Los bancos, bancos cooperativos y las sociedades de ahorro y crédito podrán ahora realizar operaciones y
prestar servicios por medio de corresponsales financieros que actúen en su nombre y representación, gracias a
que fueron aprobadas las Normas Técnicas para Realizar Operaciones y Prestar Servicios por Medio de
Corresponsales Financieros, por el Comité de Normas del Banco Central de Reserva.
Los Corresponsales Financieros a los que se refiere esta regulación son las tiendas, ferreterías,
supermercados, almacenes y otros establecimientos comerciales e incluso personas naturales a quienes las
instituciones financieras citadas arriba pueden contratar para ofrecer sus servicios financieros a la población,
quedando siempre obligada la institución financiera respectiva con los clientes finales.
Ahora, los bancos, bancos cooperativos y sociedades de ahorro y crédito podrán desembolsar y recibir
pagos de créditos, abonar y recibir depósitos de los clientes, recibir y pagar remesas y otros servicios financieros
en todos los rincones del país a través de corresponsales y podrán hacerlo en horarios ampliados, promoviendo
así la inclusión financiera de personas que hasta este momento no han podido utilizar los servicios bancarios,
debido a su lugar de residencia.
La figura de corresponsales financieros es ampliamente utilizada en el mundo y se ha comprobado su
efectividad para propiciar inclusión financiera. Esta norma forma parte de un paquete de regulaciones que está
impulsando el Banco Central con el apoyo de diferentes instituciones y organismos internacionales con el objetivo
de profundizar la inclusión financiera en El Salvador y apoyarla con la utilización de las tecnologías a la que la
población tiene acceso.
Las normas, que entrarán en vigencia el próximo 1 de agosto, tienen por objeto los procedimientos y
requisitos que deberán cumplirse, así como las características, condiciones y prohibiciones aplicables a los
corresponsales financieros, con el fin de dar mayor seguridad a los usuarios, agregó la fuente. Además, contiene
regulaciones sobre el modelo operativo de negocio, el contrato y el contenido mínimo del manual para
corresponsalía financiera, operaciones y servicios permitidos, así como las responsabilidades de la entidad que
utiliza corresponsales financieros como canal y las prohibiciones para los corresponsales y para la entidad
financiera. Las normas también describen cómo debe de ser el registro y el monitoreo de las operaciones.
Finalmente, la norma considera que para que una institución financiera pueda realizar operaciones y prestar
servicios por medio de corresponsales financieros, deberá obtener la no objeción de la Superintendencia del
Sistema Financiero.
Diferentes estudios concluyen que la inclusión financiera, es decir, el acceso a servicios financieros
adecuados, a un costo adecuado, en el momento adecuado, es un elemento vital para mejorar la calidad de vida
y el desarrollo económico. Es también condición necesaria para la reducción de la pobreza y proporciona a los
segmentos más pobres de la población, la posibilidad de incrementar o estabilizar sus ingresos, entre otras cosas.
Las Normas fueron sometidas a un proceso de consulta con las entidades sujetas a la aplicación, según el
Art. 100, de la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero.
San Salvador, 4 de julio de 2013.