VENEZUELA ES RESPONSABLE POR DEFICIENCIAS OCURRIDAS EN UN PROCESO JUDICIAL POR DENUNCIA DE ACTOS DE VIOLENCIA OBSTÉTRICA Y MALA PRAXIS MÉDICA OCURRIDOS EN UN HOSPITAL PRIVADO - Periódico EL Pais

VENEZUELA ES RESPONSABLE POR DEFICIENCIAS OCURRIDAS EN UN PROCESO JUDICIAL POR DENUNCIA DE ACTOS DE VIOLENCIA OBSTÉTRICA Y MALA PRAXIS MÉDICA OCURRIDOS EN UN HOSPITAL PRIVADO

VENEZUELA ES RESPONSABLE POR DEFICIENCIAS OCURRIDAS EN UN PROCESO JUDICIAL POR DENUNCIA DE ACTOS DE VIOLENCIA OBSTÉTRICA Y MALA PRAXIS MÉDICA OCURRIDOS EN UN HOSPITAL PRIVADO

San José, Costa Rica, 27 de noviembre de 2023.- En la Sentencia notificada en el día de hoy en el Caso Rodríguez Pacheco y otra Vs. Venezuela, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al Estado de Venezuela responsable internacionalmente por la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, en relación con el derecho a la integridad personal y el derecho a la salud, así como la violación de los apartados b), f) y g) del artículo 7 de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, debido a las deficiencias ocurridas en el proceso judicial seguido a raíz de una denuncia por presuntos actos de violencia obstétrica y mala praxis que habrían ocurrido en un hospital privado.

El resumen oficial de la Sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la Sentencia puede consultarse aquí.

El 12 de agosto de 1998 la señora Rodríguez Pacheco, médica de profesión, ingresó con 39 semanas de gestación a una clínica privada para un control prenatal con el doctor J.C.Z.P., quien le advirtió de la existencia de un embarazo de alto riesgo debido a que la paciente había tenido dos cesáreas anteriores y a la presencia de una “placenta previa centro cursiva”. En vista de lo anterior, se acordó realizar una cesárea al día siguiente. Durante dicha cesárea el doctor J.C.Z.P. constató que la placenta se encontraba fuertemente adherida a las capas internas de la pared uterina y se había producido un acretismo placentario. J.C.Z.P. procedió a realizar un ”curaje”, el cual consistió en efectuar un raspado manual con el objetivo de lograr su desprendimiento. En el marco del “curaje” la placenta se desprendió por partes, provocando una hemorragia. J.C.Z.P. informó a la señora Rodríguez Pacheco sobre su situación médica, tras lo cual esta solicitó que se le hiciera una histerectomía -una cirugía para la extirpación del útero-, decisión que fue reiterada por su esposo quien, a su vez, también era médico internista. El doctor rechazó tal solicitud. Cuatro horas después de la primera intervención quirúrgica, la víctima presentó signos de sangramiento genital severo aunados a un descenso de la hemoglobina. En atención al diagnóstico realizado, el doctor J.C.Z.P. procedió a realizar una histerectomía subtotal. Posteriormente, la señora Rodríguez Pacheco fue sometida a otros procesos quirúrgicos donde también habría sido víctima de mala praxis médica.

A raíz de los mencionados procedimientos quirúrgicos, la señora Rodríguez Pacheco padeció numerosas y graves secuelas. La Comisión de Evaluación de Incapacidad del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales emitió un informe en el cual concluyó que la señora Pacheco padecía una Incapacidad Parcial Permanente para el trabajo de un 50% para reintegrarse a sus labores habituales.

El 18 de enero de 1999 la señora Rodríguez Pacheco presentó una denuncia ante la Delegación del Estado Lara del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial en contra del cirujano J.C.Z.P. y los médicos G.C.C., A.M.L., y M.M.R. Tras múltiples dilaciones y deficiencias acaeciedas en el marco del proceso penal, el 20 de marzo de 2012 el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Caracas emitió sentencia en la que decretó el sobreseimiento de la causa debido a que había operado la prescripción extraordinaria a favor de las personas imputadas, decisión que fue confirmada posteriormente por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

La Corte determinó que, en los casos en los que una mujer alegue haber sido víctima de violencia obstétrica por parte de actores no estatales (en este caso, un hospital privado), los Estados tienen la obligación de establecer mecanismos de denuncia oportunos, adecuados y efectivos que reconozcan dicha violencia obstétrica como una forma de violencia contra la mujer, investigar los hechos con la debida diligencia, sancionar eventualmente a los autores de dicha violencia y proveer a la víctima con un efectivo resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que recae sobre los Estados de prevenir que terceros cometan actos de violencia obstétrica y, más específicamente, su deber de regular y fiscalizar toda asistencia de salud prestada a las personas bajo su jurisdicción, independientemente de si la entidad que presta tales servicios es de carácter público o privado.

El Tribunal concluyó que (i) la falta de debida diligencia en el proceso que se inició a raíz de la denuncia interpuesta por la señora Rodríguez Pacheco y (ii) el incumplimiento con los estándares interamericanos del plazo razonable hicieron nugatorio el acceso a la justicia de la señora Rodríguez Pacheco en un alegado caso de violencia obstétrica y alegada mala praxis médica cometida por agentes no estatales, lo cual violó los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 5.1 y 26 y el artículo 1.1 del mismo instrumento, así como el artículo 7.b), f) y g) de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación