Centro de Estudios Jurídicos: Transparencia legislativa - Periódico EL Pais

Centro de Estudios Jurídicos: Transparencia legislativa

Por Decreto nº 534 de la Asamblea Legislativa, publicado en el Diario Oficial el 8 de abril de 2011, concluyó el proceso de formación de la Ley de Acceso a la Información Pública, que entró en vigor 30 días después de su publicación, es decir, el día 8 de mayo de 2011. Celebramos este acontecimiento como un avanzado paso en el proceso de modernización institucional y fortalecimiento de la democracia salvadoreña. Felicitaciones al Grupo Promotor, cuya lucha alcanzó la victoria.
El régimen de aplicabilidad de la ley contempla la publicación oficiosa de la información disponible al entrar en vigor dicha normativa, lo cual incumbe naturalmente, en su caso, a la propia Asamblea Legislativa, a la que nos dirigimos particularmente en esta columna, como “ente obligado” por definición en esa ley, pues la transparencia legislativa es un tema que demanda ejecución pronta y razonable.
Formulamos un llamado público a la Junta Directiva y especialmente al presidente de la Asamblea Legislativa, para que se dé efectivo cumplimiento, sin dilaciones, a la susodicha obligación de transparencia que incumbe al Órgano Legislativo, lo que constituirá un ejemplo institucional de cumplimiento de la nueva ley, cuya completa vigencia está supeditada a la emisión de varios reglamentos.
El artículo 3 de la referida ley impone el deber jurídico de propiciar la transparencia, materializado en divulgar la información que genera, y en la obligación de rendición de cuentas, a la ciudadanía, que ocupa la categoría de mandante.
Esta obligación no debe diferirse: instamos a que se brinde al público la información oficiosa, desde ya, en cumplimiento de los principios de prontitud e integridad que la ley incluye, y conforme al criterio de máxima publicidad.
La ley define transparencia como el deber de actuar apegado a la normativa, de apertura y publicidad, en el desempeño de sus competencias y en el manejo de los recursos que la sociedad les confía.
El artículo 10 establece la obligación de poner a disposición de la población, a iniciativa propia, aquellos datos que pueden difundirse en forma inmediata, al no tener la categoría de confidenciales o reservados.
El presente requerimiento a la Asamblea tiene actualidad y, es más, urgencia, por la existencia de excesos en la cantidad de plazas asignadas a los partidos políticos, lo que ha sido objeto de cuestionamientos, que ameritan explicaciones, y la adopción de medidas pertinentes para poner coto a prácticas deleznables.
La nueva ley obliga a los entes públicos a difundir datos concernientes a su organización y funcionamiento, de la que extraemos y pedimos los siguientes:
a) Número de servidores públicos que laboran en cada unidad;
b) Procedimientos de selección y contratación de personal;
c) El listado de asesores, determinando sus funciones;
d) La remuneración mensual por cargo presupuestario, incluyendo categorías de la Ley de Salarios y por contrataciones, y los montos aprobados para dietas y gastos de representación.
Como información oficiosa del Órgano Legislativo, este pudiera avanzar en el cumplimiento de la ley, dando a conocer, según el artículo 11, lo siguiente:
a) El protocolo de entendimiento de los grupos parlamentarios;
b) Los miembros de los grupos parlamentarios;
c) Los miembros de las comisiones legislativas;
d) Las listas de asistencia de los diputados;
e) Un listado de proyectos de ley pendientes;
f) Registro de votos emitidos por cada decreto y acuerdo del pleno.
Como tema de gran interés al presente, desearíamos conocer el listado de candidatos para magistrados de la Corte de Cuentas así como el estado de ejecución del procedimiento de esa elección.
El desafío de transparencia que se inicia es de amplio espectro.

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