San José, Costa Rica, 18 de diciembre de 2025.
De conformidad con lo señalado en la Resolución de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia emitida por la Corte el 24 de noviembre de 2025, notificada el día de hoy, El Salvador cumplió con ejecutar todas las reparaciones ordenadas en la Sentencia de 8 de marzo de 2024. Por lo tanto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos decidió dar por concluido el caso y archivarlo. Para más información, puede consultar la Sentencia de 8 de marzo de 2024 aquí, y la Resolución de 24 de noviembre de 2025 que declara el archivo del caso aquí.
El 8 de marzo de 2024 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó una Sentencia, mediante la cual declaró responsable internacionalmente a la República de El Salvador por la vulneración a los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial contenidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación de garantía establecida en el artículo 1.1 de dicho tratado, en perjuicio de Miguel Ángel Aguirre Magaña. Tales violaciones ocurrieron en el marco del proceso penal iniciado para investigar las lesiones sufridas por el señor Aguirre Magaña, como consecuencia de la explosión de un artefacto dentro del vehículo en que viajaba ocurrida en el año 1993, las cuales le causaron una discapacidad. La víctima y el Estado llegaron a un Acuerdo de Solución Amistosa que fue homologado por la Corte en la Sentencia de este caso. Asimismo, la Corte aceptó el reconocimiento total de responsabilidad internacional efectuado por El Salvador por las conclusiones de hecho y de derechos contenidas en el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana. Las reparaciones acordadas entre las partes fueron homologadas por la Corte.
En virtud de lo dispuesto en el Acuerdo de Solución Amistosa y en la Sentencia del caso, la Corte ordenó tres medidas de reparación:
- desarrollar un conversatorio con autoridades y operadores judiciales de la zona occidental del país.
- brindar el tratamiento médico, los servicios de rehabilitación y prótesis y el tratamiento psicológico y/o psiquiátrico.
- pagar la cantidad fijada en la Sentencia a favor de la víctima como indemnización compensatoria.
Supervisión de Cumplimiento
En la etapa de supervisión de cumplimiento, el Tribunal emitió una resolución, el 24 de noviembre de 2025, mediante la cual constató que El Salvador dio cumplimiento total a las tres medidas de reparación ordenadas en la Sentencia y acordadas en el Acuerdo de Solución Amistosa y declaró el archivo del caso. La Corte destacó positivamente los esfuerzos realizados por El Salvador para cumplir con todas las medidas de reparación dentro de los dos años posteriores a la notificación de la Sentencia.
Durante esta etapa, la Corte valoró el trabajo conjunto efectuado por El Salvador con los representantes de la víctima, particularmente en los dos años siguientes a la notificación de la Sentencia, para dar cumplimiento a las reparaciones ordenadas en la misma. Especialmente, se destacó la celeridad en el cumplimiento de las medidas de satisfacción y de e indemnización pecuniaria, así como la importancia que se le dio a la situación de vulnerabilidad de la víctima de este caso en razón de su edad y discapacidad, considerando su autonomía, voluntariedad y dignidad.



