Desde hace algunas semanas la población salvadoreña ha observado a representantes de partidos políticos emitiendo información públicamente sobre los procesos de selección de las personas que serán propuestas como candidatos o candidatas para las elecciones presidenciales que se celebrarán en el año 2014. En algunos medios de comunicación también se han comenzado a difundir mensajes de critica hacia las primeras propuestas de planes o acciones que dichas candidaturas han hecho públicas. Por otro lado, concentraciones de activistas de partidos políticos portando y ondeando banderas se comienzan a ver en algunas calles populosas de las principales ciudades, todo esto aunque falta todavía mucho tiempo para las próximas elecciones. : Aunque no todas esas acciones pueden calificarse inequívocamente como "propaganda electoral", es necesario como Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos y en cumplimiento del rol que me corresponde de velar por el respeto y la garantía de los derechos humanos, que me pronuncie sobre la necesidad de prevenir que, tal como ha ocurrido en procesos electorales anteriores, los partidos políticos, sus candidatos o candidatas, sus activistas, y otras personas o grupos de personas realicen acciones de propaganda electoral anticipada, en contravención a lo establecido por la Constitución de la República y el Código Electoral, ante la actitud permisiva del Tribunal Supremo Electoral y la Fiscalía General de la República. La Constitución de la República en su artículo 81 expresa que: "La propaganda electoral sólo se permitirá, aun sin previa convocatoria, cuatro meses antes de la fecha establecida por la ley para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República; dos meses antes, cuando se trate de Diputados, y un mes antes en el caso de los Concejos Municipales". . Por su parte, el primer párrafo del artículo 230 del Código Electoral dispone que: "Se prohibe a los partidos políticos o coaliciones y a todos los medios de comunicación, personas naturales o jurídicas, hacer propaganda por medio de la prensa, la radio, la televisión, mítines, manifestaciones, concentraciones, hojas volantes, vallas, aparatos parlantes, en lugares públicos, antes de la iniciación del período de propaganda que regula el Artículo 81 de la Constitución de la República, durante los tres días anteriores a la elección y en el propio día de la misma.... " La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH) ya se ha manifestado con anterioridad en el sentido de considerar que tanto la propaganda realizada a través de medios masivos de comunicación, como todas las demás actividades de cualquier índole, llevadas a cabo por los partidos políticos que tengan como finalidad ganar votantes previo a la celebración de elecciones, deben considerarse como propaganda electoral -que es el término utilizado por la Constitución-; y cuando la propaganda electoral se realiza fuera de los períodos permitidos se constituye en propaganda ilegal. Para la PDDH, no existe diferencia sustancial, si dentro de la propaganda electoral realizada fuera del período legal los partidos o sus candidatos piden directamente el voto, por que esta acción no constituye el rasgo que • defina la ilegalidad del acto, sino mas bien, lo constituye la intención de conquistar electores por cualquier medio sea directo o indirecto realizada fuera del período establecido. En sus informes electorales, la PDDH ya ha sentado una postura clara y continuada respecto de las campañas adelantadas al decir que: "El adelanto de una campaña electoral de algunos partidos políticos -injustificada e ilegal desde cualquier perspectiva jurídica- dista mucho del respeto de las leyes del país y más bien se adentra en la penumbra de la impunidad, la prepotencia y el irrespeto a la dignidad de la persona y de los sinceros esfuerzos de los ciudadanos por establecer nuevos y esperanzadoresparámetros de vida social, respetuosos de la leyes de la convivencia democrática"2 Actualmente se ha podido observar algunas acciones o participaciones públicas de quienes a la fecha son candidatos presidenciales, lo cual pudiera parecer una forma de campaña electoral, o en otro momento, propaganda electoral, y sobre ello ha habido varias posiciones al respecto. Como Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, hago las siguientes valoraciones que nos pudieran aclarar algunos conceptos. En primer lugar debemos comprender que la propaganda electoral es el todo, y la campaña electoral es una parte, es decir que la propaganda lleva implícito hacer campaña electoral. Y si revisamos nuestra Constitución en el artículo 81 y el Código Electoral a partir del artículo 227, solo hablan de propaganda electoral, y no dicen nada sobre campaña electoral. Sobre el concepto de propaganda electoral: La propaganda electoral tiene como finalidad ejercer influencia en la opinión y la conducta de la sociedad, para que adopte una determinada conducta, o actúen de cierta manera. Normalmente con la propaganda se pretende influir en la libre voluntad del destinatario para que este se sienta inducido a actuar según las directrices de los que controlan el aparato de propaganda.3 Una característica esencial de la propaganda electoral es que se debe tratar de actuar lícitamente. En términos generales se puede decir que por propaganda política o política electoral cabe jurídicamente entender el conjunto de actos de partidos políticos o de personas que tienen como fin persuadir al electorado en determinado sentido para obtener votos.4 Por otra parte, se entiende por campaña electoral "el conjunto de actividades licitas llevadas a cabo