Lic. Fernán Camilo Álvarez Consuegra
Editor de PUBLICACIÓN ACCION http://publicacionaccion.blogspot.com
San Salvador, 19 de julio.
Los twitter y órdenes verbales, crean inseguridad jurídica, dañan el sistema e, impiden que el Derecho Positivo (leyes vigentes) protejan al individuo en sus derechos, nacidos de su naturaleza humana, anteriores y superiores a cualquier orden establecido. Las órdenes dadas y disposiciones tomadas de tal manera, permiten excesos e impiden recurrir a los distintos mecanismos de contraloría jurídica, que ofrece nuestro sistema republicano.
Esto ya lo han señalado algunos juristas, pero no, en un pronunciamiento unificado, de la comunidad jurídica, que está influida, por el sentimiento político dividido y, porque sería tomado, como parcialización electoral del gremio: aunque fuese únicamente, en defensa de la institucionalidad del país.
Toda disposición del Gobierno, en el ejercicio de su función, puede ser recurrida por quien se sienta agraviado, pero no podría hacerlo, si la disposición no tiene la forma legalmente establecida. Despojaríase así, de sus derechos, al agraviado. La Constitución prescribe:
“ARTICULO 163.- Los decretos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República deberán ser autorizados y comunicados por los Ministros en sus respectivos Ramos o por los Viceministros, en su caso. Sin éstos requisitos no tendrán fuerza legal ni deberán ser obedecidos.”
“ARTICULO 164.- Todos los decretos, acuerdos, órdenes y resoluciones que los funcionarios del Órgano ejecutivo emitan, excediendo las facultades que esta Constitución establece, serán nulos y no deberán ser obedecidos, aunque se den a reserva de someterlos a la aprobación de la Asamblea Legislativa.”
Como ejemplo de tal efecto, citamos la orden verbal que se ha dado a la red hospitalaria pública, de no dar tratamiento a los mayores de 60, años. A decir de muchos médicos, es sólo orden verbal, que el Ministro de Salud ha desmentido, pero que es coincidente con las investigaciones efectuadas en el Asilo Sara, sobre sus efectos en los ancianos de dicho geriátrico.
De ser cierto, podría hablarse de un genocidio y no, de una discusión de bioética, como algunos lo han planteado: pero toda persona tiene derecho a recibir todos los cuidados posibles, aunque ya, sin efectos; eso depende del paciente y sus familiares con su médico, y no, del Estado. El desmedro en la atención en pacientes renales y cáncer o, las consultas de emergencia, que no sean de coronavirus, sufren actualmente, esa condición.
Un twitter es la expresión de intención, no un instrumento legal, pues no tiene de éste, la forma y precisión, siendo interpretado y ejecutado, a manera del que lo lee: su ejecución si tiene efectos legales, que pueden ser recurridos, si lesionan los derechos de un individuo o de la colectividad. El cierre del puerto de La Libertad, está siendo investigado por tal motivo, ya que ni el Fiscal General de la República pudo, in situ, obtener información y el Ministro de Defensa, no ha atendido las citaciones administrativas del Fiscal General; el ejercicio en sí, de su cargo, le da inmunidad, no su nombramiento como Ministro.
Hemos visto en muchos casos, que primero se dan órdenes verbales, luego twitter y por último se escribe la orden y se publica en el Diario Oficial, para su distribución electrónica. Ese documento, emitido a posterior, conlleva una falsedad ideológica, por el orden de emisión, pero que es muy difícil probar judicialmente, sin embargo, es irrelevante, cuando se juzga un crimen de Lesa Humanidad.
Lo que se juzga en tales casos, es el resultado a criterio de extranjeros, sin importar la forma y el método o motivo, como lo hemos podido observar en los juicios de Núremberg , la ex Yugoeslavia, y en el proceso que hoy se sigue en España, contra el Coronel Inocente Orlando Montano.
—La libertad es el bien más preciado que poseemos, hagamos uso de ella, y protejamosla con nuestro poder soberano.