ARGENTINA ES RESPONSABLE POR VIOLAR DIVERSOS DERECHOS AL IMPONER UNA SANCIÓN A UNA PERSONA PRIVADA DE LIBERTAD QUE AFECTÓ LA PROGRESIVIDAD EN LA EJECUCIÓN DE LA PENA - Periódico EL Pais

ARGENTINA ES RESPONSABLE POR VIOLAR DIVERSOS DERECHOS AL IMPONER UNA SANCIÓN A UNA PERSONA PRIVADA DE LIBERTAD QUE AFECTÓ LA PROGRESIVIDAD EN LA EJECUCIÓN DE LA PENA

San José, Costa Rica, 4 de noviembre de 2025. En la Sentencia del Caso Lynn Vs. Argentina, notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró a la República Argentina responsable internacionalmente por la violación de los fines de reinserción y reintegración social de la ejecución de la pena y los derechos a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, en perjuicio del señor Guillermo Patricio Lynn.

El resumen oficial y el texto íntegro de la Sentencia pueden consultarse aquí.

La Corte Interamericana concluyó que el Estado incurrió en responsabilidad internacional debido a las vulneraciones a distintas garantías procesales ocurridas en el trámite y resolución del procedimiento administrativo disciplinario instruido contra el señor Lynn en el año 2000, quien para la época de los hechos se encontraba cumpliendo una condena penal en un centro penitenciario en la Provincia de Buenos Aires. En el marco de la ejecución de la pena privativa de la libertad, el juez de ejecución de la pena había autorizado que el señor Lynn avanzara en las etapas del régimen de progresividad de la ejecución de la pena y le había otorgado el beneficio de salidas transitorias. Por supuestamente haberse presentado en “estado aparente de ebriedad”, se impuso una sanción al señor Lynn, sin garantizársele el derecho de defensa, a través de una decisión carente de motivación y violatoria del derecho a la presunción de inocencia.

En forma adicional, el señor Lynn no accedió a la protección judicial eficaz ante las impugnaciones promovidas contra las decisiones de las autoridades penitenciarias, ya que el juez de ejecución penal omitió controlar la validez de la actuación administrativa y no analizó la proporcionalidad de las consecuencias del procedimiento sancionatorio en la concreción de los fines de reinserción y reintegración social de la ejecución de la pena en su situación particular.

En definitiva, como resultado del procedimiento sancionatorio y las posteriores decisiones judiciales, se dispuso de forma arbitraria la regresión del señor Lynn en el régimen de progresividad en la ejecución de la pena, lo cual conllevó que se le revocara el beneficio de salidas transitorias que le había sido otorgado.

En consecuencia, la Corte declaró que Argentina violó los artículos 5.6, 7.1, 7.2, 7.3, 8.1, 8.2, 8.2.b), 8.2.c), 8.2.d), 8.2.f), 8.2.h) y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Lynn.

Por motivo de estas violaciones, la Corte ordenó al Estado implementar distintas medidas de reparación, incluido el diseño e implementación de un plan de capacitación, permanente y obligatorio, acerca de los estándares sobre derechos humanos dirigido a a los funcionarios de la administración penitenciaria y a los jueces con competencia en materia de ejecución penal.

La Jueza Nancy Hernández López dio a conocer su voto concurrente. Los Jueces Rodrigo Mudrovitsch, Ricardo C. Pérez Manrique, Alberto Borea Odría y Diego Moreno Rodríguez dieron a conocer sus votos parcialmente disidentes.