Un extranjero como Comisionado Presidencial de El Salvador - Periódico EL Pais

Un extranjero como Comisionado Presidencial de El Salvador

REFLEXIONES PARA UN EXTRANJERO

Por

Lic. Fernán Camilo Álvarez Consuegra

Editor de PUBLICACIÓN ACCION http://publicacionaccin.blogspot.com¡¡

San Salvador, 28 de mayo de 2023.

El nombramiento, aquí en El Salvador, del colombiano Dr. Andrés Guzmán Caballero, Comisionado Presidencial de Derechos Humanos y Libertad de Expresión, induce a tres reflexiones: 1) Legalidad del ejercicio de su cargo, 2) Evolución de extranjeros: de asesores a funcionarios, con rango de Ministro, 3) Naturaleza de los Derechos Humanos.

El nombramiento de Comisionado Presidencial, depende del Presidente; su mandato está comprendido en el Artículo 150 de la Constitución, como “delegado”, por lo que el Comisionado Presidencial recién nombrado, es parte del Órgano Ejecutivo y, para ejercer dicho cargo, debe cumplir en consecuencia, el Artículo 72 de la Constitución, que señala: es un derecho ciudadano, ejercer un cargo político, como es el de ser parte del Órgano Ejecutivo: un extranjero, no puede juramentar dicho cargo.

En la práctica, tal nombramiento debió de ser observado en primera instancia, por la Dirección de Migración y Extranjería y luego, por el Fiscal General, sin embargo, al constituir una sola estructura de poder, tal circunstancia corresponde advertirla a cualquier ciudadano, que se anime a contradecir al régimen de fuerza que existe en el país, que se apoya en el Régimen de Excepción, para el ejercicio de su mandato.

En entrevista vertida por del Dr. Guzmán Caballero a Caracol Radio (Colombia) reconoce que ha realizado diferentes trabajos previos, para el Presidente Bukele, lo cual confirma lo ya observado con muchos otros asesores extranjeros de Casa Presidencial, que son principalmente, de origen Venezolano. El nombramiento del Dr. Guzmán Caballero, muestra una evolución hacia la formalización o “legalización de los mismos”, en el Gobierno actual, lo cual riñe con nuestra Constitución.

Los Derechos Humanos, en El Salvador, se derivan de dos circunstancias:  filosófica una, y la otra, del Derecho positivo vigente:  nuestra Constitución. Ha sido principio occidental, considerar que el ser humano, desciende de Dios y por lo tanto, posee una condición superior, a la que el hombre, puede conceder a otro ser humano, haciéndolo portador de Derechos Superiores y anteriores a cualquier ordenamiento humano, lo que debe de entenderse como el Derecho a la vida, a la integridad física, al honor y al pleno disfrute, posesión y disposición de sus bienes, ejerciendo plena libertad de expresión con sus semejantes, para crear opinión política y, manifestar su individualidad, frente al colectivo social.

El Dr. Guzmán Caballero, al reconocer que, en El Salvador, se vive una guerra de mas de treinta años, y que las muertes deben de ser aceptadas, es una negación a los Acuerdos de Paz de 1992 y a los principios que deben regir la guerra y que el Estado de El Salvador, ha reconocido, por medio de diferentes Tratados internacionales. Así mismo, no hace diferencia entre los conceptos de guerra y aplicación de la fuerza, para la Seguridad Pública.

En la Exposición de Motivos y en los Artículos 1 y 2, de nuestra Constitución, se reconocen expresamente, los Derechos Humanos, desarrollándose sus principios de forma tautológica, tanto en su parte dogmática como en la parte orgánica.

Un debate que debe hoy, entrar en la palestra política, es el Derecho ciudadano de gobernar, que se les confiere a extranjeros, por el solo hecho de apoyar al régimen. También debe de entrar a debate, si los Derechos Humanos, están al arbitrio del gobernante o si estos, son por naturaleza propios del ser humano y si la Constitución, sigue siendo “el acomodo pacífico, entre las libertades individuales y el poder del Estado”. Un debate ya dirimido, en la lucha entre liberales y conservadores, durante los siglos XVIII y XIX, quedando en nuestro país, zanjado, con la Constitución de 1886 hasta la actual, de 1983.