Contribuyentes podrían cancelar sus deudas con el fisco sin recargos - Periódico EL Pais

Contribuyentes podrían cancelar sus deudas con el fisco sin recargos

Contribuyentes podrían cancelar sus deudas con el fisco sin recargos

La Comisión de Hacienda estudia el anteproyecto de Ley Especial de Amnistía Fiscal que le permitiría a la población ponerse al día con sus obligaciones tributarias antes del próximo 8 de diciembre, sin tener que pagar intereses o mora.

La Comisión de Hacienda emitió un dictamen favorable para la creación de una Ley Especial y Transitoria que permita a los salvadoreños regular su situación tributaria con el fisco, a través de la exoneración de multas, intereses y recargos.

Los parlamentarios escucharon de Marvin Sorto, director general de Impuestos Internos, del Ministerio de Hacienda, que la amnistía fiscal aplicará para los tributos administrados por la Dirección General de Aduanas, la Dirección General de Tesorería y Dirección General de Impuestos Internos.

“La Ley de Amnistía Fiscal 2023 tiene por objeto que los contribuyentes efectúen el pago de los tributos originales, o complementarios, que adeuden al fisco de la República hasta el 8 de diciembre de 2023″, explicó el funcionario.
Según la iniciativa, quienes realicen el pago de obligaciones tributarias antes de la fecha establecida gozarán de beneficios como la exoneración de pago de intereses, recargos y no se impondrán multas sobre los mismos periodos y ejercicios tributarios.

Sorto también afirmó que, con la normativa transitoria, se obtendrán los tributos que están estancados en la Fiscalía General de la República o sedes judiciales; se generará un cambio de conducta a nivel empresarial y permitirá que la Dirección General de Impuestos Internos se convierta en un facilitador de los procesos.

Esta es la segunda vez que esta legislatura busca beneficiar a la población por medio de iniciativas que contemplen amnistías fiscales. En agosto de 2022, los diputados aprobaron una normativa similar con el objetivo de exonerar de multas y recargos a los contribuyentes sobre sus deudas con la Hacienda Pública. En total se beneficiaron 25,825 contribuyentes.

¿Quiénes podrán acogerse a los beneficios? 

Los sujetos pasivos obligados al pago de tributos, bajo competencia de la Dirección General de Impuestos internos, podrán acogerse a los beneficios que establece esta Ley Especial y Transitoria, que se encuentren en cualquiera de estas situaciones:

• Aquellas declaraciones presentadas no pagadas o que fueron presentadas con cero valores sin pagar el tributo derecho que correspondía.
• Declaraciones con saldos a favor en monto superior al que correspondía.
• Casos en procedimientos de fiscalización, de audiencia y apertura a pruebas.
• Aquellos en los que se han interpuesto recursos o demandas.
• Casos en los que ya se posea resolución de pagos a plazos, pero no se cumplió el pago establecido.
• Aquellos casos en los que no haya retenido o percibido suma de los respectivos tributos (IVA – ISR) así como anticipos.
• Que lo hayan hecho, pero no hayan declarado o que hayan declarado cantidades inferiores a las que les correspondía pagar.
• Casos que se encuentren con aviso presentado en la Fiscalía General de la República.