El Banco Central de Reserva, aprobó las “Normas Técnicas para el Otorgamiento de Beneficios por Sobrevivencia en el Sistema de Ahorro para Pensiones” - Periódico EL Pais

El Banco Central de Reserva, aprobó las “Normas Técnicas para el Otorgamiento de Beneficios por Sobrevivencia en el Sistema de Ahorro para Pensiones”

El Banco Central de Reserva, aprobó  las “Normas Técnicas para el Otorgamiento de Beneficios por Sobrevivencia en el Sistema de Ahorro para Pensiones”

El Comité de Normas del Banco Central de Reserva, en su calidad de regulador del sistema financiero, aprobó en Sesión No. CN-08/2018 de fecha 31 de agosto de 2018, las “Normas Técnicas para el Otorgamiento de Beneficios por Sobrevivencia en el Sistema de Ahorro para Pensiones” (NSP-13), las cuales entran en vigencia el 10 de septiembre del presente año.

Estas Normas, aplicables a las Instituciones Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), responden a las disposiciones establecidas en las Reformas realizadas a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones mediante Decreto Legislativo No. 787, en lo que se refiere a los beneficios generados por los afiliados que fallezcan por riesgo común.

Ante el fallecimiento de un afiliado, sus beneficiarios podrán recibir una pensión mensual o la devolución del saldo acumulado en la CIAP del afiliado causante, esto de conformidad a los requisitos que se establecen en la Ley SAP.

La pensión por sobrevivencia es aquella prestación en dinero otorgada a los beneficiarios de un afiliado que fallece y que cuente con derecho a la misma. La pensión por sobrevivencia se entregará como un pago mensual y puede ser de carácter temporal o vitalicio, dependiendo de la edad y condición del beneficiario con derecho a pensión por sobrevivencia. Tendrán derecho a pensión por sobrevivencia los miembros del grupo familiar del afiliado que fallezca por enfermedad o accidente común, según lo establecido en el artículo 106 de la Ley SAP, entendiéndose por estos: el o la cónyuge o conviviente, hijos y los padres que dependieran económicamente del fallecido.

Por otra parte, cuando el beneficio que genere el afiliado causante sea una devolución de saldo prevalecerá la designación de los beneficiarios que el afiliado haya realizado previamente, esta será una manifestación de su voluntad y del ejercicio de la libre disposición de sus bienes. Por tanto, dicha designación prevalecerá sobre cualquier disposición legal que establezca otro orden de asignación y únicamente cuando el afiliado no hubiere designado a ningún beneficiario, se distribuirá entre los beneficiarios con derecho a pensiones por sobrevivencia en los porcentajes que establece el artículo 121 de la Ley SAP.

Con la emisión de estas Normas se establecen disposiciones sobre el procedimiento y documentación que los beneficiarios de un afiliado fallecido deben de seguir para poder tener acceso a cualquiera de los dos beneficios antes mencionados. De igual forma se establece el procedimiento del cálculo de pensión por sobrevivencia, el proceso para la resolución de solicitudes de beneficios atendidas por las AFP, entre otros temas de utilidad para que la población pueda estas prestaciones que contempla la Ley.

Como parte del proceso normativo estas Normas fueron puestas en consulta de la industria y de la Superintendencia del Sistema Financiero, quienes de forma oportuna, brindaron sus valiosos comentarios los cuales fueron discutidos e incorporados tomando en consideración la legislación vigente, permitiendo que el Proyecto integrara aspectos relevantes que garantizarán la adecuada actuación de las AFP.

Con la aprobación de las Normas, se deroga el “Instructivo Transitorio Requerimientos de Información y Pago de Prestaciones Provisionales a Beneficiarios por Sobrevivencia” (SAP 32/98), aprobado el 16 de julio del año 1998, por la Superintendencia de Pensiones, cuya Ley Orgánica se derogó por Decreto Legislativo No. 592 que contiene la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero, publicada en Diario Oficial No. 23, Tomo No. 390, de fecha 2 de febrero de 2011.

Asimismo, tomando en consideración lo establecido en el artículo 86 del Decreto Legislativo No. 787, de fecha 28 de septiembre de 2017, publicado en el Diario Oficial N°. 180, Tomo No. 416, del 28 de septiembre del 2017 y a partir de la entrada en vigencia de las Normas en cuestión se dejan sin efecto la Resolución No. 9 “Resolución sobre aplicación de disposiciones relacionadas con la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia”, aprobada por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, en Sesión No. CD-49/2017 del 21 de noviembre de 2017 y el “Reglamento para la Determinación de la Condición de Dependencia Económica de los padres de un Afiliado al Sistema de Ahorro para Pensiones que fallezca por Causas Comunes”, emitido por el Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo número 81, de fecha 24 de agosto de 2005 y publicado en el Diario Oficial No. 184, Tomo 369, del 5 de Octubre de 2005.

El Banco Central de Reserva, como parte de su rol regulador, está comprometido con el fortalecimiento y desarrollo de un sistema financiero sólido, solvente y seguro que permita administrar oportunamente los riesgos que enfrentan las entidades que lo integran, de manera que puedan brindar servicios confiables y eficientes a sus usuarios.

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