PRIMERA PUBLICACIÓN DE TASAS DE INTERÉS MÁXIMAS EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY CONTRA LA USURA - Periódico EL Pais

PRIMERA PUBLICACIÓN DE TASAS DE INTERÉS MÁXIMAS EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY CONTRA LA USURA

En cumplimiento al artículo 8 de la Ley Contra la Usura, el Banco Central de Reserva de El Salvador publicó

 

este día las Tasas de Interés Efectivas Máximas, informaron voceros de la Institución.

 

La publicación, fue realizada en el sitio web de la Institución y en dos periódicos de circulación nacional,

 

agregó la fuente.

 

Las tasas publicadas corresponden a los cinco segmentos de crédito, según lo indica el artículo 5 de la Ley.

 

Cada segmento está desglosado por rangos de montos de crédito otorgado, que han sido definidos con base en el

 

número de salarios mínimos urbanos del sector comercio (SMUSC).

 

Cada uno de los segmentos se refiere a los créditos otorgados por los acreedores nacionales en el primer

 

semestre de 2013, destinados a consumo, tarjetas de crédito, vivienda, empresa y microcrédito multidestino. Al

 

final se constituyen dieciocho techos o tasas máximas de interés, una por cada rango dentro de cada segmento,

 

por encima de las cuales no deberá otorgarse ningún crédito para ese destino.

 

Las tasas máximas de cada rango fueron calculadas con base en la información sobre los préstamos

 

otorgados durante el primer semestre de 2013, por las personas naturales y jurídicas que se registraron en el

 

Banco Central de Reserva.

 

A las operaciones de crédito que no están contenidas en ninguno de los segmentos crediticios indicados

 

en la publicación, se les aplicará, como tasa máxima, la más alta de las dieciocho publicadas; es decir, 230.19%,

 

según lo establece el inciso segundo, del Artículo 7 de la Ley contra la Usura.

 

Los acreedores obligados por Ley a remitir información son las instituciones supervisadas por la

 

Superintendencia del Sistema Financiero, fundaciones, casas de empeño, almacenes o casas comerciales que

 

financian a sus clientes, personas naturales que otorgan préstamos y en general toda persona natural o jurídica

 

que otorgue financiamiento, cualquiera que sea la forma en que se otorgue.

 

Estas tasas máximas corresponden a las máximas tasas efectivas, por lo que ningún crédito debería ser

 

otorgado con una tasa efectiva superior a la que corresponde a su rango y si su tipo de crédito no aparece en ese

 

rango, su tasa no puede ser superior al 230.19%. Estarán vigentes desde el 1 de agosto de 2013 al 2 de febrero

 

de 2014. Tasa efectiva es aquella que se cobra por un crédito pero que incorpora, además de la tasa de interés

 

nominal, todos los cargos, comisiones y costos asociados al préstamo al momento en que se contrató.

 

A partir del 1 de agosto próximo, ningún usuario de crédito debería aceptar una tasa mayor a la

 

publicada. Si le cobran una tasa mayor a la definida, el usuario podrá avocarse a la Superintendencia del Sistema

 

Financiero o a la Defensoría del Consumidor, según el caso si el acreedor es o no supervisado.

 

San Salvador, 12 de Julio de 2013.

Deja una respuesta