Todo el proceso se realizó de conformidad a lo estipulado en el capítulo XV, relativo a los antejuicios, desde el art. 118 hasta el 142 del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa.
En una sesión especial, con 41 votos a favor, 34 en contra y una abstención, el Pleno Legislativo determinó que no existe lugar a formación de causa contra el diputado Norman Noel Quijano. Por ello, y según el artículo 139 del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa (RIAL), el expediente se archivará y el antejuicio no podrá reabrirse por los mismos hechos que la Fiscalía General de la República atribuyó.
Durante el antejuicio, y con base al artículo 138 del RIAL, tanto a la parte defensora como la parte fiscal se les asignó una hora para exponer sus posturas. El fiscal del caso, diputado Jorge Mazariego (PDC), explicó que la Fiscalía General de la República dio una “prueba que no es contundente. Hago un llamado a los diputados a una sana crítica y juicios de valor […] sé que hay dudas en el proceso por la poca fortaleza de la prueba y a través de la sana crítica de este servidor solo me concernía encontrar indicios probatorios”, precisó el parlamentario, durante sus alegatos.
Por su parte, la parte defensora solicitó la reproducción de uno de los videos que la Fiscalía envió como prueba de los delitos que se le imputaban al funcionario. Posteriormente, el abogado Delmer Rodríguez aseguró: “Ese es el video, no hay más. Ese es el hecho que se le imputa al diputado Norman Quijano, no hay más reuniones. No existe ningún elemento o duda de que en esa reunión existió pago, promesa de pago alguna, ni promesa de beneficios particulares en esa reunión de marzo de 2014. Es errado pensar que la Asamblea solo debe pasar el proceso a los tribunales para que estos decidan. No se puede utilizar la duda en perjuicio del imputado”.