APRUEBAN NORMAS PARA PRESTAR SERVICIOS POR MEDIO DE CORRESPONSALES FINANCIEROS - Periódico EL Pais

APRUEBAN NORMAS PARA PRESTAR SERVICIOS POR MEDIO DE CORRESPONSALES FINANCIEROS

Los bancos, bancos cooperativos y las sociedades de ahorro y crédito podrán ahora realizar operaciones y

prestar servicios por medio de corresponsales financieros que actúen en su nombre y representación, gracias a

que fueron aprobadas las Normas Técnicas para Realizar Operaciones y Prestar Servicios por Medio de

Corresponsales Financieros, por el Comité de Normas del Banco Central de Reserva.

Los Corresponsales Financieros a los que se refiere esta regulación son las tiendas, ferreterías,

supermercados, almacenes y otros establecimientos comerciales e incluso personas naturales a quienes las

instituciones financieras citadas arriba pueden contratar para ofrecer sus servicios financieros a la población,

quedando siempre obligada la institución financiera respectiva con los clientes finales.

Ahora, los bancos, bancos cooperativos y sociedades de ahorro y crédito podrán desembolsar y recibir

pagos de créditos, abonar y recibir depósitos de los clientes, recibir y pagar remesas y otros servicios financieros

en todos los rincones del país a través de corresponsales y podrán hacerlo en horarios ampliados, promoviendo

así la inclusión financiera de personas que hasta este momento no han podido utilizar los servicios bancarios,

debido a su lugar de residencia.

La figura de corresponsales financieros es ampliamente utilizada en el mundo y se ha comprobado su

efectividad para propiciar inclusión financiera. Esta norma forma parte de un paquete de regulaciones que está

impulsando el Banco Central con el apoyo de diferentes instituciones y organismos internacionales con el objetivo

de profundizar la inclusión financiera en El Salvador y apoyarla con la utilización de las tecnologías a la que la

población tiene acceso.

Las normas, que entrarán en vigencia el próximo 1 de agosto, tienen por objeto los procedimientos y

requisitos que deberán cumplirse, así como las características, condiciones y prohibiciones aplicables a los

corresponsales financieros, con el fin de dar mayor seguridad a los usuarios, agregó la fuente. Además, contiene

regulaciones sobre el modelo operativo de negocio, el contrato y el contenido mínimo del manual para

corresponsalía financiera, operaciones y servicios permitidos, así como las responsabilidades de la entidad que

utiliza corresponsales financieros como canal y las prohibiciones para los corresponsales y para la entidad

financiera. Las normas también describen cómo debe de ser el registro y el monitoreo de las operaciones.

Finalmente, la norma considera que para que una institución financiera pueda realizar operaciones y prestar

servicios por medio de corresponsales financieros, deberá obtener la no objeción de la Superintendencia del

Sistema Financiero.

Diferentes estudios concluyen que la inclusión financiera, es decir, el acceso a servicios financieros

adecuados, a un costo adecuado, en el momento adecuado, es un elemento vital para mejorar la calidad de vida

y el desarrollo económico. Es también condición necesaria para la reducción de la pobreza y proporciona a los

segmentos más pobres de la población, la posibilidad de incrementar o estabilizar sus ingresos, entre otras cosas.

Las Normas fueron sometidas a un proceso de consulta con las entidades sujetas a la aplicación, según el

Art. 100, de la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero.

San Salvador, 4 de julio de 2013.

Deja una respuesta