DAN CERTIDUMBRE JURÍDICA A FAMILIAS ASENTADAS EN LÍNEAS FÉRREAS EN DESUSO - Periódico EL Pais

DAN CERTIDUMBRE JURÍDICA A FAMILIAS ASENTADAS EN LÍNEAS FÉRREAS EN DESUSO

Por unanimidad, los legisladores de los diferentes grupos parlamentarios aprobaron dar resolución jurídica a 1,200 familias que habitan en inmuebles aledaños a las líneas férreas que se encuentran en desuso; por la inoperatividad del sistema ferroviario desde 1984. Así, con 74 votos, el Pleno Legislativo,  decretó la totalidad de los considerandos y articulados de la  Ley para la Desafectación y Traspaso de los terrenos del Tramo Ferroviario en Desuso.

Con esta disposición se transferirán los derechos de dominio de los terrenos, donde se han asentado estas  familias; dada la imposibilidad de adquirir una vivienda. A causa de este decreto, FONAVIPO, en coordinación con el Vice Ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano, entregará  títulos de propiedad a las  18 comunidades organizadas en los  departamentos de: Usulután, La Paz, San Vicente, Sonsonate, La Libertad y San Salvador; quienes deberán cancelar los gastos para la emisión de sus títulos de posesión.

Con beneplácito los diputados reiteraron que, con esta medida, contribuyen a dar cumplimiento al Art. 119 de la Constitución que establece que, el Estado procurará que el mayor número de las familias salvadoreñas sean propietarias de sus viviendas. A la vez, destacaron que se otorga certidumbre y estabilidad  jurídica a estos grupos familiares.

“Creemos que hoy en la Asamblea Legislativa se hace justicia. Damos cumplimiento a tres promesas legislativas: mejorar la calidad de vida, garantizar el acceso a las viviendas y hacer un país de propietarios. Este es un pequeño paso para mejorar sus vidas”, pronunció en su intervención ante el Pleno, Ernesto Angulo, del grupo parlamentario de ARENA.

Similar postura mostró David Rodríguez, del Grupo Parlamentario FMLN, “apoyamos esta lucha porque beneficiará a miles de familias que durante años han habitado en las líneas férreas”. A la vez  solicitó que se dé atención a las personas que viven en zonas de vulnerabilidad, que se titulen las “lotificaciones fantasmas”; y que se inspeccione el cumplimiento del Art. 5 de esta disposición que prohíbe que; los beneficiarios de los inmuebles desafectados den en arrendamiento,  habitación o beneficio a terceros, tales bienes. 

Los favorecidos con este decreto quedan avalados para realizar mejoras e introducir los servicios básicos a sus viviendas y quedan en preferente  posesión de sus  bienes inmuebles.

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