Medidas extraordinarias de seguridad serán permanentes en centros penitenciarios - Periódico EL Pais

Medidas extraordinarias de seguridad serán permanentes en centros penitenciarios

Medidas extraordinarias de seguridad serán permanentes en centros penitenciarios

La Asamblea Legislativa avaló este jueves el dictamen favorable de la Comisión de Seguridad Pública y Combate a la Narcoatividad para reformar la Ley Penitenciaria y regular, de forma permanente en este cuerpo normativo, lo relativo a las “Disposiciones Especiales Transitorias y Extraordinarias en los Centros Penitenciarios, Granjas Penitenciarias, Centros Intermedios y Centros Temporales de Reclusión”, aprobadas en el año 2016. Lo anterior permitirá contar con un marco regulatorio ordinario que sea suficiente para mantener el orden y la estabilidad dentro de los centros penitenciarios del país, según establece dicho dictamen.

Los legisladores, para tomar la decisión, tuvieron como premisa evitar que se vulnere la seguridad ciudadana mediante atentados a bienes jurídicos como la vida y el patrimonio, por órdenes giradas desde los centros penales. Además consideraron la necesidad de la creación de centros de máxima seguridad; así como un régimen de esta naturaleza para el control y seguridad de los privados de libertad que, por su nivel de alta peligrosidad o inadaptación extrema deban guardar detención en este tipo de sistema.

Las medidas que se vuelven permanentes

Las reformas permiten regular las audiencias virtuales, restringir las comunicaciones en los centros penitenciarios, el traslado de reos, normar los centros de seguridad y máxima seguridad, así como definir cuál será el procedimiento de las visitas y quiénes deben estar internos en los centros de máxima seguridad.

Corte de tráfico de telecomunicaciones

En la Ley Penitenciaria se crea un capítulo VI relativo al corte de tráfico de telecomunicaciones que establece, a través del artículo 80-A,  que el ministro de Justicia y Seguridad Pública, previa opinión técnica del superintendente general de Electricidad y Telecomunicaciones, dispondrá de todas las medidas necesarias e indispensables para asegurar el corte de tráfico de telecomunicaciones desde y hacia los centros penitenciarios, granjas penitenciarias, centros intermedios y centro de detención menor, centros temporales de reclusión.

Actos procesales mediante videoconferencia

Se añade el artículo 91-A para establecer lo relativo a los actos procesales mediante videoconferencias para que la realización de audiencias judiciales, y cualquier otro acto procesal, se ciñan a lo establecido en el artículo 138 del Código Procesal Penal que define los lugares de audiencia y formas de realización. Además, la reforma precisa que en todo caso, el juez o tribunal competente, podrá llevar a cabo la diligencia sin los privados de libertad, siempre que esté presente su defensor y se garantice el ejercicio de defensa material.

Régimen de internamiento especial también aplicará para feminicidas

El artículo 103 de la normativa en comento será reformado para que sean sometidos a un régimen de internamiento especial los internos que sean enviados a los sectores o centros de seguridad por su alto índice de agresividad, peligrosidad o hayan sido condenados por delitos de narcotráfico, crimen organizado, homicidio agravado, feminicidio, feminicidio agravado, violación, secuestro, extorsión, agrupaciones ilícitas, entre otros. Para ellos las visitas familiares solo deberán realizarse ante la presencia de custodio, con separación que evite el contacto físico o controlado a través de medios tecnológicos.

Potestades para el director del centro penitenciario

Según estipula el artículo 14-A, el director del centro penitenciario mediante resolución fundada podrá suspender las visitas de forma total o parcial, por un plazo máximo de treinta días, por motivos de caso fortuito o fuerza mayor; construcción de obras, ampliaciones o remodelaciones de infraestructura, adecuaciones en tecnología, celebraciones de audiencias complejas o de alto riesgo, requisas o detección de ilícitos, traslados masivos, problemas de salud de los internos y mejoras del centro en general. Asimismo, podrá suspender la visita de toda clase por un plazo máximo de treinta días, en la totalidad del centro o en un sector de este, en aquellos casos en los que se tengan indicios de que los internos puedan causar actos de desestabilización en el centro.

Dos disposiciones transitorias

Lo avalado establece dos artículos de carácter transitorio: el primero mandata que para los efectos de la clasificación de los internos que deberán pasar al régimen de máxima seguridad, será el director general de Centros Penales quien realice las correspondientes propuestas, previo dictamen del equipo técnico de cada centro, ratificado por el Consejo Criminológico Regional.

El segundo es para  derogar el Decreto Legislativo n. °945, de fecha 6 de abril de 2018 que permitió la ampliación de las medidas extraordinarias de seguridad.

Para la emisión del dictamen se escucharon y consideraron en el contenido del respectivo decreto las opiniones de las autoridades del Ministerio de Justicia y Seguridad, de la Fiscalía General de la República, de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, así como de jueces especializados.

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