Han transcurrido 19 años desde la firma de los Acuerdos de Paz del 16 de enero de 1992, en cuyo punto titulado “Sistema Judicial y Derechos Humanos” se consignó una nueva forma de elección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que incluye el procedimiento democrático de postulación de candidatos por las entidades representativas de los abogados del país; para ello fue preciso reformar el artículo 186 de la Constitución.
La guerra civil había truncado la vida de miles de personas. Profetas de nuestro tiempo fueron salvajemente asesinados. Esa preciosa sangre derramada fue abono fecundo de los Acuerdos de Paz. Un espíritu de patriotismo se derramó en la sociedad salvadoreña.
El nuevo mecanismo de elección de los magistrados se aplicó para la integración de la CSJ en julio de 1994, de la que fue nombrado presidente el doctor José Domingo Méndez, después de un forcejeo de 29 días en el Palacio Legislativo. La Sala de lo Constitucional se conformó además con los doctores René Hernández Valiente, Orlando Baños Pacheco, José Enrique Argumedo y Mario Antonio Solano. La Sala de lo Civil con los doctores Anita Calderón de Buitrago, José Ernesto Criollo y Carlos Amílcar Amaya. La Sala de lo Penal con los doctores José María Méndez, José Artiga Sandoval y Roberto Gustave Torres. La Sala de lo Contencioso Administrativo con los doctores Manuel Alfredo Novoa Flores, Mauro Alfredo Bernal Silva, Aronette Díaz y José Salvador Soto.
Esa Corte llevó adelante una depuración del Órgano Judicial y se propuso restaurar la confianza ciudadana en la administración de justicia. Por su origen se la calificó como la Corte de la Paz.
Dentro de sus logros apuntamos: a) propició o implementó importantes cuerpos normativos, como los de familia y menores; b) la Sala de lo Constitucional pronunció sentencias relevantes, entre ellas: la que estimó al habeas corpus como excepción de la detención provisional; en materia de amparo, la que determinó la representación mínima de los partidos políticos; y la que declaró inconstitucional la ordenanza municipal reguladora de las marchas y manifestaciones.
En el sistema político, dicha Corte fue respetada por los otros órganos supremos del Gobierno, cumpliendo con el principio de la división e independencia de poderes, base del Estado de Derecho.
Respecto al tema de la Caja Mutual del Abogado de El Salvador (CAMUDASAL), precisamos y corregimos el dato histórico de su origen con lo siguiente: a) en la época de la “Corte de la Paz”, por Decreto Legislativo 187 del 10/11/1994, se aprobó la ley de creación de la CAMUDASAL, impulsada por la Federación de Asociaciones de Abogados de El Salvador; b) por acuerdo número 40 de la misma Corte del 17/01/1995, se aprobó transferir a favor de la CAMUDASAL 6 millones de colones con aplicación al presupuesto del Órgano Judicial correspondiente a 1995; c) el mencionado presidente de la CSJ entregó esa cantidad al presidente de la FEDAES, doctor José Ernesto Jerez, en presencia del presidente del CNJ, doctor Eduardo Tomasino; ese fue el capital semilla de la CAMUDASAL, el origen del régimen de previsión social que tanto bien hace a nuestro gremio, al cual debiéramos estar asociados todos los abogados, para la seguridad de nuestras familias.
Al vencerse el primer trienio, cinco de los magistrados dejaron sus cargos, con el convencimiento de que la simiente de la evolución positiva del Órgano Judicial quedaba arraigada.
Con elecciones en perspectiva para la renovación de cinco magistrados, sirva este relato histórico para instar a las asociaciones de abogados que se aprestan a competir, que en su selección de aspirantes adopten criterios que aseguren un alto grado de honorabilidad y capacidad en cada uno de ellos.