LEY CONTRA LA USURA ENTRÓ EN VIGENCIA EL 24 DE FEBRERO - Periódico EL Pais

LEY CONTRA LA USURA ENTRÓ EN VIGENCIA EL 24 DE FEBRERO

La Ley contra la Usura, que tiene por objeto “prohibir, prevenir y sancionar las prácticas usureras, con el
fin de proteger los derechos de propiedad y de posesión de las personas”, entró en vigencia el 24 de febrero del
corriente año, informó el Banco Central de Reserva de El Salvador.

Esta ley es aplicable a cualquier persona natural o jurídica que realice actividades como prestamista,
tales como instituciones financieras, casas comerciales, montepíos, comerciantes de bienes y servicios, casas de
empeño y, en general, cualquier sujeto o entidad que preste dinero bajo cualquier modalidad, agregó la fuente.

Aprobada el 17 de enero de 2013, por la Asamblea Legislativa, la Ley establece que el Banco Central
de Reserva tendrá un plazo no mayor a noventa días a partir de su vigencia, para emitir las normas técnicas
necesarias para facilitar su aplicación; es decir, que el Banco Central cuenta con un plazo que vence el 24 de
mayo próximo, para tener aprobada la normativa necesaria y la infraestructura para su implementación.

El Banco Central tendrá la responsabilidad de establecer los sistemas para el registro de acreedores y
recibir la información de sus actividades crediticias para que, a través de la metodología que emita y en base a los
cinco segmentos de créditos y montos establecidos por Ley, calcule dieciocho tasas máximas legales de interés.
Estas tasas de interés serán publicadas por medio del sitio web del Banco Central y mediante publicación en dos
periódicos de circulación nacional; esta primera publicación estará vigente desde el 1 de agosto de 2013 hasta el
2 de febrero de 2014 .

Las tasas máximas que publicará el Banco Central serán los techos de tasas que pueden ser cobradas
por los acreedores según el segmento de crédito. Contravenir la Ley, contratando o cobrando tasas superiores
a las máximas establecidas, será sancionado por la Superintendencia del Sistema Financiero cuando se trate
de entidades supervisadas por ésta o por la Defensoría del Consumidor, cuando se trate de los demás sujetos
obligados en la Ley.

El Banco Central elaborará la norma que contendrán las disposiciones sobre el registro de acreedores,
el contenido y remisión de la información crediticia y la forma de cálculo de las tasas máximas. Para el registro,
contará con la infraestructura tecnológica necesaria, para que en su momento, los prestamistas (personas
naturales y jurídicas) no regulados por la Superintendencia del Sistema Financiero, puedan registrarse. Por otra
parte, también se contará con infraestructura tecnológica para que los acreedores registrados e identificados
puedan enviar la información pertinente al Banco Central para el cálculo de las tasas de interés máximas.

Considerando los plazos establecidos en la Ley, el Banco Central comunicará las fechas en las que
convocará a las personas naturales o jurídicas sujetas de registro, para darles mayor información sobre los datos
que se le requerirán para su inscripción en el mismo, así como sobre la información que deberán enviar para
realizar el cálculo de las tasas máximas legales y las fechas en que deberá remitirse.

El Banco Central pone a disposición el correo electrónico consultas.usura@bcr.gob.sv para atender
consultas y dar mayor información sobre el tema.

San Salvador, 25 de febrero de 2013.

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