El anteproyecto de Ley Amor Convertido en Alimento estipula el establecimiento obligatorio de salas de lactancia materna en instituciones públicas y privadas, para acceso, no solo de las trabajadoras, sino del sector informal y mujeres no empleadas.
La Comisión de la Familia recibió a la coordinadora de proyectos de salud y nutrición del Despacho de la Primera Dama, Elisa Gamero, quien expuso los aspectos más importantes de la nueva Ley Amor Convertido en Alimento para el Fomento, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna.
La funcionaria explicó que dentro de los aspectos más destacados se encuentra la obligatoriedad para los patronos de establecer salas de lactancia materna en instituciones públicas y privadas del país, incluyendo alcaldías, centros comerciales, hospitales, entre otros.
“No se limita su uso a mujeres que laboran dentro de las instituciones o en establecimientos públicos y privados, hay salas en hospitales y alcaldías, porque la continuidad de la lactancia no solo es un derecho a las mujeres que trabajan, sino de las que están en el sector informal y de las que no trabajan”, manifestó Gamero.
La ley que está actualmente en vigencia deja a discreción de los patronos la instalación o no de lactarios, y deja la administración de estos a los privados cuando es un servicio que debe garantizar el Estado.
“Habla de los lactarios (la actual ley) pero no dice si es una obligación. Lo que se deja a discreción casi nunca se cumple. Era una política estatal que dejaba en manos de privados las obligaciones del Estado”, criticó la presidenta de la comisión, Suecy Callejas.
Al realizar un comparativo entre la ley vigente y la nueva propuesta, la delegada del Despacho de la Primera Dama, Elisa Gamero, dijo que con la normativa actual no se garantiza el acceso a información oportuna a la madre y a la familia, mientras que el anteproyecto de la nueva ley brinda esta facilidad.
Asimismo, la actual Ley de Lactancia Materna considera que el éxito de amamantar obedece a factores externos a la madre, como el consumo de infusiones y algunos tipos de té, mientras que la propuesta en estudio estipula que la madre tiene, dentro de sí, todo lo necesario para proveer la nutrición a su bebé a través de la leche materna.
Además, la redacción de la ley en vigencia considera la lactancia como un alimento físico solamente, mientras que el marco normativo nuevo reconoce que se forman aspectos emocionales y cognitivos en el recién nacido gracias al consumo de la leche materna.
La Ley Amor Convertido en Alimento asegura que el bebé reciba, durante su primera hora de nacido, la leche materna, y que tenga el contacto piel con piel para obtener de la madre los microorganismos necesarios para el fortalecimiento de su sistema digestivo.
El cordón umbilical no será cortado inmediatamente al recién nacido, para garantizar que reciba la última reserva de oxígeno y hierro.
Por el contrario, las antiguas prácticas en el sistema de salud no priorizaban el contacto piel con piel entre la medre y su hijo y el cordón umbilical era removido inmediatamente. Estos aspectos están siendo regulados a través de la Ley Crecer Juntos y la Ley Nacer con Cariño.
Además, el nuevo cuerpo normativo contempla visitas regulares del personal del Ministerio de Salud (MINSAL) durante los primeros seis meses del bebé, durante el periodo de lactancia exclusiva, posterior a ello se distribuyen en una visita semanal para dar seguimiento al ingreso de la alimentación complementaria.