Centro de Estudios Jurídicos: Una ilegalidad no se soluciona cometiendo otra - Periódico EL Pais

Centro de Estudios Jurídicos: Una ilegalidad no se soluciona cometiendo otra

El 29 de marzo de 2004, el CEJ publicó en esta columna un artículo titulado “Algunos partidos merecen desaparecer”. Se hacía referencia al resultado de las elecciones del 21 de marzo de ese mismo año y al hecho de que los partidos CDU, PDC y PCN desaparecerían por no haber obtenido el número de votos necesarios para continuar su existencia. El CEJ hacía notar que el sistema electoral debía sufrir modificaciones estructurales, sobre todo porque tenía un marcado carácter antidemocrático, pero reconociendo el imperio de la ley, desde ese entonces se auguraba lo siguiente: “Los partidos que desaparecen han merecido esta suerte y sus actuales dirigentes deberían pasar al olvido. Aunque podemos imaginarlos en estos momentos negociando, vendiendo hasta sus mismas almas con objeto de aprovechar hasta la última migaja de poder que les queda. Quién sabe si desaparecerán”.
Los temores del CEJ se hicieron realidad: la Sala de lo Constitucional primero y la Asamblea Legislativa de aquel momento después, con la evidente complicidad del Tribunal Supremo Electoral, irrespetaron la voluntad popular, evitando que se cancelaran los partidos políticos que no habían obtenido los votos necesarios para continuar funcionando. Como también fue señalado por nuestra institución, se estaba cometiendo una abierta ilegalidad.
Recientemente, la actual Sala de lo Constitucional declaró la inconstitucionalidad del decreto legislativo que permitió la continuación de los partidos políticos cuestionados, y ordenó al Tribunal Supremo Electoral iniciar el proceso de cancelación de los mismos. Lamentablemente, esta resolución ha servido para que so pretexto de aplicar una sanción que debió haber sido aplicada en 2004 y bajo dudosos razonamientos legales, se esté ahora en presencia de una nueva ilegalidad.
Esto porque algunos magistrados del Tribunal Supremo Electoral han desconocido la obligatoriedad establecida en el artículo 80 del Código Electoral, el cual prescribe que para resolver los recursos de revisión que se tramiten ante ese órgano, se requiere de una mayoría calificada o sea del voto de cuatro magistrados. Para justificar su actuación dichos magistrados han esbozado criterios tales como la inoperancia de la aplicación del artículo en comento y han querido fundamentarse en valores como la justicia, la seguridad jurídica y el bien común.
El principio de legalidad establece que las actuaciones de los funcionarios públicos deben de ser una manifestación expresa del ejercicio de un poder previamente atribuido por la ley, estando obligados a su cumplimiento, debiendo someterse a lo que ésta determine; eso es lo que señala el artículo 86 de nuestra Constitución y eso es lo que se violenta cuando en un recurso de revisión, magistrados deciden cancelar partidos políticos sin contar con el número de votos que la ley les exige para hacerlo. No se puede ni debe permitir que funcionarios públicos ignoren disposiciones imperativas de nuestro ordenamiento jurídico.
El CEJ criticó en su momento la utilización de subterfugios legales para mantener vivos a los partidos políticos que la voluntad popular había condenado a su desaparición, pero critica ahora que la cancelación se realice acudiendo a otra ilegalidad, cuyas consecuencias pueden llegar a ser aún más perjudiciales. Sumar una ilegalidad a otra ilegalidad jamás dará como resultado un acto legal. Lejos de eso, se sienta un riesgoso precedente no solo en los asuntos que compete decidir al Tribunal Supremo Electoral, sino también en los que compete decidir al resto de autoridades administrativas y judiciales. El caso ya ha llegado a conocimiento de la Sala de lo Contencioso Administrativo, la que bajo la premisa de estar en presencia de una decisión administrativa, ha decidido admitir la demanda interpuesta contra el Tribunal Supremo Electoral y ordenar que se suspendan sus actuaciones. El CEJ estará vigilante del desarrollo y desenlace de este proceso.

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