por los partidos políticos, alianzas de partidos y agrupaciones de electores con el propósito de hacer conocer y explicar sus principios ideológicos y programas de gobierno así como promover los candidatos que han postulado a los distintos cargos electivos con la finalidad de captar las preferencias de los electores. PDDH, Informe electoral 2009 de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos. Una evaluación de los procesos electorales del 18 de enero y del 15 de marzo de 2009. PDDH. Informe Especial sobre las Elecciones Legislativas y Municipales de 2006, del 30 de marzo de 2006. Kart, Loewenstein, Teoría de la Constitución, Barcelona 1964. Diccionario Electoral, IIDH, San José Costa Rica, 1989. PROCURADURÍA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS Esta Procuraduría destaca como una acción muy positiva que el Magistrado Presidente del Tribunal Supremo Electoral, presentara un anteproyecto de ley para regular la campaña5, y dotar de mecanismos legales que permitan a dicho Tribunal procesar y sancionar los casos de campañas adelantadas, pero éste esfuerzo a la fecha no se ha discutido en la Asamblea Legislativa. Por otro lado, no se tiene información sobre si en el debate que recién se ha iniciado sobre una la Ley de Partidos Políticos se esté considerando incluir regulación alguna sobre el terna. Esto quiere decir que la falta de respaldo jurídico que dicen tener las autoridades electorales para sancionar violaciones a la normativa electoral, en el caso de campaña electoral anticipada, no está siendo resuelta aún, ya que no se están dando pasos firmes para vencer la insuficiente regulación normativa. Cabe reflexionar entonces, que la ausencia de control del Tribunal Supremo Electoral sobre las actividades de campaña adelantada ilegal tienen su origen en la falta de herramientas jurídicas, pero también en la insuficiente voluntad de imponer el orden y el respeto a la ley de parte de los representantes de los partidos políticos que integran el ente colegiado, así como en la composición del TSE, cuya mayoría de Magistrados continúa estando repartida entre los mismos partidos políticos que compiten en las elecciones. Esto definitivamente es un valladar para la adecuada operatividad jurisdiccional que demanda contar con un tribunal independiente. En atención a lo anterior, en mi calidad de Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, hago las siguientes recomendaciones: A los señores Magistrados y señoras Magistradas que integran el Tribunal Supremo Electoral, les hago un llamado a adoptar todas las medidas que sus atribuciones y obligaciones legales les establecen, como máxima autoridad en materia electoral, para prevenir que se realicen actividades propias de propaganda electoral antes de los tiempos que marca la Constitución de la República. Esta función natural de ser jueces electorales es trascendental para evitar que los partidos y otros actores no influyan antes de tiempo en la libre opinión del electorado para captar una determinada preferencia política. A los señores Diputados y señoras Diputadas que integran la Comisión de Reformas Electorales y Constitucionales de la Asamblea Legislativa, les solicito que agilicen la discusión y pronta aprobación de la Ley de Partidos Políticos, y en todo caso, les insto a que procedan a revisar el Código Electoral con el objeto de hacer al mismo reformas o modificaciones pertinentes, especialmente para regular lo relativo a la propaganda electoral y campaña electoral, conceptos los cuales no aparecen definidos en el Código. Dicha revisión debe tomar en cuenta que: • La campaña electoral, es de vital importancia para que se pueda contar con elecciones libres y competitivas caracterizadas por condiciones de libertad, igualdad y sin presiones; 5 http://wwvv.laprensagrafica.com/el-salvador/politica/238557-tse-presenta-proyecto-de-ley-para-regular-lapropaganda- electoral, html. • Una adecuada regulación permite además evitar que cualquier candidato o candidata, sea protegido por quien o quienes ejercen el poder público; • Además, resulta de importancia su regulación para fijar y determinar las fechas de inicio y cierre, y las actividades que pueden desarrollar los partidos políticos y cuales no, así como las garantías para su realización; • Se debe garantizar un sistema amplio de libertades públicas; • Se debe garantizar el principio de "neutralidad" por parte de los Órganos Fundamentales del Gobierno, especialmente del Ejecutivo; • Se deben regular derechos y obligaciones, tanto para los partidos políticos como para los candidatos y candidatas; y . Sobre todo, se debe regular sanciones sobre el incumplimiento de las normas sobre propaganda electoral y campaña electoral. A los medios de comunicación, les exhorto a que en cumplimiento de su obligación ética de ser promotores del cumplimiento de la ley y de la Constitución, se abstengan de publicitar propaganda electoral, ya sea de partidos políticos, personas naturales o grupos de personas, mientras no haya llegado el plazo constitucionalmente establecido para ello. Como Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, me mantendré atento a señalar cualquier violación a los derechos humanos, en estos momentos en que nuestro país se debe preparar de mejor manera para enfrentar los procesos electorales que se avecinan, en los que debe existir más participación, más transparencia, y más respeto a la ley, todo para alcanzar el tan anhelado desarrollo democrático que supone vivir bajo un auténtico Estado de Derecho. San Salvador, 19 de septiembre de 2012. Lic Oscar Humberto Luna Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos