que podría otorgar a los tratados internacionales que versaren sobre derechos
humanos una fuerza normativa superior al resto de disposiciones legales que conforman el
ordenamiento jurídico salvadoreño.
En años más recientes, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha
manifestado al respecto que, si bien en El Salvador no existe un bloque de constitucionalidad y
que, por ende, los tratados internacionales no pueden constituir per se instrumentos oponibles a
las leyes internas dentro de un proceso de inconstitucionalidad, sí puede suscitarse una
vulneración indirecta a la Constitución de la República cuando una ley interna contradiga las
disposiciones consagradas en tratado internacional de derechos humanos. Y es que, no obstante
los tratados internacionales no constituyen un parámetro de control dentro de un proceso de
inconstitucionalidad, por no formar parte integral del texto constitucional, no es posible ignorar
la fuerza normativa que tales tratados poseen .dentro.del ordenamiento jurídico. En ese sentido, se
ha arribado a la conclusión que sí podrá existir una violación indirecta a la Constitución de la
República cuando una ley interna contradiga los acuerdos consagrados en un tratado
internacional, pues, en esos casos, se estaría transgrediendo la norma constitucional que asevera
que las leyes internas no pueden modificar, derogar, ni alterar los acuerdos consignados en un
tratado internacional vigente, específicamente en materia de tratados internacionales de derechos
humanos debido ~a-q-ue-estos-últimoscomparten-los mismos valores- consagrados-en la C^rta
Magna.118
«7. Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, resolución de improcedencia del 10-VI-2010, emitida
dentro del proceso de amparo clasificado bajo la referencia 211-2010.
«8. Véase Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, sentencia emitida el l-IV-2004 dentro del
proceso de inconstitucionalidad clasificado bajo la referencia 52-2003/56-2003/57-2003.
46
r ¡~\A L/í DEFENSA DE LO
Por otro lado, con el objetivo de verificar el cumplimiento de las obligaciones que emanan para
los Estados que suscriben y ratifican un tratado internacional y garantizar que las mismas sean
efectivamente acatadas, a partir del proceso de internacionalización de los derechos humanos11’
se han creado una serie de entes supranacionales. Y es que, a través de tratados surgen los
llamados órganos u organismos supranacionales, por medio de los cuales la comunidad
internacional integrada busca alcanzar los objetivos propuestos.
Concretamente mediante la ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos, los
Estados se comprometen a adoptar medidas y leyes internas compatibles con las obligaciones y
deberes dimanantes de los tratados. Por ende, en caso de que los procedimientos judiciales
nacionales no aborden los abusos contra los derechos humanos, existen mecanismos y
procedimientos en el plano regional e internacional para presentar denuncias o comunicaciones
individuales ante organismos supranacionales, que ayudan a garantizar que las normas
internacionales de derechos humanos sean efectivamente respetadas, aplicadas y acatadas en el
plano local.
, ‘ • • > • ‘ ‘ ‘ • v ,
Sobre la posibilidad de crear organismos supranacionales para el respeto y la garantía de los
derechos humanos, ya la Constitución de la República de El Salvador señala que el país «alentará
y promoverá la integración humana, económica, social y cultural con las repúblicas americanas y
especialmente con las del istmo centroamericano. La integración podrá efectuarse mediante
tratados o convenios con las repúblicas interesadas, los cuales podrán contemplar la creación de
organismos con funciones supranacionales».’
Al respecto, es preciso aclarar que cada vez que los tratados crean obligaciones para los Estados
Parte en el marco de un tratado, estos últimos conceden simultáneamente a las instancias
supranacionales algunas competencias internas, pero dentro de campos y materias limitadamente
fijados por tales convenios.
En otras palabras, si bien la Constitución de la República de El Salvador faculta al Estado a crear
organismos con funciones supranacionales, el actuar de esos organismos posee un radio de
«9. El proceso de internacionalización de los derechos humanos «constituye el proceso gracias al cual los derechos
humanos, a partir de la Declaración Universal de 1948, pasan a ser reconocidos a nivel internacional por un número
cada vez mayor de estados, valiéndose para ello de declaraciones o bien de pactos y tratados sobre la materia,
instalándose en la escena internacional, lo mismo que antes a nivel de cada Estado, diversas instancias y organismos
encargados de velar por el respeto de los derechos humanos y sancionar sus violaciones. Lajnternacionalización .de
los derechos humanos sé muestra también en el hecho de que su situación en cada pais dejó ya de ser considerada un
asunto interno de éstos y pasó a constituir motivo de constante y legítimo interés e ingerencia internacional».
Squella, Agustín, A Propósito del Libro «Derechos Humanos Hoy. Balance Internacional», Palabras en la
presentación del libro «Derechos humanos hoy. Balance internacional», de varios autores, Alia Trabucco Zerán
editora, publicado por el Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la U. de Chile. 16 de diciembre
de 2008.
I2°. Asamblea Constituyente de El Salvador, supra nota 96, Artículo 89.
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acción concedido soberanamente por el Estado para el cumplimiento de determinados fines
materiales y funcionales, es decir, no reciben de los Estados atribuciones generales, sino
específicas.
Y es que, no puede hablarse, por tanto, de una habilitación indefinida de las facultades de los
entes con potestades supranacionales, ya que los mismos poseen una serie de competencias
limitadas tanto por razón de la persona, por razón de la materia, por razón del lugar y por razón
del tiempo, que se encuentran consignadas en los instrumentos que les dieron vida a tales
organismos.121
Así, tal como lo ha afirmado la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
recientemente, la competencia es una capacidad conferida a los jueces por la ley para conocer
determinados asuntos de acuerdo con ciertos criterios y, por lo tanto, las potestades que se le
otorgan a los entes supranacionales versan sobre materias determinadas y no sobre facultades
generales.1
Específicamente, los tratados internacionales en materia de derechos humanos crean un nuevo
ordenamiento jurídico, con carácter autónomo, distinto al derecho interno de cada Estado, así
como órganos u organismos supranacionales, por medio de los cuales los Estados Partes de los
mismos buscan alcanzar los objetivos en ellos propuestos. Ahora bien, debe tenerse en cuenta
que los productos normativos, ejecutivos y judiciales provenientes de dichos organismos, con el
fin de concretar algunas de sus funciones al interior de cada Estado Parte deben ser coherentes
con los lincamientos de la Constitución de la República, ya que, tal como se expuso previamente,
dentro de la República de El Salvador no se reconoce la existencia de un bloque de
constitucionalidad.
3.2.1 Tratados internacionales en materia de derechos humanos y mecanismos de protección
Debido a que, tal como ya se estableció en reiteradas ocasiones, el objeto de este estudio lo
constituyen las potenciales vulneraciones a derechos humanos en la República de El Salvador en
121. En palabras sencillas, el término «competencia» significa poseer la facultad legítima para conocer o resolver
algo, es decir que la situación planteada ante un sistema internacional, reúna una serie de requisitos mínimos para
que efectivamente los órganos adscritos a éstos puedan conocer del caso. Así, en primer lugar, la competencia
conlleva a verificar si la persona quien denuncia y a quien se denuncia reúne

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