BANCO CENTRAL PUBLICA TASAS MAXIMAS LEGALES DE LEY CONTRA LA USURA VIGENTES EN PRIMER SEMESTRE 2014 - Periódico EL Pais

BANCO CENTRAL PUBLICA TASAS MAXIMAS LEGALES DE LEY CONTRA LA USURA VIGENTES EN PRIMER SEMESTRE 2014

USURAEl Banco Central de Reserva reportó la Tasa Máxima Legal a aplicarse a los préstamos que por sus

características, no se ubican en ningún de los segmentos crediticios establecidos, según lo estipula el artículo 7 de la

Ley Contra la Usura, será de 189.66% para el próximo semestre, indicaron voceros de la Institución.

Esta tasa constituye el techo máximo que se puede cobrar sobre un préstamo y es la más alta de las

aplicadas a los dieciocho segmentos. Estará vigente desde el 3 de febrero al 31 de julio de 2014, agregó la fuente.

La mayoría de las tasas máximas legales calculadas para los segmentos han registrado reducciones

importantes, destacando la más alta, que comparada con la del semestre anterior, se ha visto reducida en 40.53

puntos porcentuales, pasando desde 230.19% en julio de 2013 a 189.66% en enero de 2014. (Ver cuadro anexo).

Las Tasas Máximas Legales se publicarán el 15 de enero de 2014, en cumplimiento al artículo 8 de la Ley. El

cuadro contiene las tasas de interés efectivas máximas y contiene cinco segmentos de créditos según su destino,

como lo indica el artículo 5 de la Ley. Cada segmento está desglosado por rangos de montos de crédito otorgados

con base en el número de salarios mínimos urbanos del sector comercio, explicó el Banco Central.

Estas tasas se han calculado con la información proporcionada por los acreedores sobre los nuevos créditos

otorgados durante el segundo semestre de 2013, correspondientes a Consumo, Tarjetas de Crédito, Vivienda,

Empresa y Microcrédito Multidestino. Con esta información se establecen dieciocho rangos de préstamos y se

calculan sus Tasas Máximas Legales para cada rango, como lo establece la Ley Contra la Usura, que constituyen el

techo máximo de tasa efectiva que puede ser cobrada en operaciones de crédito.

La información se ha enriquecido con la ampliación del número de acreedores que remitieron su información

al Banco Central para el cálculo de las tasas máximas legales, por lo que ahora se cuenta con información de mejor

calidad.

El Banco Central explicó que la Tasa de Interés Efectiva es aquella que se cobra por un crédito, incorporando

todos los cargos y costos asociados al crédito al momento en que se contrató.

El Banco Central pidió a los acreedores revisar las Tasas Máximas Legales publicadas por la Institución y

ubicar el segmento de crédito que atiende, según el monto otorgado al momento que se contrató o negoció el

préstamo, verifique la Tasa Máxima Legal que le corresponde, de forma que sus operaciones no rebasen ese límite

legal.

Dada la vigencia de la publicación, cualquier prestatario o personas natural o jurídica que haya recibido

un préstamo de un acreedor, pueden comparar la tasa de interés efectiva que le cobran en su préstamo respecto

a las Tasas Máximas Legales publicadas. Si dicha tasa supera la Tasa Máxima Legal, podrá solicitar a su acreedor

que le aplique la tasa correspondiente. Si no resuelve su caso con el acreedor, podrá avocarse a la Defensoría del

Consumidor, si su acreedor no es supervisado por la Superintendencia del Sistema Financiero o en el caso en que sea

una institución supervisada, podrá realizar las gestiones en esta última entidad.

El Banco Central tiene a disposición en su sitio web (www.bcr.gob.sv / Botón: Ley Contra la Usura, página

inicial) una calculadora para facilitar a los usuarios el establecer su tasa de interés efectiva, con el fin de que puedan

hacer la comparación correspondiente con las tasas publicadas, para efectos de la Ley Contra la Usura.

San Salvador, 14 de enero de 2014

TASAS DE INTERÉS MÁXIMAS LEGALES – TML
NombreTML a PublicarseTML AnteriorDiferencia
del Segmento de Crédito15 de Enero, 2014
Publicada 12 Jul 2013
1. Crédito de Consumo para personas naturales
a. Con orden de descuento
1De hasta 12 SMUSC38.86%48.51%-9.65%
2De más de 12 SMUSC25.94%28.45%-2.51%
b. Crédito sin orden de descuento
3De hasta 12 SMUSC181.39%157.12%24.27%
4De más de 12 SMUSC32.07%43.34%-11.27%
2. Créditos otorgados a personas naturales por medio de tarjetas de crédito
5De hasta 3 SMUSC70.99%73.37%-2.38%
6De más de 3 y hasta 5 SMUSC63.16%62.43%0.73%
7De más de 5 SMUSC50.58%52.00%-1.42%
3. Crédito para vivienda
a. Crédito para adquisición y construcción de vivienda para uso del adquiriente
8De más de 12 y hasta 23 SMUSC39.88%62.96%-23.08%
9De más de 23 y hasta 112 SMUSC15.86%19.25%-3.39%
10De más de 112 SMUSC15.47%16.60%-1.13%
b. Crédito para remodelación y reparación de vivienda individual
11De hasta 12 SMUSC59.22%68.81%-9.59%
12De más de 12 y hasta 23 SMUSC44.11%67.33%-23.22%
13De más de 23 y hasta 112 SMUSC32.75%48.76%-16.01%
14De más de 112 SMUSC22.63%39.11%-16.48%
4. Crédito para empresa
15De más de 41 y hasta 75 SMUSC25.35%35.97%-10.62%
5. Microcrédito Multidestino
16a. Para microempresa de subsistencia – monto de hasta 12 SMUSC189.66%230.19%-40.53%
17b. Para microempresa de acumulación simple – monto de más de 12 y hasta 24 SMUSC67.59%79.72%-12.13%
18c. Para microempresa de acumulación ampliada – monto de más de 24 y hasta 41 SMUSC44.33%59.00%-14.67%

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