Comisión de Seguridad respalda reformas para la extradición de individuos - Periódico EL Pais

Comisión de Seguridad respalda reformas para la extradición de individuos

Comisión de Seguridad respalda reformas para la extradición de individuos

Las modificaciones a la normativa buscan esclarecer los procesos relacionados a la extradición, definir tiempos de respuesta y establecer una autoridad central para la transmisión y ejecución de solicitudes.

Con la finalidad de actualizar el Código Procesal Penal bajo el tema de los procesos de extradición, de acuerdo a los instrumentos internacionales ratificados por El Salvador, los diputados de la Comisión de Seguridad Pública y Combate a la Narcoactividad emitieron un dictamen favorable para reformar dicha normativa.

De acuerdo a lo comentado en esa mesa de trabajo, lo que buscan es armonizar el contenido de su regulación a lo que comprende la extradición, procurando la aplicación de esto a través del procedimiento legal emitido por la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

El proceso de extradición consiste en la entrega que se hace, por un país a otro, de un individuo al que se le acusa de uno o varios delitos o que ha sido ya condenado por ello, a fin de que este último Estado lo juzgue o proceda al cumplimiento de la sentencia en el caso respectivo.

Según la Constitución de la República, en el artículo 28 se establecen parámetros mínimos que deben cumplirse para este proceso, ya sean nacionales o extranjeros, por lo que es necesario realizar las reformas al Código Procesal Penal.

El fiscal general de la República, Rodolfo Delgado, explicó que con las reformas se establece a la FGR como la autoridad central para la transmisión y ejecución eficaz de solicitudes y monitorear el progreso de las peticiones.

Además, con las enmiendas se establece que la resolución de extradición deberá emitirse en un plazo no mayor a sesenta días,  ya que en la actualidad el proceso puede tardar hasta dos años.

«Con esto se asegura que haya plazos procesales perfectamente definitivos, quiénes son las autoridades que van a imponer medidas cautelares a los sujetos que puedan ser requeridos por otros países y cómo va  ser el mecanismo que van a utilizar las autoridades salvadoreñas par asociar a un prófugo de la justicia en otros países”

El funcionario explicó que las modificaciones buscan estar en armonía con los principios de la cooperación internacional como el principio de Doble Incriminación o Identidad Normativa, Principio de Reciprocidad, Principio de Especialidad o Limitación Principio de Extraditar o Enunciar.

“Nosotros vamos a responder a las peticiones de otros países de la misma forma como ellos responden a las nuestras. Si yo busco a una persona en un país determinado, ese estado decide no entregarse, de esa misma manera vamos a responder a los requerimientos de otros estados”, señaló el funcionario.

De la misma manera aclaró que los cambios en la normativa permitirán que cuando una persona sea  extraditada desde el país no se le imponga una pena más grande que la permitida por las leyes  salvadoreñas. Ejemplifica que si en El Salvador no está permitida la muerte, las autoridades salvadoreñas garantizarán que a la persona enviada a otros países, no esté sujeto a penas de esa naturaleza.

Requisitos formales para conceder la extradición

Para conceder la extradición será necesario lo siguiente:

1- El delito por el que se requiera al extraditable sea constitutivo de una pena privativa de la libertad y que esta no exceda del máximo permitido en el ordenamiento jurídico salvadoreño.

2- La pena del delito por el que se requiere al extraditable en ningún momento pueda ser mayor a la regulada en límite máximo de la legislación salvadoreña.

3-  El respeto de las garantías penales y procesales del acusado.

4-  Cuando la solicitud se refiera a distintos hechos delictivos, sólo procederá respecto de aquellos que se encuentren regulados en la legislación salvadoreña.

Causales de denegatoria de la extradición

1- Cuando el delito que motiva la extradición sea político de acuerdo a lo que establece el Código Penal o los tratados firmados por el Estado salvadoreño, aunque por consecuencia de éstos resulten delitos comunes.

2- En los casos de extradición pasiva, cuando el delito que motiva la extradición sea un delito previsto exclusivamente por la ley militar salvadoreña.

3- Otra causal de denegatoria es el delito que motiva la extradición de la persona reclamada, es decir que este pretenda ser juzgado en un tribunal de excepción.Tampoco se podrá solicitar una extradición cuando el delito que motiva la extradición haya prescrito conforme a lo que dispone la legislación salvadoreña, excepto en los casos donde el Tratado Bilateral o Multilateral aplica.

4- El proceso que motiva la extradición evidencie propósitos de persecución por razón de las opiniones políticas, sexo, la nacionalidad, la raza, la religión, su orientación sexual, origen étnico entre otros.

5- Existan indicios, evidencias o hechos notorios para suponer que la persona requerida pueda ser sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

6- El Estado requirente no brinde reciprocidad para la entrega de sus nacionales. En cualquiera de los casos descritos anteriormente, si el Estado Requirente lo solicita, se procederá de conformidad con el artículo 507 del Código.