El proceso de instalación de la nueva Asamblea Legislativa mandata crear dos comisiones: Preparatoria y de Instalación - Periódico EL Pais

El proceso de instalación de la nueva Asamblea Legislativa mandata crear dos comisiones: Preparatoria y de Instalación

El proceso de instalación de la nueva Asamblea Legislativa mandata crear dos comisiones: Preparatoria y de Instalación

Para iniciar el periodo legislativo, los diputados y diputadas electos se reunirán sin necesidad de convocatoria en la capital de la República, el día primero de mayo del año de su elección, reza el artículo 3 del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa (RIAL), normativa que tiene por objeto regular la organización, el funcionamiento y los procedimientos de la Asamblea Legislativa, de acuerdo con las facultades que le otorga la Constitución.

Después de instalada la Asamblea, podrá trasladarse a otro lugar de la República para sesionar, cuando así o acuerde, establece el RIAL.

Comisión Preparatoria

En cuanto al proceso de instalación de la Asamblea e inicio del periodo, el artículo 5 señala que  “con la finalidad de tomar las providencias necesarias para la instalación de la Asamblea, se conformará la Comisión Preparatoria con diputados y diputadas propietarios electos.  Para tal efecto, por lo menos diez días antes de iniciarse el  nuevo periodo, cada uno de los coordinadores de los Grupos Parlamentarios con representación en esa legislatura, comunicará por escrito y mediante el  Presidente de la Asamblea, a la Junta Directiva de la legislatura que está por concluir sus funciones, el nombre del diputado o diputada que les presentará en la referida Comisión.”

Comisión de Instalación

Mientras que el artículo 6 define la instancia responsable de  verificación legal de documentos: “A efecto de instalar la nueva legislatura, los diputados y las diputadas propietarios electos se reunirán, presididos por la Comisión Preparatoria, el día primero de mayo del año de su elección´, a la hora que señale dicha Comisión, y por lo menos en el número requerido para deliberar. En esta reunión, elegirán por mayoría simple de votos la Comisión de Instalación que estará integrada por un director y dos secretarios, quienes una vez electos dirigirán la sesión”.

La Comisión de Instalación revisará las credenciales extendidas por el Tribunal Supremo Electoral, el documento de identidad y los otros exigidos por la ley; a fin de aceptarlos o no. Para tal revisión, el director declarará un receso; concluido el examen y elaborado el informe  correspondiente, se reanudará la sesión para dar a conocer el informe.

Elección de la Junta Directiva

 La Junta Directiva se elegirá tras el informe de la Comisión de Instalación, en ese sentido el artículo 7 subraya: “Aprobado el informe de la Comisión de Instalación, se procederá a elegir la Junta Directiva, por mayoría simple de votos, en forma nominal y  pública”.

Protesta constitucional

Electa la Junta Directiva, uno de los vicepresidentes tomará la protesta constitucional al presidente o presidenta; posteriormente, el presidente o la presidenta tomará la protesta a los demás diputados y diputadas.

Decreto de Instalación y Comunicaciones

Una vez juramentados los miembros de la directiva, se declarará instalada la Asamblea, por medio de un decreto que firmarán, por lo menos, la mayoría de los miembros de la Junta Directiva; además, podrán firmar los diputados y las diputadas presentes que así lo quieran.

La Junta Directiva remitirá, al Diario Oficial, el decreto para su publicación; comunicará la celebración  de la Sesión de Instalación y la elección de la Junta Directiva,  al presidente de la República, al presidente de la Corte Suprema de Justicia y al presidente de la Corte de Cuentas de la República, enviará las demás comunicaciones pertinentes y convocará, oportunamente, a la Sesión Solemne de la inauguración de la legislatura.

Integración de la Junta Directiva y periodo de funciones

La Junta Directiva estará integrada por una presidencia, vicepresidencias y secretarias, de conformidad con el protocolo de entendimiento que acordarán los grupos parlamentarios, al inicio del respectivo periodo legislativo. Se conformará procurando la participación de todos los grupos parlamentarios, con base en los criterios de pluralidad y proporcionalidad.

En el protocolo, podrán regularse las precedencias de las vicepresidencias y secretarias. Los integrantes podrán durar en su cargo todo el periodo legislativo, cita el artículo 11 del Reglamento.

En se marcó, el próximo 1 de mayo deberá instalarse la nueva legislatura para el periodo 2018- 2021, compuesta por 84 diputadas  y  diputados propietarios e igual número de suplentes.

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